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Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
REMN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2008 Asunto:
Gracias lobozac muy amablw
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
OK. LOBOZAC Sin duda alguna se ve que eres un gran estudioso por tus manejos de conceptos. Tenemos que aprender a analizar los puntos finos eso es lo que hace la gran diferencia. Gracias y recibe un cordial saludo.
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
[quote="lobozac"]me uno a la conicidencia de ideas y solo complemento.......si en enero fueran , por ejemplo 500, y en febrero 1000 a favor y sin en marzo fueran 1200 a pagar, SOLO TENDRIAS DERECHO A ACREDITAR LOS 500 DE ENERO........PUESTO QUE DESDE 2003, YA NO SE "ACUMULAN" PARA EFECTOS DEL EJEMPLO LOS SALDOS A FAVOR COMO ANTERIORMENTE SE HACIAN SALUDOS[/quote] Gracias Lobozac, esa no me la sabia. Pero entonces en el ejemplo que tu pones, puedo acreditar los 1000 de febrero ¿los podria acreditar en marzo? ¿o tiene que ser el saldo a favor mas antiguo que se acredita osea los 1000? Gracias anticipadas
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto:
Gracias VABDO. Por alguna razon se duplico el topico, es que por aqui falla en ocasiones el INTERNET y parece como que el mensaje no se guarda y por eso le das otra vez. Gracias
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Acreditamiento Art 6 LIVA
Buenos Dias: El articulo 6 de la Ley del IVA Dice: Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=red:69e2e19e1c]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color:69e2e19e1c],solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Aqui esta mi duda: Si tengo saldo a favor por ejemplo de Enero y utilizo una parte en febrero y otra parte en marzo y me queda un remanente, que no me alcanza a cubrir la parte a pagar en abril ¿puedo utilizarlo, aunque no cubra el total del pago que se vaya hacer? EJEMPLO: Saldo a favor enero________$5,000.00 Apagar febrero____________$1,000.00 Aqui acredito y mando estadistica A pagar marzo____________$2,000.00 acredito y estadistica Me queda un remanente de 2,000. En abril tengo IVA TRASLADADO 5,000 IVA ACREDITABLE 1,000 IVA X PAGAR 4,000.00 ¿A esos 4,000 le puedo acreditar los 2,000 anteriores y pagar 2,000? y es que este articulo dice que puedes acreditarlo contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pero no dice que tenga que ser sobre el total del saldo a cargo. Gracias
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Acreditamiento Art 6 LIVA
Buenos Dias: El articulo 6 de la Ley del IVA Dice: Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=red:f5e7027f81]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color:f5e7027f81],solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Aqui esta mi duda: Si tengo saldo a favor por ejemplo de Enero y utilizo una parte en febrero y otra parte en marzo y me queda un remanente, que no me alcanza a cubrir la parte a pagar en abril ¿puedo utilizarlo, aunque no cubra el total del pago que se vaya hacer? EJEMPLO: Saldo a favor enero________$5,000.00 Apagar febrero____________$1,000.00 Aqui acredito y mando estadistica A pagar marzo____________$2,000.00 acredito y estadistica Me queda un remanente de 2,000. En abril tengo IVA TRASLADADO 5,000 IVA ACREDITABLE 1,000 IVA X PAGAR 4,000.00 ¿A esos 4,000 le puedo acreditar los 2,000 anteriores y pagar 2,000? y es que este articulo dice que puedes acreditarlo contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pero no dice que tenga que ser sobre el total del saldo a cargo. Gracias
Tópico: HERRAMIENTA DEL SAT PARA CONOCER ESTADO DE CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2008 Asunto:
Gracias por la informacion Chavalon. Saludos
Tópico: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
Gracias Chavalon y Enrique 9727 por sus comentarios
Tópico: Regímen símplificado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
Hola Tiamala: Mira las opciones son 2: 1.- Que pagues impuestos por los ingresos exentos 2.- Que no pagues hasta por el monto de tus ingresos exentos. En el primer caso, tienes derecho a devolucion del 100% del IVA sin aplicar ningun factor de prorateo, pues te estas apegando a la regla 3.4.7 de la rmf 2007-2008, solo que como tienes ese derecho tambien tienes la obligacion de pagar el IETU y el ISR. En el segundo caso, no tienes derecho a devolucion hasta por el monto de tus ingresos exentos pero a partir de que rebasas esos ingresos entonces sacas una proporcion que es la que vas aplicar en tu acreditamiento de tu IVA, aqui tienes la ventaja de que no pagas IETU e ISR hasta por el importe de tus ingresos exentos. Efectivamente para escoger la segunda opcion tienes que hacer un aumento o disminucion de obligacioes y al momento de hacerlo se le da de manera automatica la baja de las obligaciones de ISR, IVA y IETU y solo tienes la obligacion de presentar la de clientes y proveedores. Saludos
Tópico: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
Hola Chavalon. un saludo. Entonces si en 2008 en el mes de febrero tengo de ingresos por ejemplo $5,000 y de gastos $6,000. pf regimen intermedio ¿no puedo aplicar en la informativa de ceros los egresos fueron superiores a los ingresos? Saludos

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