08/Ago/11 09:38
Buen dia
El art. 8 de la LIDE menciona:
1.El IDE se acredita contra el ISR del mes de que se trate.
2.En caso de resultar un remanente de IDE, éste se acreditará contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
3.De resultar un remanente, éste se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente en los términos del artículo 23 del CFF.
4.Si aún después de los acreditamientos y compensaciones, queda un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
En la RMF 2011 indica:
Acreditamiento del IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros
I.11.25. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I.Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado
en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II.Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
Si una empresa tiene IDE en Enero de 30,000.00, y solo acredito contra ISR del mes de Enero 10,000.00, y tenia importes a cargo por retencion y por IVA propio, y estos fueron pagados sin tomar en cuenta el saldo de 20,000.00 que tenia de IDE, mis dudas:
1. ¿se puede acreditar este importe en el pago de Julio, o se tiene que esperar hasta que se termine el ejercicio?
2. si esto mismo paso en el 2010, ¿se puede acreditar contra algun pago en el 2011?
Mi opinion es, que la LIDE menciona una secuencia para aprovechar las retenciones de IDE en la LIDE, la RM habla de mes o del ejercicio.
Para mi se tendria que reflejar el saldo a favor en la anual, y hasta entonces se tendria el derecho a acreditar o a compensar.
Espero sus comentarios, y de antemando les agradezco su tiempo.