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Tópico: DESCRIBIR.........
LOVS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 10:17:54 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Lamentablemente cuando se contesto el oficio fue antes de que Lobozac iniciara este tema, pero les plasmo parte del escrito donde los abogados contestaron al SAT. No obstante dichas afirmaciones resultan del todo incorrectas por lo que por conducto del presente escrito, se proceden a desvirtuar los hechos y omisiones que se le imputan a mi representada en el oficio de observaciones, en los siguientes términos. En primera instancia el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario, en su parte de interés establece lo siguiente: “Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: (…) V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. (…)” (el énfasis es propio) De la lectura que se realice a la parte de interés del normativo supracitado, se tiene que los comprobantes fiscales deberán de cubrir ciertos requisitos, dentro del que nos ocupa se encuentra en que en ellos mismos se conste la cantidad y clase de mercancías o en su caso la descripción del servicio que amparen. Sobre este punto medular, esta H. autoridad observa las erogaciones realizadas por mi mandante al no cumplir los requisitos de deducibilidad argumentando que el concepto de los comprobantes fiscales es general y que a su criterio estos deberán contener la descripción del servicio dando idea cabal del servicio prestado para de esta forma tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de mi mandante, empero dicha interpretación es incorrecta pues basta con definir imperfectamente la cosa, (en este caso los servicios que recibió mi mandante) dando una idea general de sus partes o propiedades, lo que se cumple con los comprobantes fiscales que se tuvieron a la vista por esta H. autoridad y que constan a fojas 16 y 17 del oficio de observaciones que al día de hoy se contesta. En efecto lo anterior es así, pues el concepto que contienen las facturas que fueron expedidas a nombre de mi mandante y en las que se consta como concepto “Prestación de Servicios Profesionales”, estas son suficientes para colmar todos y cada uno de los requisitos formales que para ello establecen las distintas disposiciones fiscales, pues para ello era suficiente solamente describir imperfectamente el servicio y no como lo aduce esta H. autoridad en el sentido de que la descripción del servicio tendría que ser exhaustiva. Cabe señalar que el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario establece como requisito de los comprobantes, que en ellos se conste la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, y por descripción del servicio no debemos de entender una expresión exhaustiva de lo que consistió el servicio, pues bastará con definir imperfectamente el servicio como sucedió en el caso que nos ocupa. Para prueba de mi dicho, se procede a transcribir el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que podrá consultarse en la revista que para tal efecto lleva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, correspondiente al mes de julio 2010 a foja 300, mismo que a la letra dispone lo siguiente: CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN VI-TASR-XXXVI-111 COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÒN DEL TÈRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÌCULO 29-A, FRACCIÒN V, DEL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDREACIÒN.- El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contenerla descripción del servicio que amparen; sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, a efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el vero “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como: ”Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ellos, se tiene que al diverso “detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”, de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación especifica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de Junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo Garcia.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes Garcia. (el énfasis es añadido) En relación a lo establecido en el criterio jurisprudencial, es evidente que el requisito contemplado en el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario se ve colmado bajo la expresión de la idea general del servicio, por lo que no puede ser rechazado por la autoridad solo por el hecho de que no se detallaron de forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones que nos lleven a tener una idea cabal del servicio, sino que basta para la deducibilidad de dichas erogaciones el que se exprese de forma imperfecta el servicio, tal como sucedió en la especie, pues es de explorado derecho que en dichos comprobantes se consta como descripción del servicio “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, situación que se corrobora con el contrato de prestación de servicios que fue exhibido durante la revisión a la que fue sujeta mi mandante. Por lo anterior, deben desestimarse las observaciones por parte de esta autoridad en el sentido de considerar como deducciones en exceso la cantidad de $****************, pues tal y como se constan en los propios comprobantes fiscales que se tuvieron a la vista por esta H. autoridad en realidad si se colma el requisito consignado en el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario, pues con el hecho de que dichas documentales consignen como descripción del servicio “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, ello es suficiente para considerar como deducibles dichas erogaciones, amén de que dichas deducciones se encuentran soportadas con el contrato de prestación de servicios, mismo que corre agregado en el expediente que se tiene abierto a nombre de mi mandante, y que en este momento se ofrece como prueba, pero que se omite en anexar por constar en dicho expediente. En este preciso orden de ideas, los comprobantes fiscales que fueron observados por ésta autoridad, adminiculados con el contrato de prestación de servicios respectivo, nos dan plena convicción de que las erogaciones efectuadas por mi mandante en realidad son estrictamente indispensables, esto debido a que si bien en los comprobantes fiscales aparece como descripción del servicio “Prestación de Servicios Profesionales”, estos relacionados con el contrato correspondiente otorgan certeza respecto a que dichas erogaciones son estrictamente indispensables, además de que se colma el requisito del artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario. Ahora bien, del contrato que se tuvo a la vista durante la revisión a la que fue sujeta mi mandante y que corre agregado en el expediente que se tiene abierto a nombre de mi mandante, en él se consta que se contrató como proveedor a la persona moral denominada “********************************”, para el efecto de que esta última prestara sus servicios en materia jurídica y contable, mismos servicios que son indispensables para que mi mandante pueda continuar con sus operaciones, ya que mi poderdante no es perito en materia jurídica y contable, sino que requiere de estos servicios para llevar su actividad consistente en la fabricación de artículos de vestir, amén de que su objeto social le permite la contratación de terceras personas para cumplir con sus actividades. Resulta importante agregar, que al no cumplir mi mandante con sus obligaciones jurídicas y contables, se pueden contravenir diversas disposiciones y no solamente de carácter fiscal, por lo que en este sentido resultaba indispensable la contratación de un tercero para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, es por ello que se arribó a la necesidad de la contratación y por ende la existencia de los comprobantes fiscales que fueron objeto de observación por esta H. Autoridad. Así las cosas, resulta evidente que los comprobantes fiscales que fueron observados y considerados como deducciones declaradas en exceso por esta H. Autoridad, en realidad si cumplen con los requisitos de deducibilidad consignados en los artículos 31 fracción I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el diverso 29-A fracción V del Código Federal Tributario, ello debido a que en primer término no resulta indispensable que en los propios comprobantes se establezca de forma exhaustiva la descripción del servicio, sino que basta con que este se señale de forma genérica, como aconteció en el caso que nos ocupa al establecerse dentro del concepto de los comprobantes “Prestación de Servicios Profesionales” y en segundo término esta H. Autoridad estuvo en condiciones de conocer si dichos gastos son considerados como estrictamente indispensables ya que para ello fue exhibido en tiempo y forma el contrato de prestación de servicios mismo que adminiculado con los comprobantes fiscales, nos da plena convicción de que dichos gastos son en realidad considerados como estrictamente indispensables, pues son servicios que mi mandante requiere para continuar operando y continuar generando ingresos, caso contrario; a no efectuarse dichos gastos mi mandante incumpliría con sus obligaciones de carácter jurídico y contable, lo que evidentemente la llevaría a una disminución de su productividad y por supuesto de los ingresos. De esta forma, esta H. autoridad deberá dejar sin efecto las observaciones concernientes a considerar como deducciones declaradas en exceso los comprobantes fiscales emitidos en favor de mi mandante por la contribuyente “****************************”, cuyo monto asciende a la cantidad de $*************, esto en virtud de que en el presente razonamiento se advirtió que en realidad dichas erogaciones cumplen con los requisitos de deducibilidad contemplados en los artículos 31 fracción I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el diverso 29-A fracción V del Código Federal Tributario. Mis respetos por sus aportaciones y comentarios, en cuanto respondan las autoridades lo hare de su conocimiento. Saludos.
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 11:39:11 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Me requirieron Informacion del ejercicio 2007 y en el oficio de observaciones rechazaron un importe algo condiderable exactamente de lo que se esta comentando, a continuacion les transcribo lo expuesto por el SAT Se hace constar que la cantidad de $*************** por concepto de deducciones declaradas en exceso, se observa en virtud de que dichas deducciones no reúnen los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 31, primer párrafo, fracciones I y III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2007, en relación con el artículo 29, primer y tercer párrafos y 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, toda vez que dichas deducciones no están estar amparadas con documentación comprobatoria que reúna el requisito previsto en el artículo 29-A, fracción V, del citado Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, relativo a la descripción del servicio que amparan; siendo que la documentación aportada por la contribuyente revisada para acreditar dichas deducciones, misma que se detalló en las tablas anteriores y que corresponden a las facturas expedidas por la contribuyente **************************, no contienen la descripción del servicio que amparan. Lo anterior se considera así, en virtud que los conceptos que se asientan en todas las facturas antes detalladas es por servicios en general; sin describir a cabalidad el servicio prestado, ya que los conceptos señalados en todas las facturas son genéricos, toda vez que el concepto asentado en todas y cada una de esas facturas es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”. Ahora bien, a efecto de abundar en lo señalado anteriormente, de la consulta que se efectúa a la Vigésima Segunda Edición al Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (visible en la página www.rae.es), se conoció que por describir se debe entender lo siguiente. Describir. (Del lat. describere) 1.- tr. Delinear, dibujar, figurar algo, representándolo de modo que dé cabal idea de ello. 2.- tr. Representar a alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias. 3.- tr. Definir imperfectamente algo, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades. 4.- tr. Moverse a lo largo de una línea. En este orden de ideas, se arriba a la conclusión de que el legislador estableció para los efectos de llevar a su exacta observancia de la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el vocablo (descripción) derivado de la acción y efecto de describir, como aquel correspondiente a que ésta (la acción) sea de tal modo que se dé cabal idea del “algo” que se representa, delinea, dibuja o figura; o bien que se represente a ese “algo” por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, puesto que solamente de esa manera podría determinarse si ese “algo” que se describe es, en el caso concreto, un servicio que corresponde a uno, de aquella naturaleza jurídica, estrictamente indispensable para la realización de actividades. En tal virtud, los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales deben contener la descripción del servicio que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca en que consistió el servicio prestado y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $******************* [color=fuchsia]Y les comento que nuestros abogados ya dieron contestacion y por cierto hacen mencion a lo espuesto aqui por lobozac.[/color]. Quedaron de dar contestacion a mas tardar en la primera semana de Noviembre, lugo les platico en que quedo.
Tópico: PROCEDE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 11:25:22 Asunto: Re: PROCEDE MULTA
Fui al SAT a ver el requerimiento. Despues de pasar por 3 ventanillas lo que me comentaron en resumen fue, que en sus controles no existia la declaracion normal, y consideraron la complementaria como normal. Que les lleve un escrito libre y anexe fotocopia de las dos declaraciones. Les comente que si podia hacerlo por internet, y me dieron un rotundo NO. Esto se arregla con papeles. Total solo perdida de tiempo. Mil gracias a todos por su tiempo y sus comentarios.
Tópico: PROCEDE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 17:21:10 Asunto: PROCEDE MULTA
Buenas tardes Si esta presentada declaracion estadistica del mes de Agosto por el pago de IVA donde se menciona que se acredito IVA de periodos anteriores el dia 5 de Octubre y requieren el pago el dia 6 de Octubre. hasta aqui no procede la multa. Pero mi duda si se presenta complementaria el dia 13 de Octubre donde se manifiesta que existe un importe a cargo. Aqui procede la multa? Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.[color=red] Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:[/color] I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión [color=red]haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades [/color][color=red]fiscales[/color] hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, [color=red]o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.[/color] Por su tiempo, mil gracias.
Tópico: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2011 13:43:23 Asunto: Re: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
A todos, gracias por su valioso tiempo
Tópico: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2011 13:42:20 Asunto: Re: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
A todos, gracias por su valioso tiempo
Tópico: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2011 10:37:07 Asunto: Re: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
En resumen Se puede manejar CFDI, el reporte mensual y la solicitud de folios ya no es necesaria.Porque los tramites los hace el PAC que se contrate. Se puede manejar tambien facturas con CBB para importes menores a $2,000.00 antes de IVA, aqui si se solicita la asignacion de folios.y los puede hacer la empresa o mandarlos imprimir. No existe la obligacion de presentar reporte alguno. Estoy en lo correcto?
Tópico: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2011 08:34:37 Asunto: Re: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Tienen razon les doy la informacion: En 2010 se mandaron hacer en imprenta autorizada, y aunque vencen en Diciembre del 2012, creemos que se terminaran en este mes de Octubre. La empresa maneja el 90% a credito y se factura en la oficina matriz, pero tiene una tienda donde se vende al publico en general, en algunas ocasiones nos solicitan factura y los importes son menores a $2,000.00, por eso la pregunta de si podemos elaborar facturas con CBB. Por lo que he leido si, he incluso sin enviar reporte mensual ni tener la obligacion de dictaminarse, pero quiero estar segura, se ha publicado tanto sobre el tema que confunde.
Tópico: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 11:15:24 Asunto: PASOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Buen dia Se ha hablado y escrito tanto sobre el tema que tengo algunas dudas, solicito su apoyo y COMPRENSION. 1.- ¿Los comprobantes fiscales digitaes creen ustedes que vaya a existir alguna modificacion para el proximo año? La empresa para la cual laboro actualmente este imprimiendo sus comprobantes en papel, se van a terminar aproximadamente a finales del mes de Enero del 2012. 2.- Los pasos para poder realizar los comprobantes fiscales Digitales serian: a) Contar primero con una computadora que tenga acceso a Internet y con la version del Java mas reciente. b) Tener la FIEL c) Solicitar el Certificado para sellos digitales d) Solicitar la asignacion de folios y series. e) Adquirir algun paquete comercial por ejemplo el contpaq (facturacion electronica). f) contar con un programa donde pueda verse los archivos con extension XML. g) enviar a los clientes el archivo generado h) guardar los comprobantes emitidos Se debe enviar algun reporte al SAT? que me falta? La empresa realiza operaciones con el publico en general Pude emitir comprobantes con el CBB para operaciones menores a $2,000.00 mas IVA De antemano gracias por su valioso tiempo [i]Editado: Septiembre 30, 2011 11:21:02[/i]
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 10:43:58 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
El pago de ISR es por diferencia de auditoria del mes de Dic 2010, ya se presento el Dictamen, la declaracion anual complementaria por auditoria y el pago de Diciembre fue presentada por el asesor como la opcion 2. Voy a platicar con el dueño y con el asesor para que decidan si se presenta declaracion complemtaria por Diciembre o lo dejan asi. Por cierto no se ha presentado ningun aviso de compensacion. Me sugerencia despues de sus comentarios seria presentar declaracion complementaria y porsupuesto su corresponiente aviso de compensacion. Gracias a todos, que tengan un provechoso dia.

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