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Tópico: INFORMACION SOBRE IMPORTADORES
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE IMPORTADORES
Lo que debes de hacer es inscribirte en el padron de importadores, tener a una agente aduanal para que realice tus tramites y los impuestos son el IVA, DTA y ADV. Puedes checarl los requisitos en la RMF para comercio exterior.
Tópico: tesis...
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: tesis...
[color=blue:ed576ac8a9]Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una tesis con el rubro SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN[/color:ed576ac8a9], donde determina que aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta Suprema Corte. Esta decisión evidentemente va en contra de las disposiciones de la Ley de Amparo, amén de la doctrina tradicional. No obstante, permitirá a los contribuyentes impugnar la inconstitucionalidad de un acto basado en una ley inconstitucional, a pesar de que ya hubiese consentido el mismo, siempre y cuando exista jurisprudencia del Alto Tribunal. Lo anterior puede ser aplicable al reciente caso de la inconstitucionalidad del impuesto predial, pues aun cuando se hubiese perdido el proceso respectivo o se hubiese consentido el acto, es factible promover nuevamente el juicio de amparo con base en esta tesis. Fuente IDC el dia de hoy me llego.
Tópico: MANERA DE HACER LO INCORRECTO, CORRECTO
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: MANERA DE HACER LO INCORRECTO, CORRECTO
Definitivamente eso esta mal, y como lo comentan todos los compañeros seria mejor que buscaras asesoria fiscal, para buscar otro medio que si sea legal, ya que acuerdate tanto mata a la vaca el que la mata y el que le agarra la pata y bien si tu concientes eso puedes ser responsable y por "ahorrar" impuestos hasta a la carcel llegas.
Tópico: HOLA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: HOLA
1.- Me imagino que te refieres a la dec estadistica de ISR POR SALARIOS, si es asi la presentas con el concepto de que derivado del calculo no se determino ISR a retener. 2.- Si estas obligado a inscribir a los trabajadores 3.- Efectivamente el CAS lo puedes acreditar vs ISR propio y retenciones
Tópico: COMPLEMENTARIA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA
Pues otra complementaria, pero ahora si ten mas cuidado
Tópico: AUDITORIA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: AUDITORIA
Revisa el art 31 fraccion III primer parrafo, ahi se encuentra la obligacion de expedir los cheques por cantidades mayores a $2000, pero tambien te recomiendo revisar el tercer parrafo.
Tópico: Ayuda, para variar en Multa
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Ayuda, para variar en Multa
Aqui o que procede es cumplir con la obligacion omitida (Dec Estadistica Enero) y despues ya con la declaracion estadistica solventar o atender el requerimiento. Todavia no pudes pedir que te cancelen la multa, ya que esta todavia "no existe" y por ende que te van a cancelar.
Tópico: multa por informativa
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: multa por informativa
Otra vez, la cancelacion de las multas de acuerdo al art 16 LIF solo aplica cuando estas multas quedaron firmes al 31 de diciembre del 2003, por lo que todas aquellas multas que quedaran firmes despues de la fecha mencionada no entran en los supuesto para que se cancelen.
Tópico: DUDA EN EL IVA DE LAS CONSTRUCCIONES
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: DUDA EN EL IVA DE LAS CONSTRUCCIONES
Mira el arredamiento de casa habitacion esta exento del IVA (no paga IVA), pero tu mencionas que lo vas a arrendar amueblado por lo que tu ya no entras en la exencion y pagas la tasa general 15% (o 10% zona fronteriza) y como mencionas estas en todo tu derecho de solictar la devolucion por el 100%, la verdad no creo que haya fundamento alguno para que solo te regresen parte del IVA.
Tópico: Compra de Activo
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Compra de Activo
Primero seria conveniente que nos dijeras si la persona que te dio el financiamiento es la misma agencia o una tercera empresa, en caso de que sea una tercera empresa como lo comenta el colega tu ya no tienen una deuda por la compra del auto lo que tu tienes es una deuda con una tercera persona y se queda en garantia la factura del auto. Siendo asi las cosas para ISR aplicaras los porcentajes de deduccion (25%) y actualizas la deduccion y para IVA podras acreditar el 100% del IVA

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