22/Jul/11 10:30
CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Que tal, Buenos dias!!
Mi duda es la siguiente: El 01 de Julio falleció un contribuyente que tributaba por ingresos por Honorarios, Asalariado (ya solo declaraba sus ingresos de su Pensión por Cesantía) y Dividendos de una SA. Según el Art. 26 del RCFF establece en la Fracc. VIII:(Aviso de apertura de la sucesión) 'No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados;', Entiendo que los honorarios y los salarios se consideran Servicios personales, pero ¿Que ocurre con los dividendos? tendré que presentar aviso de apertura de la sucesión? o solo debo presentar el aviso de cancelación del RFC del contribuyente?, Cabe mencionar que la SA no decretó reparto de utilidades a sus accionistas para este año y que el contribuyente elaboro testamento donde heredó sus acciones a sus hijos en partes iguales.
Espero que sean clara mi redacción. Les agradezco mucho sus valiosos comentarios.
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ssalda
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22/Jul/11 11:13
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
VIII. El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.
No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica ÚNICAMENTE por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados;
Hola, en estricto, el vocablo en color es ENFÁTICO....ES IMPERATIVO........Y COMO LAS LEYES NO SE DISTINGUEN,...DONDE NO DEBEMOS DISTINGUIR,.......PUES, desde mi opinión, NO ACTUALIZARIAS LA HIPÓTESIS.....Y DEBIERAS LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO
Saludos
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lobozac
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22/Jul/11 11:15
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
y que el contribuyente elaboro testamento donde heredó sus acciones a sus hijos en partes iguales.
Ahora bien,.........EN AUTOMATICO, AL INICIAR LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA........SE DARÁN LAS CONDICIONES FISCALES.......Y LO SUPRA ES LO IDEAL JURIDICAMENTE HABLANDO, PARA DARLE CERTEZA LEGAL AL PATRIMONIO ACCIONARIO DE CADA HIJO
SALUDOS
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lobozac
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22/Jul/11 11:38
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
En efecto para ejercer una baja del RFC, no tan solo basta en ocasiones del acta de defuncion, debe tambien incluirse el testamento o el procedimiento testamentario, ademas el albacea o a quien en su defecto se nombro su representante para estos efectos, debera por lo pronto realizar sus declaraciones y el cumplimiento de las demas obligaciones fiscales, mientras no concluya su baja definitiva.
De hecho debe presentarse un formulario o aviso por este procedimiento, el cual tambien el formato indica todos los requisitos que habran de adjuntarse para este tramite.
Editado: Julio 22, 2011 11:41:28
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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22/Jul/11 12:16
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Gracias pro sus respuestas, Pero entonces, ¿debo presentar el aviso de apertura de sucesión? Aunque las declaraciones que se presenten durante el periodo de sucesión sean estadisticas en cero? me genera esta confusión porque entiendo (diganme si estoy mal) que dicho periodo de sucesión, fiscalmente hablando, es por si se generara algún impuesto a cargo del contribuyente fallecido hacer el entero correspondiente, por ejemplo, en el caso del contribuyentes por arrendamiento: El bien inmueble sigue en renta aunque el contribuyente fallezca y mientras se hacen todos los trámites legales para la trasmisión del bien a los herederos se sigue generando un ingreso y por lo tanto un impuesto a cargo. En el caso de los servicios personales no es asi, fallece el contribuyente y ya no hay ingresos que declarar y en los dividendos no se tiene la obligación de presentar DECLARACIONES PERIODICAS como dice la fracción que nos ocupa, solo se declaran en el ejercicio en el que se reciban, y en este caso no se va a generar ningún ingreso para el contribuyente fallecido, por lo tanto tampoco va a generar ningun pago provisional, entonces no veo el caso de alargar su cancelación al RFC. Pero me gustaría que me dieran sus valiosas opiniones.
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ssalda
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22/Jul/11 12:35
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
El aviso por cancelación o por baja del RFC... el otro aviso, lo intentó Usted.
Háblaleeee (Telmex) al SAT para la asistencia de este trámite.
Los ingresos por dividendos no son esporádicos. Cada año mínimo deben declararse si se obtuvieron. Fijese si tiene dada de alta la obligacion en su CIF
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6109.html
Editado: Julio 22, 2011 12:40:23
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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22/Jul/11 13:29
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
El aviso por cancelación o por baja del RFC... el otro aviso, lo intentó Usted.
CP enrique9727 A ver, no entendí esa parte
Y si, está dada de alta la obligación y como lo comenté anteriormente, no se decretaron pago de dividendos para este ejercicio en la asamblea celebrada a principios de año, asi que en la declaración anual del 2011 no se van a declarar ingresos por dividendos, ya que como Usted dice solo se deben declarar si se obtienen y no es el caso. Sobre el trámite ya me informé como realizarlo y la documentación que debo llevar, mi duda es si debo efectuar la cancelación del RFC o si primero debo presentar el aviso de apertura de sucesión y una vez liquidada la sucesión presentar la cancelación del RFC, por los motivos y dudas que me surgieron que ya mencioné anteriormente. Ya consulté en el SAT, un orientador me mencionó que solo realizara la cancelación, pero otro me dijo que tengo que presentar el aviso de aprertura de la sucesión, asi que solo me confundieron mas.
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ssalda
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22/Jul/11 15:20
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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lobozac
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22/Jul/11 16:02
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Esto comenté con anterioridad en un tema.....
De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento.
Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero.
Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado.
Bueno, ya tienes información vasta, así que a ponerse las pilas..
saludos y suerte
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CPhugoocejo
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22/Jul/11 16:08
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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CHAVALON
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