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Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Aqui lo que te recomendaria es ir directamente al SAT y ver en cual regimen quedaste y una vez verficado esto procedes a realizar tus declaraciones, el Reg Inermedio nacio desde el 2002 por lo que tendras que realizar en el 2002 por trimestre (ENE-MAr y Abr-Jun) y posterior a eso mes con mes.
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Si no mal recuerdo hay una facilidad RMF que te permite presentar la primera declaracion del año en Regimen Intermedio y asi tributas todo el año, nada mas que no recuerdo cual es.
Tópico: Actividad adicional
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Actividad adicional
En regimen de Intermedio, se pide que exclusivamente se realicen actividades empresariales (Comisiones y ventas de productos) tu cumples con ese requisito y aparte que tus ingresos no sean superiores a 1,750,000, por lo que si cumples con este aspecto no tienes que presentar aviso alguno, y si quieres para mayor tranquilidad solo modifica las actividad que realizas.
Tópico: Medicamentos
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Medicamentos
Claro que son deducibles. El fundamento art 29 fracc III LISR
Tópico: CLIENTE MOROSO
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: CLIENTE MOROSO
Mira girar cheques sin fondos es un delito, aqui en la empresa cuando sucede eso, se lo damos al abogado y el mete una demanda por fraude (es mas rapida) y adicional a eso le cobramos el 20% por cheuqe devuelto, intereses moratorio y gastos judiciales. Lo unico malo es que pierdes al cliente (pero para que queremos clientes de ese tipo) y el abogado cobra en base a su recuperacion de un 20 a un 30%. Si lo necesitas avisame y te lo contacto.
Tópico: retencion PTU
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: retencion PTU
Hola, como te lo explique el dia de ayer, aqui lo mas conveniente es que le retengas en base al art 113, 114 y 115, y en la anual lo ajustas, ayq ue si lo haces por medio del reglamento no va a ver retencion ya que el % te da negativo y asumiriamos la cnatidad a retener como un "cero" y ahi hay mas probelmas por qeu ahorita que padre no le retienes nada pero en la anual la retencion que le tengas que hacer vas a ser mucho mayor y que mejor que ahorita que tiene el ingreso le descuentes el ISR.
Tópico: Ultimo parrafo art 29-A CFF
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF
Muchas gracias por el apoyo, pero el proveedor esta argumentando que el entra en ese supueto y no quiere cumplir con todos los requisitos fiscales como ven?
Tópico: Ultimo parrafo art 29-A CFF
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Ultimo parrafo art 29-A CFF
"Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mendiante transferencias electronicas de fondos o mediante cheuqes nominativos para abono en cuenta del contribuyente...... podran expedir comprobantes, que SIN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS a que se refiere este articulo y el articulo 29 de este codigo,..." Esto lo escribo para me me comenten ya que tengo un proveedor que continuamente le regreso sus comprobantes fiscales por que no reunen todos los requisitos y el me contesto con un escrito que el no estaba obligado a expedir comprobantes que reunan todos los requisitos que se mencionan en el codigo fundamentandolo con este Art 29-A CFF ultimo parrafo. Espero me puedan apoyar y fundamentar sus opiniones
Tópico: PTU
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: PTU
En relacion a la PTU es muy amplia tu "duda" que es dificil e contestar, hay una platica de hace unos dias el cual explica a groso modo todo el procedimiento tanto del reparto como del ISR a retner por ese concepto. En relacion a que la empresa tuvo perdida no les corresponde PTU, por lo que al darles la gratificacion se las puedes dar sin nigun problema, solo que ten cuidado y que la gratificacion se especifique que es por unica ocasion ya que si no cada año tendria que pagarla. y esa gratificacion es gravable al 100% En la otra duda la puedes resolver revisando la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito en su articulo 193 y si no mal recuerdo es hasta un 20% del valor del cheque mas los gastos que te haya ocasionado.
Tópico: DUDAS EN IVA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: DUDAS EN IVA
Como bien lo menciona para efectos de ISR no tienes ninguna obligacion, pero para IVA si ya tienes operaciones (Gastos) te quedara un IVa a favor el cual debes de manifestar en el portal bancario y en caso de que no tengas ninguna actividad (Ingresos o gastos) solo presentaras la estadistica pero mes con mes.

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