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Tópico: AVISO DE COMPENSACION
fiscal13

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 11:20:39 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Si tu saldo a Favor lo declaraste en el servicio de declaraciones y pagos entiendo que asi lo hiciste porque te dictaminas, solo debes anexar el DEM IVA, F3241 y las declaraciones donde aplicas el saldo a favor y la declaracion de donde lo manifestaste. para el remanente solo anexas el F3241 las mismas declaraciones y el aviso de compensacion de donde proviene el remanente. I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5 Aviso de compensación II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
Tópico: Registro federal de contribuyentes que no reconoce el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 11:01:48 Asunto: Re: Registro federal de contribuyentes que no reconoce el SAT
buen dia, tuve un caso similar el SAT a lo largo del tiempo le estuvo devolviendo sus saldos a favor al asalariado con un RFC, pero a partir de un año le comento que ese no era su RFC y por ende no tiene datos de ingresos con ese registro, acudimos a la local y la respuesta que obtuvimos del Subadministrador es que no podia homologar el registro, que la solucion era que le diera al patron el RFC correcto y presentara una complementaria de la Informativa de Sueldo y Salarios y despues volviera a solicitar su saldo a favor, obviamente la empresa no quizo y el trabajador dio por perdido ese saldo a favor aunque le comente que era peleable y ganable en caso de irse algun juicio, pero como dicen iba a salir mas caro 'el caldo que las albondigas' saludos
Tópico: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 11:43:10 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
Nunca e visto a alguien que en estos caso le devuelva a la autoridad algo que se lo va a volver a solicitar hablando de volver a solicitar en devolucion la totalidad yo no lo haria, si acaso se me hace buen punto el acreditarlo, aunque tambien si se lo voy a devolver a la autoridad pues mejor pago el mes de Mayo, creo que el resultado es el mismo no se si mas facil o mas dificil, al final creo que Antonio decidira que le conviene, es decir si puede devolverlo ?? puede pagar el de mayo?? tiene liquidez?? o tiene a la fecha algun saldo a favor y con eso evitar ese flujo. Seria bueno la Retro de Antonio
Tópico: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 11:21:44 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
A lo que entiendo hay un error en la determinacion del SF de Iva del mes de Abril, Antonio ya lo identifico por lo cual evidentemente va a volver a presentar la declaracion complementaria del mes de Abril (IVA), es ahi donde mi sugerencia es solicitar la devolucion por la diferencia no solicita (me refiero a mencionar el importe ya devuelto) anexando adicional a los requisitos ya presentados en su momento un escrito libre donde se les explique a la autoridad de manera clara toda la 'pelicula'. saludos
Tópico: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 10:43:44 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA de un mes con devolucion
buen dia, yo te sugiero que vuelvas a solicitar la devolucion del SF de Abril por la diferencia resultante, y que busques la forma de pagar el importe a cargo del mes de Mayo en efectivo o saldos a favor posteriores, con los fundamentos que te han mencionado los colegas y yo le adicionaria el siguiente criterio para efectos que quede mas claro [b]119/2012/IVA [/b] Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012. devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, [b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. [/b] saludos
Tópico: Formato de escrito para solicitud de desistimiento de devolución de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 10:48:03 Asunto: Re: Formato de escrito para solicitud de desistimiento de devolución de iva
No lo hay es un escrito libre, con los fundamentos de CFF 18-18-A, donde menciones el desistimiento del tramite y anexa la solicitud, poder del RP identificacion mas lo que consideres necesario.. saludos
Tópico: Deducibilidad de gasto erogado en 2012 y facturado en 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 10:31:33 Asunto: Re: Deducibilidad de gasto erogado en 2012 y facturado en 2013
buen dia, creo que el punto es mas bien financiero, y si puedes hacerlo de la forma que comentas, fiscalmente la deduccion fiscal quedara para el ejercicio del 2013 es decir seran partidas en conciliacion contable no fiscal en el 2012 y fiscal no contable en el 2013. saludos
Tópico: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 19:34:39 Asunto: Re: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
LA PREGUNTA DE LOS 60 MIL la idea es no darle efecto en el 2012(contrario al SAT) por que si la dejo, tendria que hacer un registro de Ingresos (sin factura) para dar el efecto inverso a la N/C y llegar al margen de Precios, pero esto me obligaria a llevar a cabo una provision de gastos en la otra parte relacionada, y ahi si como deduces una provision sin factura?? estoy en analisis una vez que concluya te lo menciono. saludos
Tópico: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 17:33:56 Asunto: Re: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
Gracias la cuestion es que el SAT me comenta que debo darle el tratamiento en cada ejercicio. saludos
Tópico: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 11:25:29 Asunto: Efecto Fiscal Cancelacion CFDI 2012 en el 2013
Buen dia, El presente es para solicitarles su opinion a esta situacion, genere una nota de credito en Dic 2012(CFDI) como ajuste a P. de Transferencia, ahora en Enero 2013 detarminamos que no procede tal Nota de Credito, en ese sentido se cancelara en el 2013, por ser CFDI, ahora bien fiscalmente se tendria que dar ese mismo efecto? es decir declararla en el 2012 como 'viva' y en el ejercicio 2013 cancelarla, lo ideal seria no darle ningun efecto en el 2012, pero lo que me hace ruido es que realmente se cancela hasta el 2013. espero haberme explicado aunque suena simple el caso en funcion de las formas es como acumulas o deduces estos movimientos en ambas empresas. gracias

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