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08/Oct/07 18:30
Ingresos por Prosoft

Hola!

Espero alguien haya estado en un caso similar al mio y me puda ayudar. Tengo un apoyo por parte de las Secretaria de Economia y de mi estado, en base al Programa para el Desarrollo de la industria de Software, genere una factura y por ella me va a depositar cierta cantidad de dinero, la cual me pidieron no desglosara IVA, me duda es, esto es un ingreso Exento o a Tasa 0%, o no pinta para este impuesto pues la federacion, municipio y estados no pagan impuestos?
Igualmente para el ISR como se clasificaria este ingreso, acumula?
Ya hable al SAT pero no me supieron dar respuesta, me dijeron que volviera hablar hasta que estuviera el especialista jejejeje

De antemano gracias, saludines :O)
 
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ROSRZ
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08/Oct/07 18:56
Re: Ingresos por Prosoft

Hola:

Si te indicaron no trasladar el IVA, pues incluye el IVA en los importe antes del IVA.... Así se dejaría de trasladarse pero se cobraría.

Tu obligación es trasladarlo y luego causarlo, por lo menos, así le entiendo a las leyes, por mi parte.

Que la otra persona sea o no acreditable o deducible o no, eso es otro asunto.

En caso de no hacerle así.... de cualquier manera de tu parte, absorverías el IVA que proporcionalmente, le correspondería a esa factura que se indique por el total. Y deberá considerarse causado cuando se cobra la factura y se causaría conforme a esos cobros se vayan efectuando, al 15%

O si se tiene alguna fundamentación para considerarse, como un ingreso no afecto al IVA, que pudiese ser el caso. Te tocaría investigarlo.

Habría que indicarse que no fue de conforme al artículo 1 LIVA, es decir NO fue por la prestación de un servicio en el desarrollo de un software y que esos ingresos se debieron a un beneficio estatal o premio o no se a que concepto se tipificarían ese ingreso. Esa sería tu responsabilidad señalarlo e identificarlo. Es decir no sería UN SERVICIO, tampoco UNA ENAJENACIÓN, NI UNA IMPORTACIÓN y menos UN ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES. No caería la actividad dentro del art 1 LIVA, por lo tanto no habría acto, ni sujeto a gravar, pues no se cumple con las condiciones legisladas en ese artículo. Como pasa con los premios de loteria.... Se ganan y no se pagan IVA.

Si de cualquier manera defines que seria un servicio, según el contrato, la convocatoria o el concurso celebrado.... pues sería con una tasa 15% y se aplicaría lo que inicialmente te expliqué.

Esta de tu lado el balón, a ti te toca ahora, fallar o acertar. Es tu turno de patear. No me salgas ahora, que estas cojo.
Es una broma :D :D :D
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 12:45
Re: Ingresos por Prosoft

Asi es Enrique9727 este ingreso no es afecto del IVA, como bien lo mencionas no entra en ninguno de los conceptos del Art. 1 de la Ley, asi que unicamente los acumularia para ISR para poder deducir los gastos que correspondan a estos ingresos.
De antemano gracias.

Saludos .

pd. no me gusta el fut, prefiero el basket jejeje =)
 
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ROSRZ
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09/Oct/07 12:53
Re: Ingresos por Prosoft

Que bien ROSRZ:

Como deporte, el basquet bol, es de mis favoritos, pero que bueno que acertaste de 3 puntos o aunque sea de 2.

8)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/12 15:31
Re: Ingresos por Prosoft

Buena Tarde

me permite retomar el topico ya que tengo este caso ahora en el 2012, y me enfocare a la acumulacion del Ingreso para efectos de ISR e IETU.

Haciendo una breve reseña, este programa (PROSOFT) consiste en otorgar un apoyo economico a aquellas empresas que tengan proyectos especificos para la generacion de Tecnologia y se entrega via la Secretaria de Economia.

ahora bien en algunos decretos en los cuales se publican estimulos fiscales o subsidio, se manifiesta el tratamiento fiscal que se le dara a ese apoyo, en el caso del Prosoft menciona lo siguiente:

En las reglas de operación PROSOFT 2012

4.5.1 sobre las características de los apoyos menciona:

d) Los apoyos provenientes del PROSOFT serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables, y no perderán su carácter federal al ser canalizados al Organismo Promotor así como al beneficiario. Asimismo estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

Hablando de ISR me queda claro que el 17 LISR menciona que todos los ingresos deberan de ser gravados y dentro de las excepciones no menciona este tipo de apoyos, por lo tanto en un entendimiento logico del articulo y al no mencionar nada en particular el decreto de debe de gravar, sin embargo considero que se puediese contraponer a la escencia del apoyo que es incentivar la industria, la generacion de empleos etc en ese sentido me interesa su opinion??

para IETU posiblemente al no ser de las causales que menciona el Art 2, pudiesemos concluir que no es acumulable, pero en ese sentido que pasa con la deduccion que se pretenda hacer de los pagos realizados con el apoyo? serian no deducibles??? es agresivo deducirlos y no gravarlos???

les agradezco su tiempo y sus opiniones
 
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fiscal13
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