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Tópico: Se Releva la presentacion del Aviso de Compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 10:56:20 Asunto: Re: Se Releva la presentacion del Aviso de Compensacion
Estimado, En efecto como comentaba anteriormente surgen muchos cuestionamientos, pero es un hecho que esto ya esta en la practica me queda duda si por ejemplo los que estamos obligados a presentar los pagos en esta modalidad lo podemos llevar a cabo, pero que tal que no lo estoy pero lo quiero realizar asi tambien me aplica. Ademas checate la incongruencia del la autoridad Mientras en una compensacion Electronica de un remanente me la cancelan por que no anexe el F3241y dan como solucion volver a presentar el tramite que es del mes de Feb 2009 es decir casi 4 meses despues (Presentado en Marzo). Entonces ahora con el transitorio que estamos comentando me dicen 'no te preocupes no me presentes nada ni el F3241, ni el Dem Iva ni los ocupo. jajaja La verdad como esto sucedio ayer sigo encabritado Esperemos que haya modificaciones a la lista de requisitos para el tramite de compensacion, con el fin de optimizar esta 'nueva' plataforma. Pero mientras a seguir aguantando recuerden que la casa no pierde. saludos
Tópico: F3241 en remanentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 17:52:06 Asunto: Re: F3241 en remanentes
Asi es, asi esta procediendo la autoridad solicitando dentro de los requisitos, conceptos que no contempla ni en Ley ni reglas miscelaneas. Presisamente te iba a sugerir que mejor lo presentaras por internet para que no realices la vualta al DF que fue lo que yo comence a realizar este año, pero que crees me rechazaron las primeras compensaciones por que no anexe presisamente el f3241[b](segun requisitos solo es cuando presentas saldo a Favor[/b]), al pago donde lo aplique y la compensacion anterior hazme el favor. En fin a iniciar el tramite anexando la informacion faltante y te estoy hablando la compensacion de Feb/2009 ya voy en la de mayo. saludos
Tópico: Se Releva la presentacion del Aviso de Compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 14:56:30 Asunto: Se Releva la presentacion del Aviso de Compensacion
Buenas Tardes, Les dejo esta facilidad que si bien es cierto parace ser una buena idea, deja muchas dudas al respecto, me gustaria saber sus opiniones. Este transitorio es de la Resolucion Miscelanea para el 2009 se refiere a los saldos a favor presentados por medio de Servicios de Declaraciones y Pagos dentro de mi portal y que estos son compensados. segun la autoridad se revela de presentar el aviso de compensacion y todos los accesorios(Dem Iva, F3241, etc) [b]RM2009[/b] Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7. [b]Capítulo I.2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet Pagos provisionales o definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos[/b] I.2.14.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, así como retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.1. CFF 20, 31, RMF 2009 II.2.12.1. [b]Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos[/b] II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.: I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo... Etc [b]Aviso de compensación II.2.2.7.[/b] Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41. Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. saludos
Tópico: Aviso de compensación por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 14:40:06 Asunto: Re: Aviso de compensación por internet
Buenas Tardes, lo que te sugiero es que si ya te llego el requerimiento lo aclares dentro de Mi Portal y vuelvas a meter el tramite o si estas en tiempo anexar lo que te requieren. Y para checar si ya te autorizaron las compensaciones hay de dos sopas si eres persona Fisica acudir a la administracion con tu relacion de compensaciones presentadas y preguntar el status o si eres Persona Moral que acuda el Representante Legal, asi le estan haciendo en la Administracion de Tijuana ya sea con cita o sin ella. saludos
Tópico: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 13:28:49 Asunto: Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
Estimado Lobozac, Antes que nada recibe un saludo Te anexo el link del SAT donde viene toda la informacion de este nuevo esquema de presentar los pagos en la pagina del SAT, por el momento solo es obligatorio para algunos contibuyentes (Sector Financiero,Grandes Contribuyentes etc) pero cualquier contribuyente lo puede llevar a cabo si asi lo desea. Se encuentran dentro de MI Portal del lado Izquierdo 'Declaraciones' http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html saludos
Tópico: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 11:05:44 Asunto: Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
En mi caso te puedo decir que solo he presentado el listado y nunca me han requerido el pago obviamente por que la misma regla II 2.12.8 asi nos lo marca, inclusive la estadistica en ceros se limita a que a no tener Ingresos, a Deduccione mayores a los Ingresos y los pagos efectuados con anterioridad son mayores, pero que pasa si los creditos son mayores los tendrias que poner en otros????. Con la nueva plataforma de pagos con linea de captura si no tienes IETU a Cargo solo envias la informacion que sirvio de base dentro de la aplicacion es decir ni el listado ni la declaracion en ceros. saludos
Tópico: DETERMINACION DE IVA SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 10:47:55 Asunto: Re: DETERMINACION DE IVA SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
buen dia cuando tienes factor 1 no capturas nada en ese campo solo capturas el monto en el campo de 'Iva trasladado por adquisiscion de bienes distintos a las Inversiones' y veras que te habilitara el Iva Acreditable del mes. saludos
Tópico: presentasión pago provisional servicio de Declaracciones y pagos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 17:32:50 Asunto: Re: presentasión pago provisional servicio de Declaracciones y pagos
Que tal, en ese sentido lo tiene que disminuir de los Ingresos Nominales directamente, ya que el Sat no a solventado esa situacion y esa es la solucion que estan dando. Me Explico, se tendra que dividir el monto de la PTU pagada entre el Coeficiente de Utilidad y el resultado restarselo a los Ingresos Nominales del Mes. saludos
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 16:28:40 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Comparto la aportacion de Fiscalcorp. Adicional les comento que en mi caso aplico este decreto y tambien determino el CU con la Utilidad Fiscal determinada despues de Disminuirle la PTU pagada del Ejercicio, se que es un criterio que no todos comparten por que es agresivo pero me gustaria saber como te va a comprobar la autoridad que estoy mal, como se llama la utilidad utilizada en la determinacion de CU y como le llama a la Utilidad depues de restarle la PTU, inclusive unos le llaman Utilidad Fiscal a la Primera y el Resultado Fiscal a la Segunda pero por que tendriamos que distinguirlo nosotros si la ley no lo distingue. saludos
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 15:09:50 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Buen dia Mira la autoridad te debe de contestar por escrito si aprueba o rechaza tu compensacion, pero no hay un plazo, al no haber plazo pues como aplicarias el 37 CFF??? Concretamente tratando se de Compensaciones Electronicas dentro de mi portal puedes checar en mis asuntos pendientes si te las ha requerido, si no monitorealas cada dia de ser posible, dentro de las consultas de solicitudes. En mi caso estuve checando cada semana y nada, sali de vacaciones a finales de mayo y regreso y resulta que me habian requerido desde el mes de Abril y como te dan 15 dias ya habia vencido el plazo para contestar, pero como te comento antes de irme cheque y no me habian requerido nada, pero como les compruebas??? asi que tuve que volverla a presentar. espero que sea de Ayuda saludos

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