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Tópico: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 18:31:44 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
Hola Juez de Hierro. En caso de que este arquitecto no me quiera dar factura ¿Puedo tener problema con sus recibos de honorarios? Gracias
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 18:11:11 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
HOLA. Gracias por contestar. El arquitecto esta cobrando la construccion de la obra. Es decir los materiales para la construccion y la mano de obra. Por esa razon le estoy solicitando una factura. Pero el solo me quiere dar recibo de honorarios. Gracias.
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 16:12:17 Asunto: RECIBO DE HONORARIOS POR OBRA
Buenas Tardes. Estoy haciendo una remodelacion a mi local (Es un restaurante) y le pido al Arquitecto que me esta trabajando que me de la factura respectiva,pero me dice que el tiene solo recibo de honorarios. ¿Me puede servir el recibo de honorarios o es mejor la factura? Gracias. Ya cheque los foros anteriores pero no me quedo claro. Saludos.
Tópico: Cambio de repeco a intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 13:16:02 Asunto: Re: Cambio de repeco a intermedio
Hola. Gracias por sus comentarios. En base, a los comentarios he llegado a la conclusion, de que no hay problema por realizar este movimiento con fecha de hoy. Ya que: 1. El contribuyente venia tributando como REPECO, y al hacer el cambio en esta fecha, no voy en contra del articulo 6 penultimo parrafo del CFF, ya que una vez elegida el Regimen Intermedio, no voy a cambiar de regimen otra vez en este mismo año. 2.- El articulo 140 de la Ley de ISR, me lo permite. Por lo que agradezco sus opiniones y la desicion tomada, es hacer el cambio. Saludos.
Tópico: Cambio de repeco a intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2009 22:33:47 Asunto: Re: Cambio de repeco a intermedio
Gracias Memoli y Lobozac, por sus respuestas,. Saludos.
Tópico: Cambio de repeco a intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 13:01:50 Asunto: Cambio de repeco a intermedio
Hola, buenas tardes. Un pequeño contribuyente, se quiere cambiar a regimen intermedio. Esta persona esta al dia con los pagos de su cuota fija. Mi duda es ¿ Es correcto hacer este cambio, con fecha de hoy? o ¿se tiene que esperar hasta el ejercicio 2010, para realizar este movimiento? He consultado al sat, y me dicen que se tiene que hacer hasta el 2010, he preguntado a unos amigos contadores y me dicen que se puede hacer con fecha de hoy? Gracias por sus comentarios.
Tópico: DIOT con saldo negativo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 21:08:36 Asunto: Re: DIOT con saldo negativo?
Hola conta 0717: No entendi tu explicacion, sin embargo te comento lo siguiente: La DIOT, declaración informativa de operaciones con terceros se informa (como su nombre lo dice) las operaciones que tuviste [color=red]con terceros[/color] [color=blue]NO EL IVA DE TUS INGRESOS[/color] Si dices que tuviste un IVA de 45,000 y despues tienes un IVA ACREDITABLE NEGATIVO esto no puede ser ya que si te devuelven el dinero entonces el IVA para acreditar es Cero. no negativo. En caso de que hayas informado en la DIOT esta operacion, lo que tienes que hacer es una declaracion complemetaria en donde digas que no tuviste operaciones con tercero (en caso de que esta haya sido la unica operacion) Saludos
Tópico: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 15:30:18 Asunto: Re: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Espero que esto te ayude: Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán [color=red]modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, [/color]siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda,debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. Saludos
Tópico: CALCULO DEL INPC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 15:21:38 Asunto: Re: CALCULO DEL INPC
∑: Significa sumatoria, nada mas que no sale bien el simbolo.
Tópico: CALCULO DEL INPC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 15:17:38 Asunto: Re: CALCULO DEL INPC
Hola tal como lo menciona CP PACO , el INPC es medido por el Banco de Mexico. La formula que se emplea es INPC: ∑ PtQo entre ∑ PoQo Donde Pt: son los precios de bienes en el periodo actual Po: son los precios de los mismos bienes en el periodo base Qo: son las cantidades de esos bienes en el periodo base El periodo base que se toma es la sgunda quincena de junio de 2002. Espero que te sirva

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