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Autor | Mensaje |
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Tópico: Cual le resto? | |
REMN Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 18:49:35 Asunto: Re: Cual le resto? |
Gracias compañeros. | |
Tópico: Cual le resto? | |
REMN Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 16:17:11 Asunto: Cual le resto? |
Buenas Tardes, tengo la siguiente duda les agradezco mucho de antemano: Persona fisica actividad empresarial, regimen intermedio: En el mes de agosto tiene segun los calculos: ISR segun art 113: $116, isr entidad federativa $229. ahora bien a la entidad federativa ya le hice pagos provisionales por $246. asi que en agosto no pago nada ni a la federacion ni a la entidad federativa. Mi duda es el IETU me da a pagar 1,436.00 ¿que le descuento? low 116 que me da a pagar segun art 113 en este mes? o mis pagos provisionales que ya hice de 246? Gracias y reciban un cordial saludo | |
Tópico: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional | |
REMN Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 13:02:02 Asunto: Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional |
Ok, Chavalon Me quedan dudas: El articulo 32 F V habla de gastos de viaje destinados a alimentacion, estos gastos de viaje son aplicable para una actividad profesional por ejemplo un contador que trabaja de manera independiente que va a tomar un curso en otra ciudad? ¿o se refiere a viaticos? ¿o para este caso procede el articulo XX que debe de pagar con tarjeta? Gracias | |
Tópico: Son deducible? | |
REMN Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 19:09:15 Asunto: Re: Son deducible? |
Hola CP PACO mi pregunta es: para que se pueda deducir ese gasto ¿la documentacion comprobatoria no tiene que venir a nombre del contribuyente? ¿o basta con el contrato de comodato para deducirlo? Gracias | |
Tópico: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional | |
REMN Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 19:04:37 Asunto: Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional |
OK Enrique9727 entendido. Gracias | |
Tópico: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional | |
REMN Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 14:18:10 Asunto: Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional |
Mas que nada mi duda esta en que si ese 12.5% se lo aplico a los 750 diarios? Gracias | |
Tópico: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional | |
REMN Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 12:29:55 Asunto: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional |
Buenas Tardes foro: Leyendo la Ley del ISR, en el articulo 32 Fraccion V y 20 saque las siguientes conclusiones para una persona fisica con actividad profesional: Los gastos de viaje destinados a hospedaje son deducibles si: -Se aplican en una franja de mas de 50 km que circunde el establ. del contribuyente - debe de estar prestando servicios profesionales Los gastos de viaje destinados a alimentacion: -Se aplican en una franja de mas de 50 km que circunde el establ. del contribuyente - debe de estar prestando servicios profesionales - Lo maximo a deducir son 750 diarios - si pago en efectivo solo deduzco el 12.5% que serian 93.75 diarios - Para deducir el 100% osea los 750 por dia tengo que pagar con tarjeta de credito,debito o de servicios. Por favor les pido que me digan si estan bien mis conclusiones. Saludos y gracias | |
Tópico: RETENCIONES VS IETU | |
REMN Mensajes: 29 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 15:59:34 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU |
Los 3,000 a pagar de ISR lo estas pagando con el ISR retenido de 3,200. Entences si tienes IETU a pagar de 1,600.00 agarras una parte de esos 3,000. y acreditas los 1,600. No agarras solo los 200. Bueno yo asi lo entiendo. Saludos | |
Tópico: RETENCIONES VS IETU | |
REMN Mensajes: 29 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 15:29:39 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU |
Yo veo que la clave esta en que las retenciones de ISR no se consideran efectivamente pagadas. Pero en realidad si estas pagando el ISR, por medio de la retencion. Saludos | |
Tópico: CORROBORANDO... | |
REMN Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2008 19:45:25 Asunto: Re: CORROBORANDO... |
Es decir que si esos 1912 los pago via retencion ya no se lo puedo disminuir a mis pagos provisionales de IETU. Entonces ¿Donde quedan para el IETU esos 1912? ¿Se pieden? |