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Tópico: CORRECTO ARRENDAMIENTO TASA 16 REGION FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2011 23:28:55 Asunto: Re: CORRECTO ARRENDAMIENTO TASA 16 REGION FRONTERIZA
coincido con la Señora, si ella no tiene su domicilio en Franja Fronteriza, no cae en el supuesto de gravar al 11% sus Actos. en mi caso estoy en Franja fronteriza y una persona del interior del pais me renta la Oficina a 16% y coincido con ella.
Tópico: CORRECTO ARRENDAMIENTO TASA 16 REGION FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2011 18:53:52 Asunto: Re: CORRECTO ARRENDAMIENTO TASA 16 REGION FRONTERIZA
buena tarde recuerda que el 2 de IVA te maneja dos supuestos para gravar al 11%: 1.- Que el que preste el servicio, enajene el bien o Arrendador de un bien sea contribuyente de franja fronteriza y, 2.- Que la prestacion del servicio, enajenacion del bien o el arrendamiento del bien se lleve a cabo en la region fronteriza. Te pregunto cumpleo con los dos? Si, entonces es Tasa 11%, No, estonces es Tasa 16% saludos
Tópico: Tratamiento de perdida parcial de Edificio Asegurado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2011 19:11:12 Asunto: Re: Tratamiento de perdida parcial de Edificio Asegurado
me falto complementar en la parte de IETU si se pierde el derecho a acreditra este importe entonces la reparacion del edificio en base a flujo se tomaria como una deduccion?? como una inversion del 2010 gracias
Tópico: Tratamiento de perdida parcial de Edificio Asegurado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2011 18:59:10 Asunto: Tratamiento de perdida parcial de Edificio Asegurado
Buenas Tardes reciban un cordial saludo y los mejores deseos para este 2011. Entrando en materia tengo una dudas respecto al tratamiento que se debe de dar a la perdida parcial de un edificio ocasionado por un sismo, de antemano les comento que hice una buequeda en los topicos anteriores pero en ninguno se solventaba la duda que tengo, aunque si me ayudaron en otras. la cuestion es la siguiente se tiene un edificio el cual sufrio daños parciales, la aseguranza nos indemnizo la perdida del edificio que se determino, ahora bien se hacen las reparaciones para habilitar esos daños y se eroga una cantidad adicional a la recuperada via seguro, despues de leer el 20 y 43 de LISR y el Art. 2 y el 6to trasitorio de LIETU llego a lo siguiente y es ahi donde surgen las dudas: ISR Como la cantidad recuperada se reinvierte no se debe acumular, y al contrario la diferencia entre lo erogado y lo recuperado se considera una nueva Inversion y por lo tanto se deprecia a partir de la fecha de erogacion. ahora bien la duda es no se tiene que dar de baja la perdida parcial del edificio y dar de alta la nueva y depreciarla a partir de esta fecha?? o como dice el 43 LISR que solo me va a permitir deducir la cantidad que estaba pendiente del activo perdido no se tendria que dar de baja nada y seguir depreciando los mismos montos y tiempos de antes de siniestro? Para efectos del IETU 1.- Se acumularia por que asi lo indica el Art 2 LIETU en su Tercer parrafo. 2.-Como el edificio formaba parte de los creditos el importe de la perdida parcial del edificio se tendria que dar de baja en el ejercicio del 2010 y ya no se podria aplicar segun el 6to transitorio de la misma ley. en este ultimo tambien tengo duda ya que se estaria acumulando una cantidad importante pero se estaria perdiendo la parte que restaba de este bien como dato informativo es un persona moral de antemano agradezco sus comentarios y espero tener eco en sus conocimientos
Tópico: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 14:23:30 Asunto: Re: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
buen dia cppaco dices que le sacaron la amarilla pero la jugada era de ROJA directa y no como la de Rosinei ayer jajajaja saludos y buen fin de semana a todos
Tópico: Programa para Solicitud de Devoluciones por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2010 12:31:54 Asunto: Programa para Solicitud de Devoluciones por Internet
Estimados: Buen dia les dejo Comunicado emitido por el Instituto donde el SAT hace mencion de un programa para la solicitud de devoluciones por internet, que evidentemente vendria a agilizar estos tramites. Hay que estar al pendiente de la publicacion por parte del SAT este es el el Link [url]http://www.imcp.org.mx/spip.php?article4224[/url] El comunicado difundido en el portal del mencionado Instituto, se transcribe a continuación: El Servicio de Administración Tributaria próximamente pondrá en marcha un programa para que las solicitudes de devolución de contribuciones, se presenten por internet. La finalidad del programa es agilizar y eficientar la presentación de solicitudes y plazos para efectuar las devoluciones. Por tal motivo se espera la publicación de reglas administrativas que regulen el nuevo esquema. Destacamos algunos puntos de la aplicación. - Contendrá datos precargados relativos al domicilio fiscal, declaración en la que se manifestó el saldo a favor y cuentas bancarias para el depósito, entre otros. - En el caso de devoluciones de IVA ya no se solicitará la presentación de medios magnéticos. - Ya no se pedirá al contribuyente que anexe: acta constitutiva, poderes, identificación oficial, etc., ya que al firmarse el trámite con la FIEL, se entiende acreditada la vigencia y personalidad del contribuyente. - Dejarían de tener uso los formatos 32 y 41. En estos días se están realizando pruebas para el inicio de la primera fase que consiste en la recepción de las solicitudes mediante Internet. En una segunda fase del programa se estima que el SAT desarrolle los mecanismos para sistematizar los procesos relativos a la revisión y dictamen de las devoluciones.
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 13:31:40 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
Buenos dias Me uno al Agradecimiento y la felicitacitacion para el buen Chavalon, aquellos contadores que tenemos la dicha de tener hijos entendemos perfectamenta las lineas que nos compartes. recuerden que los mas importante es la Calidad de Tiempo para nuestros hijos. saludos
Tópico: Decreto Estimulos Fiscales para Mexicali, BC, SLRC Sonora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 18:59:55 Asunto: Re: Decreto Estimulos Fiscales para Mexicali, BC, SLRC Sonora
Anexo Link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_17924.html
Tópico: Decreto Estimulos Fiscales para Mexicali, BC, SLRC Sonora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 18:59:04 Asunto: Decreto Estimulos Fiscales para Mexicali, BC, SLRC Sonora
Estimados, buen dia Les comento que el dia de hoy se publico dentro del portal del SAT el decreto (aun no publicado en el DOF) por el que se otorga algunos estimulos fiscales tanto para personas fisicas asi como morales,que sean contribuyentes en Baja California y San Luis Rio Colorado, esto con motivo del pasado sismo del 4 de Abril del presente año. les dejo el Link para su informacion saludos
Tópico: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 10:36:00 Asunto: Re: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
Estimado, si nos regalas tu conclusion despues de lo anterior. gracias

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