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08/Dic/06 19:14
Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta

Hola buen dia:

Tengo una enorme duda a la hora de estar haciendo el calculo de los
aguinaldo,aplicandole el procedimiento del 142 es demasiado lo que el trabajador tiene que pagar.
Por favor les paso mi calculo, me lo podrian checar haber si no estoy haciendo algo mal...se me hace increible que le de tanto a pagar al pobre trabajador.
Su aguinaldo es de $3,573.60
30 dias de smg exento es 1414.8 ya que el salario minimo de la zona es
de 47.16
segun el art.142
hago lo siguiente
3573.60 menos 1414.80 igual a 2158.80 entre 12 igual a 179.90 percepcion gravable mensualizada

al mensual ordinario mas la percepcion gravable mensualizada (gana [color=blue:4d51fc02b8]238.24 diarios)[/color:4d51fc02b8] 7246.46 mas 179.90
le aplico las tablas 113.114,115
y me da 935.1625 de isr
344.49 de subsidio [color=blue:4d51fc02b8] (es de .7368)[/color:4d51fc02b8]
igual a 590.67 de isr

al mensual ordinario 7246.46
me da de isr 902.43 menos CS 217.61 menos subsidio 332.46
igual a 352.36 de isrs

realizo el enfrentamiento de los 2 isr 590.67 menos 352.36
me da 238.31
a estos 238.31 los divido entre la percepcion grav.mensual. de 179.90
y me da el por centaje de 132.4680377
el cual multiplico por el aguinaldo menos la parte exenta es decir
3573.60 menos 1414.80 igual a 2158.80 por 132.4680377
me da el ISR DEL SUELDO DE 2859.7199 PERO ESTOS ES DEMASIADO PARA RETENERLE AL TRABAJADOR...esta bien este calculo...

De antemano les agradezco toda la ayuda que me pudieren brindar.

Mil gracias
 
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GrupoAguila
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09/Dic/06 9:44
Re: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta

mmm...bueno quien me podria orientar en lo siguiente:
si esta bien o mal:

para el calculo de la percepcion gravable mensualizada debo de restarle al aguinaldo del trabajador la parte exenta y posteriormente dividirla entre 12.
ejemp
aguinaldo 3573.60
menos 1,414.80 parte exenta
igual a 2,518.80
entre 12
igual a 179.90

O
o nada mas al aguinaldo dividirlo entre doce.

ejemplo
aguinaldo 3,573.60
entre 12
igual a 297.80


De antemano les agradezco sus comentarios
¡Saludos!

Mi duda estiba en que en un curso al que fui....el calculo fue como el ultimo, pero en un ejemplo de fiscalia es como el primero...
¿Entonces? ¿Cual es el correcto? :?
 
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GrupoAguila
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09/Dic/06 11:11
Re: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta

¿Nadie sabe? :( snif
 
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GrupoAguila
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09/Dic/06 11:15

Buenos Dias Adartse:

Creo que la de Fiscalia es correcta ya que cuando uno aplica la mecanica del articulo 113 para retener se hace sobre los ingresos gravados a pesar de que el articulo en comento no lo menciona asi, pero ya se da por entendido lo del articulo 109 LISR.

Saludos.
 
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ezuniga
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09/Dic/06 11:22

En otras palabras considera para efectos del articulo 142 RISR solo la parte gravada.

Es curioso que el articulo 113 en su segundo parrafo diga asi: " La retencion se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tarifa..."

Si se interpreta aisladamente este precepto se podria entender que es "sobre el total de los ingresos" pero seria incorrecto esto, todos sabemos que al aplicar este articulo lo aplicamos en conjunto con el 109 LISR, caso analogo sucede con la redaccion del primer parrafo y la fraccion primera del articulo 142 RISR.

Espero ayudarte con esto.
 
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ezuniga
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09/Dic/06 12:13
Re: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta

mil gracias ezuniga
 
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GrupoAguila
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09/Dic/06 12:48

Es un placer
 
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ezuniga
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10/Dic/06 13:29

Adartse.

Para tu caso en particular no te convienen aplicar el artículo 142 del RISR.

Te quedan otras dos opciones:

1. Sumar el aguinaldo gravado a la percepción mensual y aplicar tarifas del art. 113, 114 y 115(en tu caso el art. 115 va a dar cero). y el resultado es el impuesto a retener. (seguramente menor al obtenido con la mecanica del 142 risr).

2. Sumar todos los ingresos gravables del ejercicio, mas aguinaldo gravado y aplicar tarifas del art. 177 y 178.

Al resultado obtenido le restas la sumatoria del CAS que le correspondio en el ejercicio.

Al importe obtenido lo disminuyes con las retenciones efectuadas en el ejercicio.

El resultado es el importe a retener de isr, seguramente menor que en la opción 1.

Saludos.
 
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Mem
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10/Dic/06 13:33

Adartse.

Me preguntan por aca, que sucede si aun no conoces todas las percepciones del ejercicio... es decir la segunda quincena de diciembre o días restantes del año.

Lo mas sencillo es estimarla, en caso de una variación haces un ajuste en el calculo de la segunda quincena o última semana de diciembre.

Lo ideal es ajustar la retención de las prestaciones de fin de año (aguinaldo y demás si las hay) con el cálculo anual del isr sobre sueldos y salarios.

Saludos.
 
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Mem
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11/Dic/06 9:27
Re: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta

Oka...muchas gracias Mem...

si es que es muy alto el calculo de isr que me realiza el sistema...de acuerdo al 142, yo uso el NOI...
y se me hace un absurdo que al trabajador que tiene de aguinaldo 3573 le vaya yo a retener 2589
y a otro que percibe mas de aguinaldo y no alcance cas en la tabla le retenga 500.00 me parece demasiado ilogico..pobre trabajador.

el problema es que el NOI te la da por defaul.

En un principio pense que estaba mal el calculo..pero ya lo cheque y me da igual como tu dices...la unica opcion seria aplicar otro procedimiento...
el problema es que la maquina solo aplica el del 142 :(
 
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GrupoAguila
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