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Tópico: Leasing es deducible hasta...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 12:38:59 Asunto: Re: Leasing es deducible hasta...
Buen dia No me queda bien claro a que te refieres que los comprara por Leasing, ya que existe el Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Puro, y a mi entender son dos tratamiento distintos, para el primero lo puedes ver en el 44 LISR y los Art. que ahi mismo te remite, respecto al segundo he visto contratos de arrendamiento puro donde existe una clausula opcional para la compra de estos Activos solo que ahi vas deduciendo la renta como lo marca el 32 LISR fracc. XIII 3er Parrafo y los demas articulos que te remite. si uno de estos es tu caso ya hay varios topicos de Arrendamiento de Autos en el foro. Saludos
Tópico: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2009 18:27:38 Asunto: Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Buenas Tardes, Coincido totalmente con Gabriel. Evidentemente el detonate es el don de mando que ejerza el beneficiario del suministro de personal, esa es nuestra chamba en primera Instancia el distinguir quien si y quien no,ahora bien, mas haya que en la practica todos sabemos que sobretodo en las empresas de seguridad y Limpieza se tiene la direccion, supervision y en algunos casos hasta la capacitacion, la autoridad como corraborara que esta es llevada a cabo, va ir a mis instalaciones tipo auditoria a verificarlo??, le preguntara a los trabajadores si la empresa tiene don de mando hacia ellos, ese es otro punto fino que esta en el limbo. Les dejo algunas definiciones del acuerdo publicado 8 de Octubre del 2009 que aclara a mi entender algunas cuestiones. [b]“Dirección'.[/b] Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados. [b]'Supervisión'. [/b]Verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados. [b]'Capacitación'.[/b] Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado. En caso de que exista[b] novación[/b] de contrato, tanto el patrón o sujeto obligado, como el beneficiario de los servicios o trabajos deberán proporcionar la información del mismo conforme a lo previsto en la Ley y las presentes Reglas Generales. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que existe novación de contrato, cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Tópico: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 20:34:55 Asunto: Re: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
Buenas tardes Claro Lobozac (eso de dirigirme por el Nick no me late jaja) tienes razon, esto salio publicado en la competencia IDC, pero viene directamente de la Camara de Diputeibols, tambien lo puedes ver en Proceso. Seguimos a la espectativa del resto del paquete Saludos
Tópico: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 15:38:01 Asunto: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
Estimados, para su informacion Aprueban en lo general reformas al CFF Se aprobaron las reformas en materia de comprobación fiscal pero se eliminaron algunas disposiciones que generarían “terrorismo fiscal” Con la aprobación del Código Fiscal se pretende dotar de mejores mecanismos al sistema de recaudación tributaria. Con modificaciones a la iniciativa original del Ejecutivo Federal, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas al Código Fiscal de la Federación para el 2010. En entrevista, el diputado David Penchyna Grub (PRI) explicó que con la aprobación del Código Fiscal se pretende dotar de mejores mecanismos al sistema de recaudación tributaria, que forjen una herramienta más para combatir la elusión y la evasión. Respecto a las modificaciones que se hicieron a la propuesta que envió originalmente el Ejecutivo federal, el legislador dijo: “No permitimos que se violaran las garantías de los contribuyentes y no obstante eso, si generamos y tuvimos la imaginación y la creatividad para que ellos tengan mejores mecanismos recaudatorios”, consideró. En ese sentido, precisó que hubo 11 modificaciones a la propuesta del gobierno federal, en los que se eliminaron, a juicio de los legisladores, circunstancias que ponían en riesgo las garantías constitucionales y los derechos que tienen los contribuyentes. Comentó que en el dictamen se pretende tratar de “manera ejemplar” a quienes eluden la ley, con el propósito de que sean castigados, sin embargo que a su vez se respeten las libertades de los contribuyentes que no eluden y no “sufran la invasión de sus libertades”. Según información obtenida por el periódico Reforma, algunos de las propuestas del Ejecutivo que no fueron aceptadas por los diputados son las siguientes: No se considerará como domicilio fiscal el del representante legal. Se elimina la propuesta considerar como responsables solidarios a los socios o accionistas, es decir, la responsabilidad de estas personas se mantendrá en los términos actualmente previstos en el artículo 26 del CFF En el caso de facultades de cobro, sólo se pueden ejercer cuando se trate de créditos fiscales firmes y que de haberse otorgado la garantía ésta resulte insuficiente. No son susceptibles de embargo y cobro los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley. El Ejecutivo no podrá iniciar una visita domiciliaria o efectuar el cierre del acta final de una auditoría sin que se entregue un citatorio previo. Se elimina la posibilidad de que la autoridad fiscal determine cantidades omitidas cuando los contribuyentes no han presentando declaraciones periódicas hasta después de un tercer requerimiento. Se desecha la posibilidad de suspender el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación hasta en tanto no surta efecto el aviso de cambio de domicilio. -
Tópico: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 11:16:01 Asunto: Re: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
Buen dia, pues son varios los detalles que tienes que considerar algunos que que se me ocurren 1.-Que sean estrictamente indispensables 31 Fracc. I LISR 2.-Como Viaticos los topes que te marca el 32 Fracc V en cuanto a alimentacion, hospedaje renta de autos etc. 3.-respecto a los requisitos del comprobante te comento de la regla que lo regula, Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29 y por ultimo dile que te lleve para cumpla las dispociciones fiscales cabalmente jajaja saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 11:03:49 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Buen dia estimados, que bueno que llegue tarde al foro, por que es un hecho por ahi hubieras empezado. A mi entender todo el problema se acaba si la parte relacionada te refactura por el importe pagado o te emite una nota de credito aunque muchas veces batallas mas para realizar un tipo de moviemiento de este tipo con una parte relacionado que con un proveedor normal lo digo por experiencia. Si no es asi,entonces te deduces y te acreditas solo el importe de lo pagado tanto para ISR y IETU y el comprobante seguiria haciendo la factura. Es un hecho que esta practica no debe ser asi ya que pues estrictamente debes de pagar lo que te facturan, en mi caso lo he aplicado mas que nada en viaticos a personal que son excesivos a si solo me deduzco la parte pagada por la empresa
Tópico: Retencion de compra de programas a una empresa extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:31:59 Asunto: Re: Retencion de compra de programas a una empresa extranjera
se tendria que analizar mas a detalle que tipo de servicio se paga? donde se presta? quien lo presta? existe contrato? ubica la operacion dentro del Titulo V de la LISR saludos
Tópico: PRECIO DE TRANSFERENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:09:06 Asunto: Re: PRECIO DE TRANSFERENCIA
Buenas Tardes del Art 215 al 217 de la LISR trata lo relacionado con precios de transferencia y conjunta mente con las Guias sobre precios de transferencia que emite la OCDE. Pero si vas a llevar a cabo algun calculo sugiero que tomes un curso saludos
Tópico: Tax ID
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 21:05:49 Asunto: Re: Tax ID
Esmeralda, Buenas Noches Es conveniente que para no entrar en la especulacion mejor le preguntes directamente al proveedor de que empresa es el Tax ID. Por que las disposiciones fiscales en USA son mas practicas que en Mexico, asi que te encuentras con cada operacion entre compañias afiliadas que muchas veces ponen en riesgo hasta la Deducibilidad en Mexico. saludos
Tópico: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 19:42:52 Asunto: Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad
Inclusive, adicionalemente te puedes aplicar este decreto en la medida que este vigente, pero reitero en un criterio bastante agresivo o puedes tomar el conservador. Estimado Adrian, El decreto solo nos dice como aplicar este estimulo y la razon de ser del mismo mas no es el fundamento para el calculo del C.U.ese esta en Ley. Pero evidentemente es respetable la opinion. saludos

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