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Tópico: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS
Te soy sincero no entendi bien tu ejemplo, pero yo pagaria de acuerdo a mi obtencion de ingresos, si en Sinaloa obtuve 200 y en Nayarit 100, pues en Sinalo declararia los 200 y en Nayarit los 100, valga la rebundancia, y te digo los gastos que si se pueden identificar con cada ingreso por entidad los dejo en el que correspondan y para los otros sacaria un factor de prorrateo.No se si me explique :twisted:
Tópico: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS
Mira coincido con lcruizuscanga, no creo que sea complicado distinguir donde se obtienen los ingresos, asi que puedes llevar en una subcuenta, la matriz y en otra subcuenta la sucursal, y en cuanto los gastos, se que hay gastos que si son plenamente identificables con cada entidad y otros que habria que aplicar un factor de prorrateo este lo podrias sacar en la proporcion en que cada entidad te genera un ingreso,es decir del 100% determinar el porcentaje de cada sucursa, por ejemplo Sinaloa te genera el 60 y Nayarit el 40, y si un gasto esta relacionado con los dos establecimientos, yo en mi opinion mandaria en la proporciona anteriormente mencionada el gasto, asi como tambien tendria varias subcuentas para los gastos e identificarlos por sucursa. Espero te sirva un poco lo que dije. Y pues creo que a la mejor de igual manera te serviria para determinar los impuestos a cada entidad federativa.
Tópico: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: COMO DEBE PAGAR ISR UN INTERMEDIO CON INGRESOS 2 ESTADOS
JaJa chanza y esta si pega y te contestan :D
Tópico: RECIBO EN PAGO EN PARCIALIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2007 Asunto: Re: RECIBO EN PAGO EN PARCIALIDADES
Comprobantes en pagos parciales: ¿Cuáles son sus requisitos? Aplicabilidad de plazo de vigencia, inclusión de la cédula de RFC y otros requisitos. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Jueves 23 de agosto, 2007 Cuando un contribuyente causante de IVA cobra a sus clientes en parcialidades, está obligado a expedir un comprobante por el total de la operación realizada e indicando, además, el monto de la parcialidad que en ese momento se recibe y el monto del IVA que se traslada sobre dicha parcialidad. Por el resto de las parcialidades el contribuyente deberá expedir un comprobante que ampare cada una de dichos pagos parciales. REQUISITOS DE COMPROBANTES DE PARCIALIDADES El Artículo 32 de la Ley del IVA en su fracción III establece los requisitos que los comprobantes de las parcialidades deben cumplir; sin embargo, por la redacción de esta norma no resulta claro si estos son los únicos requisitos que deben cumplir, o si es necesario que se cumplan también otros requisitos aplicables a los comprobantes fiscales. Para propósitos de este análisis es necesario conocer lo que al efecto el segundo párrafo de la fracción mencionada establece como requisitos de los comprobantes de las parcialidades: ...deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación , así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. De lo anterior se tiene que los requisitos que explícitamente se desprenden de esta fracción para los comprobantes de las parcialidades son: Que esté impreso por impresor autorizado Que contenga los datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente (RFC) de quien los expida y, en su caso, del domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del RFC de la persona a favor de quien expida. Anotar: Importe de la parcialidad que ampare Forma en que se realizó el pago de la parcialidad Monto del impuesto trasladado Impuesto retenido, en su caso Número y fecha del documento que ampara la operación total Es posible interpretar que estos requisitos son los únicos que estos comprobantes deben cumplir, ya que el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 32 de la Ley de IVA citado anteriormente establece como requisitos únicamente los enlistados anteriormente, y es factible considerar que ésta es una disposición específica que aplica a los comprobantes de parcialidades. APLICACIÓN DE REQUISITOS ADICIONALES No obstante la anterior conclusión, existe otra interpretación basada en que esta norma no excluye a los demás requisitos que otras disposiciones fiscales pudieran requerir, ni libera al contribuyente de acatarlos, esto es, la enumeración en la Ley del IVA de estos requisitos no implica que otros requisitos puedan ser omitidos por el contribuyente, pues lo que se está indicando en la Ley del IVA es que las demás fracciones del Artículo 29-A no son aplicables a los comprobantes de parcialidades, pues se refieren a datos que ya se encuentran incluidos en el comprobante de la operación total, como lo son: V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Esta segunda interpretación se basa en que el segundo párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que “los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años” y, por otra parte, la Regla Miscelánea 2007 2.4.7. establece que “todos los comprobantes que se expidan por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT” y que además de los requisitos del artículo 29-A del CFF, deben contener impreso lo siguiente: La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. Esto significa que las disposiciones que establecen estos requisitos son igualmente aplicables a los comprobantes de las parcialidades, puesto que se refieren a todos los comprobantes autorizados por el SAT y, como se observa, este tipo de comprobantes son de aquellos autorizados por el SAT, ya que es necesario que sean impresos por un impresor autorizado y, para esto, se requiere que el SAT autorice su impresión. Con esta segunda interpretación se puede concluir que los comprobantes de las parcialidades deben contener los datos de las cuatro primeras fracciones del Artículo 29-A sin que sea necesario incluir los datos indicados en el resto de las fracciones, pero también es obligatorio contener la fecha de vigencia y los cuatro datos señalados en la Regla 2.4.7. mencionados anteriormente, entre los que se incluye la cédula del RFC. Cabe mencionar que la experiencia indica que el criterio de la autoridad es esta segunda interpretación. SERVICIOS Es conveniente destacar que el Reglamento de la Ley del IVA exceptúa de la obligación de expedir comprobantes de parcialidades tratándose de los servicios personales independientes, de los contratos de suministro de bienes o de servicios, así como de recolección de basura, ya que establece que en cada pago que perciban los contribuyentes por dichos servicios se expedirá el comprobante como si fuera una sola exhibición y no como una parcialidad. CONTROL INTERNO Se podría considerar que si los requisitos del comprobante de la parcialidad son prácticamente los mismos que los de la factura que ampara el total de la operación, se podrían expedir las facturas ordinarias de la empresa para amparar el cobro de las parcialidades; sin embargo, por razones de control interno no es una práctica recomendable, puesto que el tener una factura ordinaria que ampara el total de la operación y posteriormente más facturas del mismo tipo que amparan el resto de los pagos puede generar confusión al momento de identificar a qué operación corresponde cada parcialidad. Lo recomendable en este caso es tener una serie de comprobantes distintos, utilizados exclusivamente para estos propósitos, y con un formato distinto. De esta manera se facilita la identificación de pagos y la relación de comprobantes parciales con el comprobante del total de la operación. SANCIONES Expedir comprobantes fiscales con apego a las disposiciones fiscales siempre será lo recomendable para cualquier contribuyente, ya el Artículo 83 del CFF establece como infracción el no expedir comprobantes o expedirlos sin requisitos fiscales. Para esto se prevé una multa de $11,000 a $62,860, salvo tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870, supuestos en los que la multa será de $1,100 a $2,200. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Por otra parte, para la persona que recibe el comprobante y paga en parcialidades, si no cuenta con los comprobantes de cada parcialidad, la autoridad podrá rechazarle el acreditamiento del IVA pagado en dicha operación al no cumplir con el requisito establecido en la fracción II del Artículo 5 de la Ley del IVA que requiere al contribuyente a contar con los comprobantes mencionados objeto de este análisis. CONCLUSIÓN De una lectura aislada del Artículo 32 de la Ley del IVA es posible interpretar que los comprobantes de pagos parciales deben contener únicamente los datos señalados en la propia fracción III de esta disposición; sin embargo, de una interpretación armónica, al vincularse las demás disposiciones aplicables a comprobantes fiscales cabe la interpretación de que los comprobantes de parcialidades deben cumplir también con los requisitos de vigencia e inclusión de los datos adicionales como la cédula del RFC de quien los expide. Aún cuando los requisitos para un comprobante de parcialidades y el comprobante fiscal que ampara la totalidad de la operación, son prácticamente los mismos, lo recomendable para efectos de control interno es tener una serie distinta de comprobantes para cada caso. De esta forma la identificación y relación de comprobantes es más eficaz. El conocimiento de estas dos interpretaciones es útil tanto para tener elementos de defensa, como para evitar posibles multas y sanciones de la autoridad fiscal en caso de una revisión en materia de expedición de comprobantes fiscales.
Tópico: IVA EN COMPRA VENTA DE AUTOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: IVA EN COMPRA VENTA DE AUTOS USADOS
SI ESTA GRAVADA TU ACTIVIDAD, Y PUES SI LA PERSONA QUE TE VENDE EL CARRO ESTA DADA DE ALTA Y TIENE FACTURAS PUES SI TE TENDRIA QUE TRASLADAR EL IVA, PERO SI LA PERSONA QUE TE LO VENDE NO ESTA DADA DE ALTA PUES MUCHO MENOS TENDRA FACTURAS Y POR LO TANTO NO TE PODRA TRASLADAR EL IVA
Tópico: Lunes 3 de Septiembre CETU e ICI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: Lunes 3 de Septiembre CETU e ICI
Ceden empresarios en negociación de la CETU Acuerda el sector industrial con el PRI un tope máximo de 14% en el gravamen Fernando Pedrero El Universal Ciudad de México Lunes 03 de septiembre de 2007 17:00 El sector industrial del país cedió en su pretensión de mantener una tasa de 12% en la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y acordó con el PRI un tope máximo de 14% en el gravamen, a cambio de que en la iniciativa de reforma que este partido presente al pleno del Congreso incluya deducibilidades en salarios y prestaciones sociales, informó Ismael Plascencia, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin). Ha habido negociaciones, ya nos concedieron algunas de las peticiones que queríamos. El PRI las está incluyendo en su propuesta de reforma fiscal, lo cual es bueno que las incluya y esto nos da confianza de que podremos llegar a otra negociación y queremos que la CETU quede en 14%, pero hasta ahora no hay nada concreto no hay que descartar nada porque seguiremos trabajando estos días para que esta semana salga como se supone que saldrá", estableció. En conferencia de prensa, el dirigente destacó que con este acuerdo el Partido Acción Nacional es el más perjudicado, puesto fue este y el gobierno federal quienes propusieron que se mantuviera una tasa inicial de 16% hasta llegar gradualmente a 19%. Aclaró que el sector privado no está cerrado a seguir negociando con los partidos políticos, a fin de que se apruebe una reforma que permita hacer frente a las necesidades urgentes del país en un ambiente de certidumbre. "Sería muy irresponsable de parte de nosotros exigir y no movernos de nuestra posición; al final del día debemos negociar y llegar a un consenso con los legisladores", indicó. Destacó que hoy se está dando un avance hacia una reforma fiscal posible y no la ideal que contemplara un impuesto al consumo como es el IVA a alimentos y medidas, el cual se deberá dar en un ambiente político más propicio.
Tópico: Lunes 3 de Septiembre CETU e ICI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: Lunes 3 de Septiembre CETU e ICI
Estima Gamboa aprobación de reforma fiscal esta semana Prevé el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que si no hay ningún cambio ni complicación, antes del 15 de septiembre habrá reformas electoral y fiscal Notimex El Universal Ciudad de México Lunes 03 de septiembre de 2007 15:45 La propuesta de reforma fiscal ya está "muy trabajada" y es probable que esta misma semana esté lista, dijo el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Emilio Gamboa Patrón. En entrevista, comentó que la Comisión de Hacienda se reúne para dictaminar esta iniciativa, "estamos convencidos que va a ser mucho más rápido de lo que creemos. Está muy trabajada la reforma fiscal" . El también coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) afirmó en San Lázaro que los diputados están en los últimos detalles de la reforma fiscal y escuchando las inquietudes de todos los sectores. "Si no hay ningún cambio ni complicación, antes del 15 de septiembre ya tendremos reforma electoral, reforma fiscal y también estamos tratando de sacar el paquete de justicia que está en las cámaras de Diputados y de Senadores" , abundó. En el caso de la reforma fiscal, insistió en que "estamos trabajando bien, vamos avanzando. Estamos seguros que vamos a transitar más rápido de lo que se cree" . "Si se puede esta semana, lo haremos. No podemos presionar al Congreso" dijo tras comentar que los legisladores han trabajado más de tres meses en las dos reformas -la electoral y la fiscal-. Gamboa Patrón reiteró que es posible que la reforma fiscal esté lista esta semana, aunque -aclaró- dependerá del trabajo que realice la Comisión de Hacienda en la elaboración de un dictamen definitivo. En entrevista por separado, el coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) , Javier González Garza, consideró como "muy probable" que esta misma semana queden listos los dictámenes de las reformas electoral y fiscal.
Tópico: ¿Alguien puede reimprimir acuses del DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien puede reimprimir acuses del DIOT?
Tengo el mismo problema, por correo ya me llegaron los avisos de aceptacion, pero entro a la reimpresion de acuses y no me deja :cry: , bendita burrocracia, lo bueno que ya iba a quedar la Plataforma del SAT, no desesperemos que algun dia quedara. :x
Tópico: AUN SE PUEDE ENVIAR EL DIOT SIMPLIFICADO DE ENE A JUNIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: AUN SE PUEDE ENVIAR EL DIOT SIMPLIFICADO DE ENE A JUNIO
ME SURGE LA DUDA SI AUN SE PUEDE PRESENTAR EL DIOT SIMPLIFICADO, YA QUE LA REGLA NO TE DICE QUE SI NO CUMPLES EN LA FECHA AHI ESTUPILADA YA NO PUEDES DESPUES. 5.1.13. Los contribuyentes personas morales a que se refiere la regla 5.1.12., que por [b:3c980dcb67]las características de sus operaciones [/b:3c980dcb67]no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, podrán presentar dicha información a través del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. [b:3c980dcb67]Simplificada” durante el ejercicio del 2007.[/b:3c980dcb67]. Y como aun no especifican cuales son las personas morales que si pueden y las que no, pues a mi humilde opinion yo opino que aun se puede enviar.
Tópico: AMPARO DEL IMPAC 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: Re: AMPARO DEL IMPAC 2007
Aplazamiento de resolución amparos contra IA Acuerdo 18/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Viernes 31 de agosto, 2007 Con fecha 31 de agosto de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 18/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del cual se indica que en la Corte se están analizando los diversos temas relacionados con los recursos de revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, para fijar los criterios correspondientes. Por tanto, en los amparos en revisión mencionados que obren en los Tribunales Colegiados de Circuito deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios referidos anteriormente, y les sean comunicados El contenido del Acuerdo 18/2007 puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia.

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