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MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
1. ¿Qué es el Portal Microe?
R. Es una herramienta electrónica dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, a
quienes brinda una forma sencilla para cumplir sus obligaciones fiscales. La herramienta es
proporcionada en forma gratuita por el SAT.
2. ¿Qué contribuyentes pueden utilizarlo?
R. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales (excepto Repecos), prestar
servicios profesionales independientes o arrendar bienes inmuebles, y las personas morales cuyos
ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos. Específicamente:
a) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales.
b) Personas físicas con Actividades Empresariales que se encuentren inscritas en el RFC en el
Régimen Intermedio.
c) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por
Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
d) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.
e) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.
Fundamento legal: Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
3. ¿Qué contribuyentes no pueden utilizarlo?
a) Aquéllos a los que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. (Grandes
contribuyentes).
b) Quienes tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes.
c) Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de
sus integrantes, así como los integrantes de personas morales o coordinados que hayan
optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la
cual sean integrantes.
d) Las empresas integradoras.
e) Las personas morales con fines no lucrativos.
f) Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre
automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
g) Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales.
h) Los que sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
i) Los Fideicomisos.
j) Las sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del
Título II de la Ley del ISR.
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho '
Walter Lipmann