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Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 08:40:49 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
Se tendria que presentar entonces dos avisos de compensacion? o con el presentado para la declaracion normal bastaria?
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2011 16:02:44 Asunto: DECLARACION COMPLEMENTARIA
Bunas Tardes Datos de la declaracion normal ISR personas morales Importe 10,000 Compensacion 9,000 Cantidad a Cargo 1,000 Como se debe presentar la declaracion complementaria si en lugar de ser 10,000 fueran 12,000 de ISR 1a Opcion Importe 12,000 Compensacion 9,000 Monto pagado con anterioridad 1,000 Cantidad a cargo 2,000 2a. Opcion Importe 12,000 Monto pagado con anterioridad 10,000 Cantidad a cargo 2,000 Puesto que la complementaria deja sin efecto yo creo que lo mas correcto seria la primera opcion.Pero me gustaria me dieran su opinion al respecto. Y tendria que presentar la cancelacion del aviso de compensacion, y hacerlo nuevamente? Por su tiempo, Gracias.
Tópico: PEDIMENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2011 17:33:07 Asunto: PEDIMENTO
Buenas tardes Dentro del Pedimento vienen los siguientes conceptos DTA 908 IVA 20,726 IGI 15,174 PREV 162 TOTAL 36,970 Con el IVA no tengo ninguna duda. Pero con los demas impuestos los registro como gastos de importacion, totalmente deducibles? Donde puede encontrar alguna informacion al respecto. Por su tiempo, gracias.
Tópico: Compensación o pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 09:01:22 Asunto: Re: Compensación o pago de lo indebido
Buen dia Por los meses que pagaste de mas tendrias que presentar una declaracion complementaria, en donde el importe que pagaste de mas se convierta en pago de lo indebido, y despues compensarlo en el mes donde te salga a cargo. Y sin olvidar presentar el aviso de compensacion.
Tópico: ULTIMA ACTA PARCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2011 09:04:37 Asunto: Re: ULTIMA ACTA PARCIAL
El Art. 46-4 del CFF, menciona un plazo máximo de 12 meses, la empresa no cae dentro de las salvedades que menciona el mismo para que el plazo se amplie. Existe algun articulo donde mencione que la autoridad podrá ampliar el plazo? [i]Editado: Agosto 19, 2011 09:05:36[/i]
Tópico: PROCEDE DEVOLUCION O COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 16:46:34 Asunto: Re: PROCEDE DEVOLUCION O COMPENSACION?
En la practica es mas facil compensarlo, te ponen menos trabas.
Tópico: ULTIMA ACTA PARCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 16:20:33 Asunto: ULTIMA ACTA PARCIAL
Buen dia el Art 46 CFF menciona En la ultima acta parcial que al efecto se le levante se hará mencion expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtén los hechos u omisiones, así como podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. El SAT inicio la revision del ejercicio 2007 el 31 de Agosto de 2010, a la fecha no se ha levantado la ultima acta parcial, en el mencionado articulo dice que deberá transcurrir cuando menos 20 dias. Si levantan la ultima acta parcial y contamos los 20 dias se salen del periodo de 12 meses.¿lo pueden hacer?, es decir ¿pueden levantar la ultima acta parcial incluso hasta el dia 30 de Agosto? ¿y el acta final despues de los 12 meses? Por su tiempo, gracias
Tópico: DECLARACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 15:43:01 Asunto: Re: DECLARACIONES
Si tiviste trabajadores, pero al hacerles el calculo resulta que fue mayor el Subsidio que el ISPT, entonces se pone: EN EL CALCULO DEL IMPUESTO A CARGO DE ASALARIADOS Y ASIMILADOS POR LOS PAGOS DEL PERIODO, NO SE GENERA RETENCION Si no se tuvo trabajadores entonces se pondria: EN EL PERIODO NO SE REALIZARON PAGOS OBJETOS DE RETENCION A TERCEROS.
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 11:55:36 Asunto: Re: IDE
Hola, buen dia Esa regla hace referencia al art 23 de CFF, y nos dice exactamente lo que comento enrique9727 Gracias por tu tiempo.
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2011 16:25:20 Asunto: Re: IDE
Gracias por sus comentarios, pero tengo unos asesores que no dan una, y lo peor del caso que a veces me hacen dudar.

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