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23/Oct/07 13:25
Calculo de actualizacion y recargos?

Correcion de pago 1 semestre del 2006

Monto que se debi pagar: 1605
(mas) Actualizacion: sep-07/jul-06 86
(mas) Recargos: jul-06 a oct 2007 306
(menos) Monto pagado con anterioridad 1012
(Igual) Total a pagar 985


Es correcto el calculo?
 
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URIAS
Capitán Primero

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23/Oct/07 15:52
Re: Calculo de actualizacion y recargos?

En el area de descargas viene una herramienta para calcular los recargos y la actualizacion 8O
 
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Medimpex
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23/Oct/07 16:36
Re: Calculo de actualizacion y recargos?

Hola bahiat:

Me parece que aplicarías de manera errónea los INPC, según el 17A CFF.

Tu INPC del mes inicial debe proceder es [color=red:d26e629b6a]JUNIO[/color:d26e629b6a] (mes anterior al mes que debe pagarse la contribución Julio) [color=red:d26e629b6a](1) [/color:d26e629b6a]/ mes anterior al mes de pago Octubre (Sería Septiembre (2))

[color=red:d26e629b6a](1) Debe proceder con el mes de Junio[/color:d26e629b6a]
(2) ok

En cuanto a los recargos se deben considerar meses completos a partir del 18 Julio y terminados con fecha de hoy 23 Octubre. Es decir, el 17 Agosto se completaría el primer mes, 17 Sept se completaría el segundo mes, el 17 Octubre terminaría el 3er mes y del 18 de Octubre a la fecha procedería conforme al 4to mes; a razón de 1.13% se tendría una tasa acumulable del 4.52%, que debe aplicarse a la contribución omitida actualizada conforme el factor que deba proceder conforme al parrafo anterior.

Es correcto el cálculo?

Termínalo de corroborar, pero en cuanto a recargos, estaría con un mínimo error.

[color=red:d26e629b6a]Y obviamente, se harían el cálculo sobre los valores netos de los impuestos históricos, los cálculo de la actualización, y sobre el saldo insoluto actualizado, los recargos correspondientes, puesto que ya se pagó una parte del impuesto de manera adecuada

Tus recargos no contemplan ese pago anterior, me parecen en exceso. Estimo que la actualización, procedería ser de manera similar.

El valor total no debe superar los $ 640 aproximadamente. Ese valor es estimativo no exacto.

¿Dónde estaría la consideración que ya pagaste un impuesto previamente? ¿Eso no cuenta?[/color:d26e629b6a].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/07 16:37

Medimpex, si pague de mas ¿ como lo puedo corregir?

Pago de IVA RETENIDO
Presento otra complementaria como correcion en ( a traves del portal del sat) y esa diferencia a favor de IVA la acredito en mi proximas RETENCIONES de IVA?
 
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URIAS
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23/Oct/07 16:53

enrique muchas gracias, efectivamente, ya verifique mi error, lo confirme con la herramienta que de fiscalia, aunque los recargos son desde el 2006 y me da 18.08%

El problema es que ya pague y pague mal, porque calcule actualizacion y recargos sobre el monto total de $1,605, siendo que ya habia pagado $1,012 en tiempo y forma, por lo que debi calcular la actualizacion y recargos solo sobre la diferencia pagada fuera de tiempo $594, me dio un total a pagar de $740.00 y por desgracia pague $ 245.00 de mas
 
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URIAS
Capitán Primero

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23/Oct/07 17:02
Re: Calculo de actualizacion y recargos?

Como no hay informativas mensuales seria muy dificil por parte de la SAT o de la SHCP determinar pagos de lo indebido o en exceso, se podria seguir dos asuntos:

1.- Hacer un pago complementario en el portal del banco o mediante hoja de ayuda general, indicandose lo que debio ser con una segunda complementaria, resultando un saldo a favor que seria aplicable a devolucion, que prefereria recomendarte se aplique mejor mediante compensacion. Esta declaracion se procederia informar los datos correctos como cualquier declaracion complementaria, vs lo que se pago ya sumando los pagos de la normal y primer declaracion complementaria por el neto.


2.- Corregir la declaracion unicamente por recargos y actualizacion de manera correcta, y el resto considerarlo impuesto de iva retenido

Al siguiente mes procederias a pagar, la retencion del IVA menos el exceso de impuesto que ya se declaró en el parrafo anterior.

3.- El proximo año con el DIOT, habria control de lo retenido efectivamente, habria que buscar que no se contrupunteen las informacion vs declaraciones mensuales de pagos de iva retenidos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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