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Tópico: INVITACION SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 18:01:29 Asunto: Re: INVITACION SAT
La duda nacio porque siempre dan 15 dias hábiles y en el escrito ponen 25 dias. Pero con la regla esta mas que claro que no se toman en cuenta. Gracias por su tiempo.
Tópico: INVITACION SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 13:48:15 Asunto: INVITACION SAT
Buenas Tardes Se recibio una invitacion del SAT para que la empresa se regularizara, solicita papeles de trabajo de Agosto, Septiembre y Octubre y como plazo 25 dias Habiles. Si el SAT tiene vacaciones las ultimas dos semanas de Diciembre. El Asesor dice que se consideran inhabiles, y que por ende no se toman en cuenta. Para mi no se consideran inhabiles. Ojala me puedan ayudar. Y aprovecho para agraderles a todos sus valiosos comentarios, que me hicieron el favor de regalarme durante todo este año. Feliz Navidad y un Exitoso 2012.
Tópico: IETU ART.10
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2011 18:02:23 Asunto: IETU ART.10
Art. 10 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas[/color] en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. En el SUA se puede apreciar claramente que importe le corresponde al patron pagar y que importe a los trabajadores La empresa tiene sueldos variables y mixtos y nunca son iguales las retenciones que se hacen a los trabajadores con el importe que se determina en el SUA, que es lo mas correcto. 1.- tomar el Importe de lo que corresponde al Patron del SUA. 2.- al total del importe determinado en el SUA restarle el importe que se desconto a los trabajadores. Les agradezco de antemano el tiempo que se tomen en leerlo y/o contestar
Tópico: PROGRAMA PARA FACTURACION ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 11:10:07 Asunto: PROGRAMA PARA FACTURACION ELECTRONICA
La empresa quiere comprar el programa de facturacion del Contpaq, alguien conoce a un distribuidor de Aguascalientes, que me pueda proporcionar sus datos. O existe alguna pagina de Internet donde pueda ver a las personas que venden este producto. Gracias.
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 09:23:51 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Analizando a mi entender seria lo siguiente: Los comprobantes simplificados podrán expedirse de la siguiente forma: I. No cuentan con el RFC y tampoco se cuenta con el numero de folio preimpreso. II. Aquí entiendo que se trata de el reporte que emite las maquinas registradoras de comprobación fiscal. III. En el punto 5 menciona formule un comprobante fiscal que integre las operaciones realizadas con el público en general durante el día Que opinan? nuevamente gracias por el tiempo que se toman en contestar
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 17:21:42 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Regla 1.2.8.1.3 Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos. Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario; 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente. Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00. Les doy mas datos de la empresa Es Persona Moral Tiene Ingresos de $28'000,000.00 anuales En la Matriz se vende tanto a PF como a PM, Los Ingresos representan el 70% del total, se elaboran las Facturas con Facturas Impresas por Impresor Autorizada. No se hacen CFD ni CFDI Cuenta con 10 sucursales, son tiendas donde el 99% se vende al publico en general al 1% se le hace una factura Impresa por Impresor Autorizado. No se cuenta con Maquinas de Comprobacion Fiscal. Se tiene un programa desarrollado por la misma empresa, es bastante sencillo. En la regla que puse al inicio, yo entiendo que solo aquellas empresas que tengan la maquina de cmprobacion fiscal pueden elaborar una factura cada mes donde incluyan el total de las ventas al publico en general, toda vez que menciona comprobantes simplificados, y nosotros no tenemos esos comprobantes. Actualmete como se elabora una factura diaria por todas las ventas que se hacen al publico en general y se engrapa los tiket que emite el programa. Espero sus comentarios, y Gracias por su tiempo.
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 14:14:49 Asunto: USTEDES QUE OPINAN
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. [color=red]13:06 Buenas tardes, le atiende la Lic. Leticia Rodríguez. ¿En qué puedo ayudarle? [/color] 13:24 Buenas Tardes 13:25 La empresa tiene una tienda donde vende al público en general, actualmente se elabora una factura diaria 13:25 Mi pregunta Se puede hacer una factura por mes, no contamos con máquina registradora de comprobación fiscal [color=red]13:09 Se puede realizar la factura global diaria o mensual.[/color] 13:27 me puede proporcionar el fundamento por favor [color=red]13:10 ¿Disculpe que tipo de comprobantes emite?[/color] 13:28 Son factura Impresor por impresor autorizado 13:28 no manejamos aun CFDI [color=red]13:11 ¿Me puede permitir un momento por favor? [/color] 13:29 si, espero, gracias [color=red]13:25 Para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, ¿Me puede permitir un momento, por favor, para realizar la transferencia?, ¿está de acuerdo? [/color] 13:42 si, gracias La llamada se está transfiriendo al operador Jesús Pérez ... Llamada transferida [color=red] 13:38 Buenas Tardes, le sigue atendiendo el C.P. Jesús Pérez, ¿Me puede permitir un momento por favor? Estamos verificando su consulta[/color]. 13:55 si, gracias [color=red] 13:49 Gracias por esperar, en su caso no está obligado a emitir o generar un comprobante global de forma mensual, sin embargo lo puede hacer.[/color] 13:50 La obligación de comprobante diario no le es aplicable derivado que usted no tiene registros de auditoría ya que no cuenta con máquina registradora de comprobación fiscal. 14:08 en la tienda se vende al público en general, 14:08 solo se cuenta con máquina registradora 14:09 no pasa nada si no emito factura diaria o mensual? [color=red] 13:58 Entonces no está obligado a emitir su factura global diaria, sin embargo lo puede hacer diario o de forma mensual.[/color] 14:17 ok. gracias por su tiempo.
Tópico: PRIMAS DE SEGURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 17:26:42 Asunto: PRIMAS DE SEGURO
Buenas Tardes La empresa paga un seguro por los inmebles que tiene, el periodo es de Noviembre 2011 a Octubre de 2012. Que sera lo correcto? 1.- Tomar como fecha de deducibilidad para ISR, IETU e IVA la fecha de pago. 2.- Para IETU e IVA la fecha de pago, pero para ISR se va devengando. Ya Ley el art 38,39 y el 31 fracc XIII. Para mi podria ser la primera opcion,pero me gustaria que ustedes me dieran su opinion. Por su tiempo, gracias
Tópico: Requisitos para que una PM se de baja en RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 08:26:48 Asunto: Re: Requisitos para que una PM se de baja en RFC
Buen dia Asi o mas completo, por eso me encanta este sitio. Gracias a mi tambien me fue de utilidad.
Tópico: CLIENTE SE DESCUENTA FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 11:09:47 Asunto: CLIENTE SE DESCUENTA FACTURA
Buen dia Se le autorizo a un cliente el realizar un gastos de publicidad, el cliente solicito la factura a nombre de la empresa y se la desconto del saldo que nos debia. La factura es de mas de 2,000.00, como puedo hacerle para hacerla deducible, la factura cumple con todos los requisitos, pero no hemitidos nungun cheque. Gracias

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