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06/Abr/11 18:13
INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

Hola Buenas Tardes:


Espero me puedan ayudar, nosotros iniciamos a importar en este año, y el pedimento nos maneja un valor de aduana, la diferencia de este valor y el comercial forma parte del precio de la mercanacia? ya que mi departamento que hace la importación me dice que es parte del flete, sin embargo la factura que me envia la naviera no tiene nada de relación con estos gastos incrementables.

Saludos
 
JCFox
 
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JCFox
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07/Abr/11 08:54
Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

La Base Gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos.

Es un tema esencial en el comercio exterior ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.

El capítulo III de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable porque identifica el valor en aduana como el importe base para la evaluación del impuesto general de importación o de exportación y nos da a conocer los gastos incrementables (P/E Fletes, Cruces, etc.), cálculos o aprovechamientos que se agregan para el cálculo de la base gravable, es importante señalar que para determinar el Impuesto General de Exportación se utiliza el Valor comercial de las mercancías dejando fuera los incrementables como fletes y seguros.

Para determinar la base gravable es indispensable identificar los siguientes puntos:

Valor comercial (VC)
Valor en aduana (VA)
Gastos incrementables en el extranjero
Gastos en el territorio nacional
Advalorem (ADV)
Derecho de Tramite Aduanero (DTA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cuotas compensatorias (CC)
Y otros impuestos como I.E.P.S

http://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/02/08/basicos-calculo-de-la-base-gravable/
 
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08/Abr/11 10:04
Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

JCfox
-
Si forma parte del costo , pero Lo que ud va considerar dedicible es el monto máximo que dicta la segunda oración de la fracción XV del Art.31 LISR.


Comente por favor.

Editado: Abril 08, 2011 10:04:57
 
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08/Abr/11 10:53
Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

De antemano agradezco sus comentarios, y efectivamente se hace deducible lo establecido en el art. 31 fracc XV, ya que el pedimento incluye todas estas partidas y el agente aduanal sobre esto nos realiza el anticipo de los impuestos aduanales. Ahora la pregunta sería:

El pedimento me permite la deducibilidad de los incrementables?
o Forzosamente necesito una factura de quien me realiza los fletes o gastos para justificar la deducibilidad?

Gracias
 
JCFox
 
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08/Abr/11 11:06
Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

El pedimento acredita la legal estancia de la mercancía en el país más para los incrementables debes de obtener los comprobantes respectivos.
 
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09/Abr/11 01:01
Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS

La conclusion que realiza en su ultima participacion el colega Hugo, es muy acertada.

El pedimento no hace las veces de comprobante de los gastos incrementales, debe conseguirse sus propios comprobaciones Son gastos nacionales y extranjeros.

Estos gastos incrementales en ocasiones se estiman o en otras se estiman, en otras no se incluyen en un pedimento en especifico, puesto fueron incluidos en otro pedimento.

En el caso de que aparezcan los gastos incrementales en el pedimento, es porque han de servir para la determinacion del IGI o de arancel compensatorio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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