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08/Ago/11 09:38
IDE

Buen dia

El art. 8 de la LIDE menciona:

1.El IDE se acredita contra el ISR del mes de que se trate.
2.En caso de resultar un remanente de IDE, éste se acreditará contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
3.De resultar un remanente, éste se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente en los términos del artículo 23 del CFF.
4.Si aún después de los acreditamientos y compensaciones, queda un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminada por contador público registrado.


En la RMF 2011 indica:

Acreditamiento del IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros
I.11.25. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I.Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II.Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

Si una empresa tiene IDE en Enero de 30,000.00, y solo acredito contra ISR del mes de Enero 10,000.00, y tenia importes a cargo por retencion y por IVA propio, y estos fueron pagados sin tomar en cuenta el saldo de 20,000.00 que tenia de IDE, mis dudas:
1. ¿se puede acreditar este importe en el pago de Julio, o se tiene que esperar hasta que se termine el ejercicio?
2. si esto mismo paso en el 2010, ¿se puede acreditar contra algun pago en el 2011?

Mi opinion es, que la LIDE menciona una secuencia para aprovechar las retenciones de IDE en la LIDE, la RM habla de mes o del ejercicio.

Para mi se tendria que reflejar el saldo a favor en la anual, y hasta entonces se tendria el derecho a acreditar o a compensar.

Espero sus comentarios, y de antemando les agradezco su tiempo.
 

 
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08/Ago/11 09:56
Re: IDE

pero si usted mismo se da la respuesta


3.De resultar un remanente, éste se podrá [b]compensar
contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente en los términos del artículo 23 del CFF.


salu2[/b]
 
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LC.GONZALEZ
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08/Ago/11 15:19
Re: IDE

Muy bien señalado. En el mes o en la anual se pudiese acreditarse el IDE. Y cuando se realice la anual y se especifique en el anexo del IDE correspondiente.... el IDE retenido menos IDE acreditado, SE MANIFESTARA UN SALDO A FAVOR (remanente)

Mientras no genere esta declaracion, sera imposible que lo COMPENSE O SE SOLICITE LA DEVOLUCION. Precisamente porque el CFF, en sus disposiciones exige que se acredite y se demuestre el derecho del saldo a favor, el cual unicamente se lograria con la anual.

Y como se expresa la LIDE, el acreditamiento se lograria en el mismo mes o en el ejercicio (anual), siendo asi. No se podria anticiparse la COMPENSACION O LA DEVOLUCION antes de la anual, debe presentarse tan solo por simple logica comun.



Editado: Agosto 08, 2011 16:28:15
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ago/11 16:25
Re: IDE

Gracias por sus comentarios, pero tengo unos asesores que no dan una, y lo peor del caso que a veces me hacen dudar.
 

 
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08/Ago/11 18:23
Re: IDE

Lovs

Recuerde que el IDE es secuencial...ya hemos tratado ese tema



saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Ago/11 09:42
Re: IDE

LOVS, ya leiste la regla I.11.27? Hay otra opcion de como manejar el IDE.

salu2
 
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grupoimper
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09/Ago/11 11:55
Re: IDE

Hola, buen dia

Esa regla hace referencia al art 23 de CFF, y nos dice exactamente lo que comento enrique9727

Gracias por tu tiempo.
 

 
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09/Ago/11 12:28
Re: IDE

Mi interpretacion es distinta a la de Enrique, pero respeto su opinion. Para mi la regla me permite la compensacion sin q tenga q haber una declaracion anual, ademas de q la unica declaracion anual de IDE es obligacion para el sistema financero y es informativa..Nada mas te comento q ya he compensado IDE mensual contra otras contribuciones federales y no he tenido ningun problema. Porque no consultas en el chat.

SALU2
 
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grupoimper
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09/Ago/11 12:47
Re: IDE

Hola buenos dias:

Usted pudiese COMPENSAR en su forma el IDE que le retuvieron y lo que se expresa en el estado de cuenta bancario.

Ese ultimo documento no genera un saldo a favor, ni representa una determinacion de impuestos o contribuciones.

Siendo de este modo, piensa que el SAT le autorizara ¿el AVISO DE COMPENSACION o en su caso el de DEVOLUCION?

Si el tramite se pudiese hacer, nada se lo impide.

Pero, bueno saque la autorizacion del SAT de que PROCEDIO EL TRAMITE DE COMPENSACION O DE DEVOLUCION.

El Art 23 CFF señala que se acredite el saldo a favor.

Nomas digame:
¿Como habra de conocer el SAT el REMANENTE que no se acredito por IDE, si no ha manifestado una declaracion? SI tan solo le presenta el estado de cuenta bancario o la constancia de retencion por IDE...

Pero, bueno mejor hable al SAT, le diran como es que autorizan las COMPESACIONES Y DEVOLUCIONES... SI PROCEDENTES.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/11 12:59
Re: IDE

Tengo TODOS los tramites y las constancias del SAT de q mi tramite SI PROCEDIO. He hecho varias compensaciones desde el año pasado.Pero insisto, respeto su opinion y creo q para eso es este foro, para retroalimentarnos y cada quien debe decidir en base a su propio criterio.

SALU2


pd. Y efectivamente solo me pidieron los estados de cuenta bancarios y las constacias de retencion del IDE, y un papel de trabajo en donde se manifiesta la retencion de IDE,cantidad acreditada vs ISR 0.00, cantidadad acreditada vs. otras retenciones 0.00 y el remanente por compensar q es igual a la cantidad q me retuvieron.. hay q recordar q las reglas son facilidades para los contribuyentes.
 
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grupoimper
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