23/Oct/07 16:36
Re: Calculo de actualizacion y recargos?
Hola bahiat:
Me parece que aplicarías de manera errónea los INPC, según el 17A CFF.
Tu INPC del mes inicial debe proceder es [color=red:d26e629b6a]JUNIO[/color:d26e629b6a] (mes anterior al mes que debe pagarse la contribución Julio) [color=red:d26e629b6a](1) [/color:d26e629b6a]/ mes anterior al mes de pago Octubre (Sería Septiembre (2))
[color=red:d26e629b6a](1) Debe proceder con el mes de Junio[/color:d26e629b6a]
(2) ok
En cuanto a los recargos se deben considerar meses completos a partir del 18 Julio y terminados con fecha de hoy 23 Octubre. Es decir, el 17 Agosto se completaría el primer mes, 17 Sept se completaría el segundo mes, el 17 Octubre terminaría el 3er mes y del 18 de Octubre a la fecha procedería conforme al 4to mes; a razón de 1.13% se tendría una tasa acumulable del 4.52%, que debe aplicarse a la contribución omitida actualizada conforme el factor que deba proceder conforme al parrafo anterior.
Es correcto el cálculo?
Termínalo de corroborar, pero en cuanto a recargos, estaría con un mínimo error.
[color=red:d26e629b6a]Y obviamente, se harían el cálculo sobre los valores netos de los impuestos históricos, los cálculo de la actualización, y sobre el saldo insoluto actualizado, los recargos correspondientes, puesto que ya se pagó una parte del impuesto de manera adecuada
Tus recargos no contemplan ese pago anterior, me parecen en exceso. Estimo que la actualización, procedería ser de manera similar.
El valor total no debe superar los $ 640 aproximadamente. Ese valor es estimativo no exacto.
¿Dónde estaría la consideración que ya pagaste un impuesto previamente? ¿Eso no cuenta?[/color:d26e629b6a].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?