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Tópico: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación. Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139. El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
Tópico: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
los repecos pagaran el IETU mediante estimativa :(
Tópico: PREGUNTAS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: PREGUNTAS IETU
Que tal colegas, les dejo un articulo que salio hoy en IDC, viene un poco de que ingresos se consideran para efectos del IETU y para efectos del ISR, asi como algunas deducciones, Las respuestas que estan primero son para ISR y las segundas para IETU, espero sea de su ayuda y se entienda un poco :( Ingresos y deducciones para IETU e ISR Viernes, 19 de octubre del 2007 — Una de las principales diferencias entre el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única radica en que el primero se genera con base en lo devengado, mientras que el segundo se determina conforma a flujos de efectivo, Otra de las diferencias la constituye los conceptos de ingresos y deducciones a considerar en la determinación de la base, por lo cual ofrecemos la siguiente tabla comparativa la cual le permitirá conciliar los elementos que integran la base de cada contribución: INGRESOS ISR IETU Depósitos en garantía [b:64e8855d14]no[/b:64e8855d14] no Más: Ventas netas [b:64e8855d14]sí[/b:64e8855d14] sí Más: Servicios (1) (2) [b:64e8855d14]sí[/b:64e8855d14] sí Más: Arrendamiento [b:64e8855d14] sí[/b:64e8855d14] sí Más: Ajuste anual por inflación acumulable sí no Más: Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles sí no Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas y facturadas antes de 2008 no no Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado sí sí Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas no facturadas antes de 2008 no sí Más: Contraprestación por enajenación de activos fijos deducibles no sí Más: Inventario acumulable sí no Más: Intereses por préstamos a personas morales sí no Más: Intereses por préstamos a personas físicas sí no Más: Intereses por ventas a plazos sí sí Más: Ganancia por enajenación de activos no deducibles del ISR (3) sí sí Más: Ganancia por enajenación de terrenos ya deducidos del ISR (3) sí sí Más: Ganancia por enajenación de acciones sí no Más: Ganancia por fluctuacion cambiaria sí no Más: Ganancia por venta de divisas sí no Más: Ganancia por operaciones financieras derivadas de capital (4) sí sí Más: Ganancia por operaciones financieras derivadas de capital por la enajenación de divisas (4) sí no Más: Regalías con partes independientes nacionales sí sí Más: Regalías con partes independientes extranjeras sí sí Más: Regalías con partes relacionadas nacionales sí no Más: Regalías con partes relacionadas extranjeras sí no Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes nacionales sí sí Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes extranjeras sí sí Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas nacionales Más: Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas extranjeras sí sí Más: Dividendos no no Más: Anticipos o depósitos sobre compras que se restituyan al contribuyente no sí Más: Bonificaciones o descuentos que reciba sobre compras no sí Más: Pago en especie sí sí Más: Servicios en dación en pago sí sí Más: Ventas por exportación (después de 12 meses) no sí Igual: Total de ingresos (A) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ISR IETU Inventario inicial no no Más: Compras no sí Igual: Inventario disponible no no Menos: Inventario final no no Igual: Mercancías utilizadas no no Más: Mano de obra (5) no no Igual: Costo primo no no Más: Insumos menores utilizados (compras) no sí Más: Depreciación de inversiones no no Igual: Costo de producción no no Más: Inventario inicial producción en proceso no no Menos: Inventario final producción en proceso no no Igual: Costo total de artículos producidos no no Más: Inventario inicial productos terminados no no Menos: Inventario final productos terminados no no Igual: Costo de lo vendido sí no Devoluciones de bienes enajenados sí sí Más: Descuentos o bonificaciones otorgados sí sí Más: Depósitos o anticipos que le devuelvan por ventas sí sí Más: Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales sí sí Más: Donativos deducibles del ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio) sí sí Más: Gastos con residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México sí sí Más: Gastos con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México sí sí Más: Regalías con partes independientes sí sí Más: Regalías con partes relacionadas sí no Más: Aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público sí sí Más: Aprovechamientos por la prestación de un servicio público concesionado sí sí Más: Otorgamiento de permisos sí sí Más: Sueldos y salarios (5) (incluye horas extra) sí no Más: Prestaciones de previsión social (5) sí no Más: Otras prestaciones (totalmente exentas) (5) sí no Más: Cuotas al IMSS, SAR e Infonavit (5) sí no Más: Pagos asimilados a salarios (5) sí no Más: Otras contribuciones y derechos sí sí Más: Contribuciones y derechos devengados en 2007 pagados en 2008 no no Más: Servicios a sociedades mercantiles (2) sí sí Más: IVA no acreditable no no Más: IVA no acreditable deducible sí sí Más: Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor por exportaciones acumuladas sí sí Más: Depreciación de inversiones parcialmente deducibles sí no Más: Importe de las inversiones parcialmente deducibles no sí Más: Gastos parcialmente deducibles sí sí Más: Honorarios a personas físicas sí sí Más: Arrendamiento de locales a personas físicas (6) sí sí Más: Combustible y lubricantes sí sí Más: Cuotas y suscripciones sí sí Más: Fletes y acarreos sí sí Más: Bienes de importación sí sí Más: Gastos de transporte de mercancías sí sí Más: Servicios de comedor sí sí Más: Transporte de viáticos (7) sí sí Más: Gastos para hospedaje y alimentos (7) sí sí Más: Arrendamiento de automóviles (7) sí sí Más: Luz (6) sí sí Más: Teléfonos (7) sí sí Más: Mantenimiento (6) sí sí Más: Papelería y útiles de oficina (7) sí sí Más: Intereses por préstamos bancarios sí no Más: Intereses por préstamos de terceros sí no Más: Intereses por pago extemporáneo a proveedores sí sí Más: Gastos por autofacturación por compra de desperdicios (8) sí sí Más: Gastos por autofacturación por arrendamiento para anuncios (8) sí no Más: Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre 2007 no sí Más: Compras de activos fijos no sí Más: Depreciación de activos sí no Más: Honorarios a personas físicas devengados en 2007 pagados en 2008 sí no Más: Compras de materias primas devengadas en 2007 pagados en 2008 no no Más: Compras de insumos para la comercialización devengados en 2007 pagados en 2008 no no Más: Monto pagado por inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007 (9) no sí Igual: Total de deducciones (B) Total de ingresos acumulables/percibidos (A) Menos: Deducciones autorizadas (B) Igual: Utilidad fiscal/base gravable (A-B) Sí Grava o es deducible No No grava o es no deducible Notas: (1) No comprende intereses ni regalías (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por lo tanto, la empresa industrial para determinar la IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 del RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006) (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto (5) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios (6) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa (7) En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad (8) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que la IETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, sin embargo por 2008 se permite la deducción de algunos gastos por autofacturación (art. Décimo Tercero Transitorio) (9) Deducible conforme al Artículo Quinto Transitorio de la LIETU por no aplicar el estímulo del mismo artículo
Tópico: SALDO A FAVOR DE IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IEPS
Bueno ya consulte con los del SAT, y asi es no se puede manifestar este saldo a favor, se tiene que presentar una estadistica, y el saldo a favor solo llevarlo controlado en papeles de trabajo, todo esto de acuerdo a la Regla Miscelanes 6.5 6.5. - Acreditamiento de IEPS por adquisición de alcohol para productos distintos de bebidas alcohólicas Agregar nota: Privada Pública (?) 6.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o. , tercer párrafo de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen [b:ac091af62d]alcohol o alcohol desnaturalizado[/b:ac091af62d] que sea utilizado en la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse. Si efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo, mediante la forma oficial 32, "Solicitud de Devolución", contenida en el Anexo 1, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso. La solicitud de devolución del remanente deberá ser sobre el total. Los remanentes cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido, expresado en litros.
Tópico: IETU Y COMPRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: IETU Y COMPRAS
Me surge una duda, o mas bien quiero ver si estoy en lo correcto, con la entrada del IETU las compras otra vez serian deducibles, [b:1153d8ef82]claro esta siempre y cuando esten pagadas[/b:1153d8ef82], es decir no importa cuando las venda, si las pago las deduzco 8O . Y si desaparece el ISR alla por el 2010 o 2012, que pasara con el inventario acumulable, lo digo por aquellas empresas que les toca acumular hasta el 2016, les perdonaran???? :?
Tópico: SALDO A FAVOR DE IEPS
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: SALDO A FAVOR DE IEPS
Hola buenas tardes a todos, Tengo un problema, lo que pasa es que en el mes de Septiembre tuve mas IEPS acreditable que por pagar y en consecuencia me salio un saldo a favor por x cantidad, pero ahorita que lo estoy queriendo presentar en el banco o manifestarlo no me deja manifestar el saldo a favor :cry: , yo vendo alcohol desnaturalizado, en casi todas las demas opciones si deja manifestarlo a favor, pero en el caso especifico de [b:2b7261c7d8]alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,[/b:2b7261c7d8] no, no se si alguien se haya topado con un caso similar, o si sepan como pudiera yo hacerle :? GRACIAS POR SU AYUDA 8)
Tópico: repeco isn
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: repeco isn
Pues que yo sepa el impuesto estatal se causa por los pagos de nomina que hagas, no distingue el regimen fiscal del patron, bueno este es el caso de Baja California.
Tópico: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
No se si te refieras a esta? :( Despensas en efectivo no son deducibles en ISR No tiene la característica de los vales de despensa, que sí son deducibles. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Miércoles 25 de julio, 2007 La razón es que, sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Así lo señala jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN publicada en mayo de 2007. Registro No. 172535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
Tópico: FECHA DE PRESENTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: FECHA DE PRESENTACION
Asi es, nomas no te recomiendo que te esperes hasta el ultimo dia, lo digo porque despues se satura el servidor. :roll:
Tópico: Gastos Americanos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Gastos Americanos
AH CARAY YO TAMBIEN LO TENGO EN MIS COMPRAS :x

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