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Tópico: DEDUCCION DE TERRENOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DE TERRENOS
SEGUN YO LOS TERRENOS NO SE DEDUCEN SI ES QUE NO ERES FRACCIONADOR O TE DEDICAS A VENDER TERRENOS, DADO QUE TU LO UTILIZARAS PARA TU ACTIVIDAD DE TALLER MECANICO ES UNA INVERSION RECUERDA QUE LOS ACTIVOS SE DEPRECIAN PORQUE PIERDEN VALOR Y UN TERRENO ES CONTRARIO TIENE PLUS :cry: VALIA AUNQUE SI ESTA EN TABASCO CREO QUE AHORITA PIERDEN VALOR...POR CIERTO YA AYUDARON CON SUS DONATIVOS
Tópico: BORRADOR DECRETO IETU PROXIMO A PUBLICARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: BORRADOR DECRETO IETU PROXIMO A PUBLICARSE
Encontre esto en la pagina de PWC, Decreto Presidencial del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) El Subsecretario de Ingresos de la SHCP, informó el día de hoy lo siguiente, en relación con el Decreto Presidencial del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que en breve expedirá el ejecutivo: La carga tributaria total de la industria maquiladora equivaldría a una tasa efectiva de impuestos de 17.5% de sus utilidades fiscales, conforme al sistema safe harbor. La tasa efectiva de impuestos para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, sería de 16.5 y 17%, respectivamente. El tratamiento fiscal antes citado se establecería con un crédito fiscal aplicable al IETU. Dicho crédito se calcularía como la diferencia entre la suma de impuesto sobre la renta efectivamente pagado y el impuesto empresarial a tasa única, y el resultado de multiplicar la tasa del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, por la utilidad fiscal calculada conforme al artículo 216-BIS de la Ley del ISR. 55 Las empresas por los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2007, gozarán de un crédito fiscal contra el IETU por el inventario al 31 de diciembre de 2007, valuado con alguno de los métodos establecidos en la Ley del ISR. Dicho crédito sería el equivalente a 6% del valor del inventario multiplicado por la tasa del IETU. El crédito antes referido se aplicaría contra el IETU en cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, acreditándose en los pagos provisionales en doceavas partes. Este crédito sólo sería aplicable respecto del inventario que al 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido totalmente para efectos del ISR. Las pérdidas originadas por deducción inmediata de inversiones, así como por la deducción de terrenos, en el caso de constructoras y desarrolladoras inmobiliarias, darán derecho a los contribuyentes obligados al pago del IETU a un crédito fiscal por la pérdidas fiscales que para los efectos del ISR estén pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008, generadas en 2005, 2006 y 2007, derivadas de la deducción de terrenos e inversiones de activo fijo, excepto las del último trimestre de 2007, y los terrenos. Los cobros de las enajenaciones a plazo realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, y que se hubiere optado para efectos del ISR por acumular sólo la parte del precio cobrado en el ejercicio, no estarán sujetos al IETU, siempre que se ajuste el ISR acreditable contra el IETU, a fin de no considerar el ISR que se derive de la acumulación en este impuesto de los ingresos percibidos por las enajenaciones a plazo, percibidos con posterioridad a la fecha mencionada. El ISR propio acreditable se ajustaría con la proporción que representen la diferencia entre los ingresos totales obtenidos por las enajenaciones a plazo, respecto de los ingresos totales. Además, el Subsecretario mencionó que se daría un tratamiento a las cuentas por pagar a proveedores de inventarios el 31 de diciembre de 2007, sin especificar en qué consistirá ese tratamiento. © 2007 PricewaterhouseCoopers. All rights reserved. PricewaterhouseCoopers refers to the network of member firms of PricewaterhouseCoopers International Limited, each of which is a separate and independent legal entity.
Tópico: AMPARO CONTRA EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: AMPARO CONTRA EL IETU
Por cierto Cervantes-Quijano me podrias dar tu telefono para concertar una cita, mi correo es gabriel@quinsa.net
Tópico: AMPARO CONTRA EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: AMPARO CONTRA EL IETU
Pues el Jueves tengo una cita con un Abogado Fiscalista muy reconocido aqui en la Region eso me dijeron, ya les platicare como me fue :? 8O
Tópico: AMPARO CONTRA EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: AMPARO CONTRA EL IETU
Buenos dias compañeros me surgio una duda, el dia de ayer estuvo por aqui mi asesor fiscal, y me comento que deberiamos de ampararnos por el IETU, ya que en nuestra empresa en especifico si tiene un impacto considerable diria yo, pero ya analizando otros topicos y algunos comentarios veo un poco dificil que se ganen los amparos, ya que lo mismo paso con el costo de ventas decian que era lo mas incostitucional que habia y se perdieron los amparos, yo pienso que pasaria lo mismo con el IETU, no se que opinen ustedes. :)
Tópico: DEM SALDOS DE IVA A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: DEM SALDOS DE IVA A FAVOR
SI HAY QUE SEGUIR PRESENTANDO EL FORMATO DEBIDAMENTE LLENADO, JUNTO CON SU RESPECTIVO ANEXO. :)
Tópico: MULTA DEL SAT DE CONTRIBUCIONES YA PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: MULTA DEL SAT DE CONTRIBUCIONES YA PAGADAS
La pagaste a requerimiento de la autoridad, o antes de que te la requirieran,. Si fue a requerimiento si procede Si fue espontaneo el pago, es decir sin requerimiento si hay que ir a aclararla para que te la cancelen, nomas checa todos los datos de tu declaracion esten bien, es decir, periodo, RFC, etc. Saludos
Tópico: DISCO PARA DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: DISCO PARA DEVOLUCION
TENGO UNA DUDA, CON EL LLENADO DEL DISCO PARA LAS COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES, ME PIDE LA CLAVE DE ADUANA A TRES DIGITOS Y YO SOLO TENGO DOS QUE ES "40", UNA PREGUNTA DEBO PONER "040" O "400", ESTOY HABLANDO DE LA ADUANA DE TIJUANA, GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA. :twisted:
Tópico: Impuesto sobre nomina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
Alguien me puede decir si los conceptos de bono de puntualidas [color=red:22df10ac91][b:22df10ac91]NO[/b:22df10ac91][/color:22df10ac91], asistencia[color=red:22df10ac91][b:22df10ac91]NO[/b:22df10ac91][/color:22df10ac91], trasporte [color=red:22df10ac91][b:22df10ac91]SI[/b:22df10ac91][/color:22df10ac91] deben formar parte de la base para el pago del impuesto sobre nominas en el estado de baja california? Gracias.
Tópico: Calculo de actualizacion y recargos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2007 Asunto: Re: Calculo de actualizacion y recargos?
En el area de descargas viene una herramienta para calcular los recargos y la actualizacion 8O

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