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Autor | Mensaje |
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Tópico: Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades | |
fiscal13 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 11:17:56 Asunto: Re: Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades |
Buen dia compañeros, Es decir y para que quede mas claro, solo se emite el CFD o CFDI de la Factura donde debera mencionar entre otras cosas lo que refiere la regla. coincidimos? saludos y excelente Año | |
Tópico: pago provisional IETU inicio ejercicio PM | |
fiscal13 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 12:07:37 Asunto: Re: pago provisional IETU inicio ejercicio PM |
Buen dia, en lo personal interpreto diferente lo dispuesto por el 9 de LIETU, ya que solo te menciona los plazos (Fechas de presentacion) deberan de coincidir respecto a a los PP de ISR, mas no la obligatoriedad para presentar uno y otro Impuesto a diferencia de LIA que si era referencia el primer año del ISR. por lo cual mi opinion es que para IETU es obligatorio el presentar tus pagos provisionales desde el 1er Ejercicio Fiscal. sobre las opiniones encontrada fueron por encontrar una laguna dentro de la ley pero hasta donde yo se, (y no si no dejo abierta la pregunta), nadie le a ganado a la autoridad esa interpretacion. saludos | |
Tópico: COMPLEMENTARIA DE COMPENSACION POR ERROR EN LLENADO DE ANEXO | |
fiscal13 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2012 12:30:54 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE COMPENSACION POR ERROR EN LLENADO DE ANEXO |
Buen dia, la mencionada regla te exime de presentar el aviso, mas no los anexos, estos los seguiras presentando, si no adjuntas los anexos te lo van a rechazar. En lo personal y por experiencia cancelaria el aviso presentado y lo volveria a presentar de nueva cuenta, ya con toda la informacion correcta, he hecho aclaraciones y no se si entran posterior a su revesion pero no les hacen caso y de todos modos rechazan el tramite al no coincidir las cifras. saludos | |
Tópico: Ingresos por Prosoft | |
fiscal13 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2012 15:31:40 Asunto: Re: Ingresos por Prosoft |
Buena Tarde me permite retomar el topico ya que tengo este caso ahora en el 2012, y me enfocare a la acumulacion del Ingreso para efectos de ISR e IETU. Haciendo una breve reseña, este programa (PROSOFT) consiste en otorgar un apoyo economico a aquellas empresas que tengan proyectos especificos para la generacion de Tecnologia y se entrega via la Secretaria de Economia. ahora bien en algunos decretos en los cuales se publican estimulos fiscales o subsidio, se manifiesta el tratamiento fiscal que se le dara a ese apoyo, en el caso del Prosoft menciona lo siguiente: En las reglas de operación PROSOFT 2012 4.5.1 sobre las características de los apoyos menciona: d) Los apoyos provenientes del PROSOFT serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables, y no perderán su carácter federal al ser canalizados al Organismo Promotor así como al beneficiario. Asimismo estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Hablando de ISR me queda claro que el 17 LISR menciona que todos los ingresos deberan de ser gravados y dentro de las excepciones no menciona este tipo de apoyos, por lo tanto en un entendimiento logico del articulo y al no mencionar nada en particular el decreto de debe de gravar, sin embargo considero que se puediese contraponer a la escencia del apoyo que es incentivar la industria, la generacion de empleos etc en ese sentido me interesa su opinion?? para IETU posiblemente al no ser de las causales que menciona el Art 2, pudiesemos concluir que no es acumulable, pero en ese sentido que pasa con la deduccion que se pretenda hacer de los pagos realizados con el apoyo? serian no deducibles??? es agresivo deducirlos y no gravarlos??? les agradezco su tiempo y sus opiniones | |
Tópico: DYP Y DEVOLUCION | |
fiscal13 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2012 14:02:18 Asunto: Re: DYP Y DEVOLUCION |
recuerda tambien que aparezca presentada la DIOT, ya hubo un topico que se hablo de ello, adicional te comento que ya van 2 meses en los cuales la declaracion dentro de Mi portal me aparece como complementaria, situacion que es erronea pero aun asi la presente y me devolvieron. saludos | |
Tópico: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica? | |
fiscal13 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2012 13:58:12 Asunto: Re: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica? |
checa esto Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. TITULO SEGUNDO METROLOGIA CAPITULO I Del Sistema General de Unidades de Medida ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el killogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos. | |
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR | |
fiscal13 Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 17:56:11 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR |
estoy en la misma situacion, como comentan cada mes pasa lo mismo solo que ahora ya a pasado una semana desde la presentacion de la DIOT. lo consulte con el SAT y me comentan que tienen problemas para actualizar su base de datos y aplicaron el 'siga intentando'. en ese sentido tambien pense en presentarlo como lo sugiere GOrnelas, solo que me dicen los del SAT que estaria presentado incorrectamente y que se corre el riesgo que te lo rechacen. Pero GOrnelas comenta que no se lo han rechazado, habria que agotar esa opcion. gracias y saludos | |
Tópico: error al validar cfdi | |
fiscal13 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 17:48:52 Asunto: Re: error al validar cfdi |
Buena Tarde, si lo estas validando en la pagina del SAT, como bien comentan te falta el Certificado del SAT, que es el que adieren al momento de timbrar el CFDI, (ojo no es tu certificado de sellos digitales CSD), en ese sentido para hacer la validacion debes contar con el XML y el CSD del SAT, este lo puedes descargar dentro de la pagina del SAT como descargas cualquier certificado, te recomiendo bajarlo con el Numero de Certificado que viene en el XML o en el PDF del CFDI. anexo el link [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6633.html[/url] saludos | |
Tópico: compensacion pago referenciado | |
fiscal13 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 12:35:46 Asunto: Re: compensacion pago referenciado |
Buen dia, es correcto, para solo anexar los F3241 el saldo a favor debera declararse como Pago Referenciado, que por lo que entiendo apenas lo vienes haciendo en el 2012, en ese sentido los saldos a favor del 2011 y anteriores que quieras compensar deberas anexar el archivo 41 y los demas requisitos. | |
Tópico: ayuda con compensación | |
fiscal13 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2012 17:16:55 Asunto: Re: ayuda con compensación |
Buena Tarde, ya te aceptaron la compensacion de IETU??? Yo creo que hay de dos sopas, CONSERVADORA. vuelves a presentar otra vez las dos compensaciones IVA (Erronea) y la de IETU (a lo mejor ya te la aceptaron) asi que la presentas igual, no te la van rechazar pq ya esta aceptada anteriormente. UN POCO AGRESIVA.-Es que solo presentes la del IVA pensando que la de IETU ya te la aprobaron, y si en algun caso te la llegaran a requerir pues la presentas junto con un escrito comentando el por que no la presentaste, en mi experiencia lo he hecho y nunca me la han requerido cuando he compensado dos SF y alguno cambia aunque en mi caso siempre ha ido porque el SF aumenta. OJO con los accesorios del importe a cargo que te de. saludos |