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Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Medimpex

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
II. MARCO FISCAL. Con el propósito de dar respuesta a su consulta consideramos conveniente analizar las siguientes disposiciones fiscales como son la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) así como la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tomando como base la actividad principal que desarrolla la persona física (enajenante). 1. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. A. Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) La LIVA establece en su artículo 1 que están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes II. Presten servicios independientes III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes IV. Importen bienes o servicios Cabe mencionar que el artículo 14 del CFF define enajenación de bienes lo siguiente: I. Toda transmisión de propiedad. II. Las Adjudicaciones... Sin embargo, el articulo 9 de la referida Ley señala que están exentos del impuesto la enajenación de los siguientes bienes: I. Suelo II. Construcciones para casa habitación III. Libros, periódicos y revistas y derechos de autor IV. Muebles usados a excepción de los enajenados por empresas V. Loterías, rifas y sorteos... En este caso podemos concluir que la enajenación que realiza una persona física que obtiene ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado esta exenta del pago del IVA por tratarse de muebles usados. B. Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). El artículo 106 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Asimismo en el artículo 109 de la LISR en su fracción XV otorga una exención del ISR por la obtención de los siguientes ingresos: Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente. b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. El importe mencionado en el inciso b) no debe exceder de $ 47,796.75, en caso de exceder de esta cantidad se pagará el impuesto en los términos del Título IV. Es claro que la venta que realizan personas físicas a EMPRESA, S.A. encuadra en el concepto que establece el artículo 106 al señalar la exención en bienes muebles, siempre y cuando se ajuste al monto señalado Para determinar el impuesto que le corresponde a la persona física el artículo 147 de la LISR establece que a los ingresos que se obtengan por enajenación de bienes podrán disminuir las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual. El mencionado artículo 148 de la LISR señala como deducción el costo comprobado de adquisición actualizado La diferencia entre el ingreso obtenido por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia obtenida, a esta ganancia se le disminuirá el importe de la exención del articulo 106 fracción XV, y la diferencia ($ 47,796.75), sobre este resultado se determinara el impuesto conforme al procedimiento que establece la Ley. 2. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. A. Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Ingresos por Actividades Profesionales En el caso de la persona física que obtiene ingresos por actividades profesionales, el tratamiento fiscal para la LIVA es igual al aplicable a las personas físicas por servicios personales subordinados, es decir, la enajenación de bienes usados (vehículos) se encuentran exentas. Ingresos por Actividades Empresariales Con respecto a la exención mencionada en el artículo 9 de la LIVA, donde establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: Muebles usados a excepción de los enajenados por empresas, el artículo 16 del CFF establece en su último párrafo que se considera empresa la persona física o moral que realice actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros. Cabe mencionar que las actividades empresariales son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, de conformidad con el artículo 16 del CFF. De las disposiciones anteriores concluimos que en el caso de una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales estaría a lo dispuesto en artículo 1 de LIVA donde la obliga al pago del IVA, ya que su actividad principal es la comercial, por lo cual no le es aplicable la exención del artículo 9 de LIVA toda vez que el enajenante es una persona física con actividades empresariales que de acuerdo al artículo 16 del CFF se trata de una empresa. Considerando lo anterior, en este caso la persona física deberá emitir un comprobante fiscal trasladando el IVA que corresponde de acuerdo al valor de la transacción. El comprobante podrá ser el que usualmente la persona física utiliza en su actividad. B. Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para efectos de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR establece en su artículo 121 que se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 120 de la LISR los siguientes: XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes del Régimen Intermedio que se establece en la sección II del capitulo IV de la LISR, en cuyo caso se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido de la enajenación. La ganancia se determinara reduciendo al ingreso por la venta del vehículo la deducción de la inversión actualizada. Dicha ganancia se acumulará los ingresos propios de la persona física. En el caso de que el bien (automóvil) no sea afecto a la actividad de la personas físicas le será aplicable lo mencionado en el marco fiscal del punto I inciso B relativo a ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 3. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. A. Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) En el caso de la persona física que obtiene ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, el tratamiento fiscal para la LIVA es igual al aplicable a las personas físicas por ingresos por servicios personales subordinados el cual fue descrito anteriormente (ver numeral 1 inciso A de esta carta); es decir se encuentra exento del IVA. B. Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). El marco fiscal en cuanto a las disposiciones de la LISR para personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, respecto a gravar la utilidad por la venta del vehículo, considerando una exención de esta hasta $ 47, 796.75 4. TRATAMIENTO FISCAL PARA EMPRESA,S.A. A. Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Cuando EMPRESA enajene automóviles que previamente adquirió de contribuyentes que no le trasladaron el impuesto al Valor Agregado expresamente y por separado, se estará a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 8 de la LIVA, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la LIVA, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluír los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4 de la LIVA. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo II. Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería del vehículo” Como se puede observar, esta opción aplica únicamente cuando en la adquisición que realizó EMPRESA, S.A. no se le trasladó el IVA en forma expresa y por separado. Caso 1.- Persona física con operaciones al publico en general. Consideramos que la aplicación del artículo 20 RLIVA en estos casos otorga un beneficio a EMPRESA, S.A., ya que evita que se cause dos veces el IVA. Caso 2.- Operaciones con Personas físicas no empresarias (exentas) Consideramos que en el caso que se adquieran vehículos de personas físicas que se encuentren exentas del IVA en los términos del articulo 9 fracción IV (enajenación de bienes muebles usados) si le es aplicable la opción del articulo 20 RLIVA. Nota: A la venta a EMPRESA, S.A. esta exenta. Supuesto que la venta se realice al mismo precio de compra Caso 3 .- Operaciones con personas físicas empresarias Por otra parte en el caso de adquisiciones de personas físicas con actividades empresariales que están sujetas por la Ley a trasladar el IVA en forma expresa y por separado, tampoco aplica la opción del artículo 20 RLIVA, ya que en este caso procederá el acreditamiento de EMPRESA, S.A. por el IVA pagado en la compra del vehículo el cual deberá ser trasladado en el comprobante respectivo. Retención de IVA EMPRESA, S.A. no esta obligada a realizar retención de IVA cuando adquiere los vehículos de las personas físicas (todas), ya que el artículo 1-A de la LIVA, establece que se tendrá dicha obligación, cuando se reciban servicios profesionales o por el uso o goce, toda vez que la operación que da origen al acto que se juzga es la enajenación. B. Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). Atendiendo el aspecto de deducibilidad de esta operación de compra-venta, en el caso de la empresa se estará a lo dispuesto por la LISR en el Título II, Capítulo II, Sección I, en su artículo 29 que establece “ Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las adquisiciones de mercancías, así como de materia primas, productos semiterminados, o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores... Etc. Por otra parte el artículo 31 de la LISR establece “Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos (listamos solo las aplicables al caso): I. Ser estrictamente indispensables para los fines de actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos............ III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y pago con cheque nominativo.................. V. Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos... VI. Señalar la clave del RFC del enajenante en la documentación comprobatoria.......... VII. Contener trasladado el IVA en forma expresa y por separado en los comprobantes...................... Así mismo, los comprobantes deben contener los requisitos que señala el CFF como son: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. La LISR establece en su artículo 31 fracción IX que tratándose de pagos a personas físicas, régimen simplificado y servicios personales independientes que obtengan las sociedades y asociaciones civiles y de los donativos, estos solo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Entendiéndose como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito, o en otros bienes que no sean títulos de créditos. También se considera efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Por lo cual en este caso es posible considerar como efectivamente pagado al extinguirse la obligación mediante la entrega de un bien (automóvil nuevo), como parte de la operación de compra-venta. Con base a lo anterior, para efectos de que EMPRESA, S.A. deduzca el valor de adquisición del carro usado que fueron adquiridos de todas las personas físicas, deberán contar con el documento fiscal que cumpla con los requerimientos anteriores, peses a que para efectos del IVA exista una opción para acreditar el IVA, aun y cuando el comprobante no cumpla los requisitos antes mencionados. Consideramos que estas personas podrán emitir los comprobantes que utilicen en sus actividades para efectos de enajenar el automóvil a EMPRESA, S.A. siempre y cuando estén afectos a su actividad, los cuales deben contener los requisitos que establecen las disposiciones fiscales además de los detalles y descripción del bien enajenado. Opción de comprobación Con el objeto de otorgar mayor seguridad jurídica a la empresa respecto de la deducción de las adquisiciones de automóviles usados, sugerimos que en el caso de personas físicas que no les expidan comprobantes con requisitos fiscales, esta operación s soporte mediante escritura publica, basándose en la Regla Miscelánea 2.4.5 que señala la opción de considerar como comprobante fiscal deducible las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública. Evidentemente, la empresa deberá valuar la conveniencia practica de esto. Retención de ISR El artículo 154 en su cuarto y quinto párrafo de la LISR establece la obligación para EMPRESA, S.A. de realizar la retención del 20% sobre el monto total de la operación en la enajenación de otros bienes y su pago provisional correspondiente, sin embargo el mismo artículo exceptúa de estas obligaciones, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $ 227,400. Toda vez que la operación que da origen al acto que se juzga es la enajenación de un automóvil, la empresa no tiene la obligación de realizar dicha retención y pago provisional siempre que no rebase el limite del monto mencionado. Nuestra opinión esta basada en la legislación vigente, en caso que ésta cambie nuestros comentarios se deberán adecuar a la misma. Las autoridades fiscales podrían no compartir la opinión aquí expresada, sin embargo consideramos que hay elementos suficientes y razonables para sustentar nuestra opinión.
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: AVISOS DE COMPENSACION
LO QUE PASA ES QUE LOS PRESENTE A TIEMPO, PERO COMO VENIAN DE UN SALDO A FAVOR DE ISR, PERO COMO EXISTIAN DIFERENCIAS DE DICHO SALDO A FAVOR Y NUNCA LAS ACLARE, PUES ME LAS RECHAZARON. AH Y GRACIAS
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: AVISOS DE COMPENSACION
SI AUN NO ME REQUIEREN NI ME LLEGAN CARTAS DE INVITACION,
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION
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Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: AVISOS DE COMPENSACION
USTEDES CREEN QUE HAYA PROBLEMA SI PRESENTO UNOS AVISOS DE COMPENSACION EXTENPORANEOS???
Tópico: DECLARATORIA EN DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: DECLARATORIA EN DEVOLUCION DE IVA
Hola buenos dias, no se si ustedes han escuchado el rumor de que mediante una modificacion a la regla miscelanea se podran a volver a solicitar las devoluciones de IVA mediante declaratoria???Y si saben mas o menos para cuando saldra???
Tópico: SERVICIOS MEDICOS??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: SERVICIOS MEDICOS??
Ok muchas gracias.
Tópico: SERVICIOS MEDICOS??
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Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: SERVICIOS MEDICOS??
Si yo le pago honorarios a un doctor en mi empres, y este trabaja aproximadamente 10 hrs por semana y me expide recibo de honorarios el IMSS me lo podria catalogar como trabajador a este doctor??y obligarme a darlo de alta como asalariado
Tópico: VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Si tengo el vencimiento de la presentacion de un aviso y cae en dia sabado tambien se recorre al dia siguiente dia habil??? o se presenta el viernes
Tópico: LIQUIDACION DE EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: LIQUIDACION DE EMPRESA
MUCHAS GRACIAS LOBOZAC
Tópico: LIQUIDACION DE EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: LIQUIDACION DE EMPRESA
Ya le di una vuelta a la LGSM y no me menciona, o no me limita q eu sea un extranjero???

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