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05/Feb/15 17:21
¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Como sabemos el año pasado los RIF que se apegaron al estimulo fiscal para no pagar IVA en las operaciones con público en general no debían desglosar IVA en sus facturas, o de lo contrario se considerarían a tasa de 16%.

Ahora con los nuevos estímulos fiscales donde se pagara IVA solo por un porcentaje de las ventas al público en general, se deberá desglosar el IVA a tasa 16%, no desglosarlo, o solo por el porcentaje que corresponde al giro del RIF?
 
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GustavoVC88
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05/Feb/15 18:09
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Los ingresos para RIF, que son derivados de operaciones con público en general, deberán de registrarse en “mis cuentas” “ingresos” y la Tasa de IVA colocar N/A, esta información que introduzcas automáticamente aparecerá al momento de presentar tus declaraciones.

Cabe mencionar que este año dependiendo de la actividad del RIF tendrá una tasa de IVA diferente tratándose de Público en general, misma a la cual se la aplicara una condonación del 90% en caso de ser régimen de incorporación desde el 2014

Espero te sirva…
 
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ERIK_43
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05/Feb/15 21:01
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Si te apegas al estimulo no desglosas IVA en las operaciones con el publico en general y si no te apegas al estimulo si desglosas el IVA.

Tiene sus ventajas y desventajas si te apegas al estimulo. Es cuestión de analizar que te conviene.
 
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REMN
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19/Feb/15 13:06
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Buen día.

Revisando la RMF 2015 en particular la regla 2.7.1.23, menciona en su penúltimo párrafo 'En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.'

Con lo anterior desde mi punto de vista, a partir del 2015 se tendrán que desglosar los impuestos que se causen con operaciones que se tengan con el público en general.

Saludos
 
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kombo_m
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19/Feb/15 14:28
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Mi estimado si te apegas al decreto del 10 de septiembre de 2014 no debes desglosar el IVA en operaciones con el publico en general de acuerdo a lo siguiente:
DECRETO
Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
I....
II....
III...
IV. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
 
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REMN
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11/Mar/15 14:31
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Creo que es claro que en la factura no se desglosa el IVA, ni el IEPS, pero en la declaración que se presenta en 'MIS CUENTAS', me surge la duda si se debe de manifestar como ingreso el desglose de la factura, es decir una factura de 116.00 al publico en general al hacer la declaración solo manifestaríamos como ingreso 100.00.

Uds. qué opinan???
 
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gazoan
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11/Mar/15 14:49
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?


¡Hola!!! Gazoan:

Aquí tienes tres ejemplos muy claros y fáciles de como es el procedimiento del IVA:

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/nr_como_funciona.htm

Dale click en Ejemplo 1, Ejemplo 2 y Ejemplo 3.

Y comenta sus conclusiones. :wink:


¡Saludos!!!


Silvestre®

 
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Silvestre
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11/Mar/15 17:01
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Gracias silvestre

De hecho los ejemplos ya los había visto, y en mi opinión en todos te marca como punto de partida 'los siguiente ingresos' 'publico en general' 'facturados'.

En el siguiente paso aplica los porcentajes de IVA del 16% , o la tasa de facilidad que corresponde a la actividad comercial.

La trampa esta en que: en definitiva las facturas al publico en general a fin de tener derecho a la tasa de IVA con facilidad no se desglosa, pero en ningún lado te aclaran que solo tomes los ingresos que corresponden al valor de la mercancía antes de IVA para calcular la tasa del beneficio.

Ya que considero que si en el ejemplo de 116 (incluye iva) aplico la tasa de 8% de facilidad, estoy calculando impuesto sobre impuesto de los 16. por lo cual debería tomar como ingreso solo 100.00

ya hice la consulta vía chat, desgraciadamente no la salve, pero la contestación se ajusto a:

'Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:'

De cualquier forma este año si pongo 100 o 116 tengo derecho al 100% de reducción, no afecta el importe a pagar.

La pregunta es mas un ejercicio de ideas para dar luz a la correcta interpretación de las leyes.

como te comento independiente de todo, yo considero que lo correcto seria tomar el valor de mis operaciones antes de IVA, aun cuando el comprobante por regla para poder ser beneficiado con la tasa de facilidad debe ir por 'el monto total de la operación'


Saludos Y Suerte a todos los del foro
 
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gazoan
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11/Mar/15 17:16
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Hola Gazoan,

Efectivamente lo que comentas es lo que se había 'informado/comentado' en un inicio.

Yo también hice una consulta y me dijeron exactamente lo mismo (palabras mas, palabras menos):

'Manifieste el total de ingresos cobrados incluyendo el IVA y el total de gastos pagados, (también incluyendo el IVA), así el sistema determinará los demás datos: utilidades, impuestos por pagar y reducciones'.

Como dices no nos afecta este año, pero si deja precedente si manifiestas Ingresos con IVA o ingresos sin IVA, ya que de ahí se van a 'agarrar' para decirte después: 'usted SOLITO puso sus ingresos con IVA, así que sígale así....' y después pues ya ni Dios Padre nos quitará esto.

Si el ejemplo te habla de ingresos sin impuestos, considero entonces que hay que manifestar ingresos sin impuestos.

O que opinan nuestros colegas?

Mauricio
 
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marasacp
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11/Mar/15 17:33
Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?

Buenas tardes

Buenos ejemplos lo que nos han dado. Solo quiero comentar respecto a lo mencionado con los ejemplos de si declaramos 100.00 o 116.00

Cabe recordar que según la ley de IVA, trasladar el impuesto es cobrarlo, no desglosarlo como malamente nos hacen creer en el SAT. Es decir, con operaciones al Público en General no debemos trasladar (entiéndase como cobrar) dicho impuesto, por lo que es correcta la apreciación del chat en el SAT al decir que declararemos los 116.00

Se supone que en teoría, al no 'desglosar' el IVA en los comprobantes es no trasladarlo (no cobrarlo) y por ende la cantidad señalada en el comprobante es el valor total de la contraprestación a la cual se le calcula el porcentaje de acuerdo a la facilidad.

En el momento en que desglosamos IVA en una factura al Público en General, estamos trasladando el impuesto y reconociendo que se cobró una cantidad de dicho impuesto por lo que estamos sujetos al pago de acuerdo a la mecánica correspondiente a la tasa del 16%.
 
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GustavoVC88
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