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26/Dic/09 23:51
Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA
Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administración Tributaria publicaria el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federación ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.
Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuación les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.
TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es “complementario” de este último.
No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado. Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA. Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 11% o 16% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Espero que esta información les sea de utilidad solo les recuerdo que esto 'aún no es oficial'.


P.D.Desconosco si algun colega ya lo publico pero no estorba saludos...
 
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lwyzgtz
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27/Dic/09 13:34
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Hola, gracias por a informacion, ....pero como que no me 'cuadra'.........esto

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 11% o 16% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Espero que esta información les sea de utilidad solo les recuerdo que esto 'aún no es oficial'.


O SEA COMO????,...........CLARO QUE AL 1 DE ENERO, MUCHOS PREVISORES TENDRAN YA COMPROBANTES CON ESAS TASAS.........

Y COMO SOMOS ADIVINOS........MAS BIEN LO QUE ADIVINO QUE QUIERE DECIR LA REDACCION ES........A QUIENES TENGAN COMPROBANTES AL 1 DE ENERO CON LA TASA DE 15 %......LOS PODRAN SEGUIR USANDO HASTA AGOTARLOS O TERMINE SU VIGENCIA,..PONIENDO UN SELLITO CON LA TASA DEL 11 O 16 %............ASI SUENA MAS CONGRUENTE Y LOGICO LO REDACTADO

SALUDOS Y EXCELENTE 2010
 
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lobozac
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27/Dic/09 21:00
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

LOBOZAC:

IGUAL QUE EL 2010, ESTE LLENO DE SALUD Y BENDICIONES.
SALUDOS........
 
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lwyzgtz
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27/Dic/09 21:03
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Buenas noches, estimado amigo, la 'presumible regla ' que esta por públicarse o al menos como la redactaste, sin dudar de su fuente, esta muy rebuscada; la realidad, es que la disposición fiscal de gravar al 11% o 16% de iva actos o actividades realizadas antes del 1o de enero de 2010 DEBEN DE COBRARSE Y GRAVARSE AL 10% o 15% según se trate, pues no es posible que aún cuando la ley del IVA establezca el sujeto y el objeto de la ley, del cual automáticamente se obtiene el momento de causación del impuesto, se insista en que el momento de causación de un acto o actividad realizada sea al MOMENTO DEL COBRO, esto lo deben de corregir las autoridades, en mi opinión el MOMENTO DEL COBRO debe de servir UNICAMENTE para obligar al contribuyente a pagar al fisco el impuesto recaudado o cobrado al mes inmediato posterior a más tardar el día 17 , despúes de acreditar lo que corresponda bajo la misma tónica de que el IVA es acreditable, el monto consignado en el comprobante respectivo, tambien al momento del pago y se acredita dicho monto en el pago del impuesto que se haga en el mes inmediato posterior a más tardar el día 17. Considero que el IMPUESTO SE CAUSA EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZA EL ACTO OBJETO DE LA LEY Y EL PAGO DEL IMPUESTO SE DEBE DE REALIZAR EN EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL MOMENTO DEL COBRO y con esto resolvemos la controversia que se genera actualmente y evitamos problemas para lo futuro.

No es posible que hay quienes recomiendan desde la refacturación en 2010 de actos celebrados en 2009 por el solo hecho de que no se pagaron y/o cobraron, perjudicando en su caso a quienes pretenden deducir el gasto en el ejercicio de 2009, pues al obtener un comprobante con fecha del 2010 automaticamente tienen que deducir en el año 2010 (articulo 31 fracción XIX primer párrafo última oración de la ley del ISR); por otra parte , hay quienes señalan que se debe de expedir una nota de cargo (como aparentemente se señala en la 'presumible regla miscelanea' que no es clara) en la cual UNICAMENTE SE TRASLADE EL 1% DEL DIFERENCIAL DEL IVA Y EN EL CONCEPTO SE SEÑALE COMPLEMENTO DEL IMPUESTO TRASLADADO EN LA FACTURA XXXXX POR DISPOSICION FISCAL DEL ART. TAL O REGLA MISCELANEA TAL, lo cual contraviene drásticamente con lo señalado por la propia ley del impuesto al valor agregado que señala claramente que para acreditar el iva debe de constar en un comprobante fiscal que cumpla los requisitos del articulo 29-A del CFF y estar debidamente trasladado en forma expresa y por separado, también la ley del isr en el artículo 31 señala que las deducciones que se pretendan deberán estar amparadas por comprobantes fiscales de conformidad con el articulo 29-A del CFF, en ambos casos nos refiere al articulo 29-A del CFF,. el CUAL SE DEBE DE APLICAR EN FORMA INTEGRAL Y EN EL COMPROBANTE QUE SE EXPIDA SE DEBE DE SEÑALAR LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE SE ENAJENAN O PRESTAN, CANTIDAD, COSTO UNITARIO E IMPORTE TOTAL Y LOS IMPUESTOS TRASLADADOS, ENTRE OTROS REQUISITOS, y como ,lo proponen con nota de cargo NO SE SATISFACE ESTAS DISPOSICIONES , PUES SOLO SE CUMPLIRIA UNO DE LOS REQUISITOS y entonces nos preguntariamos de que se grava el 1% del diferencial sino se considera monto o contraprestación, descripcion, cantidad , costo unitario e importe total???? esta nota de cargo y/o factura cumple con los requisitos del articulo 29-A del CFF y el artículo 32 fracción III de la ley del IVA?????????

Espero que sirva de algo esta reflexión, porque considero que los legisladores NEOFITOS EN LA MATERIA FISCAL , TANTO ELLOS COMO SUS ASESORES , HICIERON UNA BASURA DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE IVA.

Saludos
 
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27/Dic/09 22:04
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

En adición a mi anterior comentario, les informó que a la fecha en la página del SAT ya esta con fecha del 24 de diciembre de 2009 el proyecto de la TERCERA RESOLUCION MISCELANEA en la cual se incluye la disposición que se pretende públicar en materia de IVA y se puede constatar que la autoridad conciente de la problematica de expedir un comprobante fiscal, como se ha venido ventilando en general por los contribuyentes , que si la refacturación , que si con factura, que si nota de cargo, etc., contraviniendo el articulo 29-A del CFF pues como lo señale no se cumpliria lo dispuesto en las fracciones V y VI de dicha disposición (cantidad, clase de mercanciao descripcion de servicios, costo unitario e importe total y impuestos trasladados), señala que 'en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

Como podrá observarse de alguna manera la autoridad establece que se debe de expedir un comprobante fiscal adicional y AUTORIZA que dicho comprobante NO CUMPLA INTEGRALMENTE CON EL ARTICULO 29-A DEL CFF, estableciendo una mecánica para que el comprobante que se expida sirva para deducir y para acreditar los impuestos trasladados en su caso.

A continución incluyo exclusivamente la disposicion contenida en el PROYECTO DE TERCERA RESOLUCION MISCELANEA relacionada con los comprobantes fiscales por el diferencial del impuesto al valor agregado que se causa por actos o actividades realizados a diciembre de 2009 que se cobren y/o paguen con fecha posterior al 1o de enero de 2010 (por disposición transitoria para despues del 10 de enero de 2010), a saber:

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten conforme a este párrafo, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Saludos cordiales y feliz año 2010.
 
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28/Dic/09 09:24
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Jose Nestor


Solo hay que ver que aun es anteproyecto.....falta aun publicarse en el DOF, no se sorprendan si el citado tiene cambios o no...




saludos
 
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28/Dic/09 13:57
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

COLEGAS

ESTA REGLA YA ESTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
www.dof.gob.mx

Y NO ES BROMA DE LOS INOCENTES

SALUDOS
 
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FRAGAPO
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28/Dic/09 16:11
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

DOF 24 DE DICIEMBRE 2009, EN VIGOR DESDE 1 DE ENERO 2010.
SALUDOS............
 
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lwyzgtz
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28/Dic/09 16:13
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

DOF 24 DE DICIEMBRE 2009, ENTRA EN VIGOR 1 DE ENERO 2010.
SALUDOS....
 
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lwyzgtz
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28/Dic/09 16:18
Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Iwyzgtz:
..DOF 24 DE DICIEMBRE 2009, ENTRA EN VIGOR 1 DE ENERO 2010.

Solamente una precisión, la Tercera R.M.F 2009, fue publicada el día de hoy 28 de Diciembre del presente año.



Saludos
 
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CHAVALON
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