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Tópico: Alta de persona Fisica
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: Alta de persona Fisica
Solo te recomiendo que revises que las formas que utilices sean las vigentes ya que el dia 10 de mayo 2004 se cambiaron los formatos R1 y R2 y sus anexos y los cuales entraron en vigor a partir del dia 25 si no mal recuerdo. :) MAIL ENVIADO POR EL SAT Señor Contribuyente: Le recordamos que a partir del 10 de mayo este año, están vigentes las nuevas formas fiscales R-1 "Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes", incluyendo sus anexos, y R-2 "Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de Situación". Por otra parte, a partir del 25 de mayo de 2004 ya no se podrán utilizar las formas fiscales anteriores. A fin de evitar que se adquieran y se presenten las formas fiscales y los anexos que ya no están vigentes, pueden identificarse con la clave que contienen en la parte superior derecha, abajo del nombre de dichas formas. Por ejemplo: La forma R-1 nueva, en la página 1, contiene la clave R1P1A04 (la terminación 04 significa que se trata de la forma vigente), y la forma R-1 que se derogó contiene la clave R1P1A03 (la terminación 03 significa que se trata de la versión derogada, es decir, la del año 2003). Los anexos y la forma R-2 se pueden verificar de la misma manera. Nota: R1 = Nombre de la forma. P1A = Página 1. Anverso. 04 = Ejercicio fiscal en que está vigente
Tópico: ingresos
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: ingresos
REcuarda que solo tienes un RFC y por lo cual estas obligado a presenter una sola declaracion por mes (Act empresarial General e Intermedio o Persona moral act empresarial) por lo que debes de acumular los ingresos de todas las sucursales que esten bajo un mismo RFC. Solo en algunos casos los manejas de forma independiente tales como el impuesto estatal de nominas, el IMSS por poner algunos ejemplos.
Tópico: cual es la mejor sociedad para constituirla
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: cual es la mejor sociedad para constituirla
Tienes que evaluar muchas cosas a este respecto. 1. A que te vas a dedicar y de ahi partimos. 2. No se trata de pagar mas o menos, se tiene que pagar lo que te corresponde de acuerdo a la utilidad que que generes. 3. Todas las empresas pagan lo mismo 34% sobre la utilidad fiscal. Despues de esto puedes ver que empresa vas a constituir
Tópico: tratamiento fiscal destruccion de inventarios
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: tratamiento fiscal destruccion de inventarios
Revisa el art 32 F del CFF ahi te da una explicacion del procedmiento a seguri, y tambien revisa y 88 RISR, presentar aviso al SAT con 30 dias de anticipacion, pero para que quede mas entendido te recomendaria revisar los articulos que te menciono.
Tópico: COMO SE CONTABILIZA EL ISR POR PAGAR EN PAGOS PROV.
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: COMO SE CONTABILIZA EL ISR POR PAGAR EN PAGOS PROV.
Pues no estoy muy de acuerdo en registrarlos como activo, por mi parte y para una mejor presentacion yo lo presento dentro del estado de resultados en virtud de que ese impuesto ya se causo. Por ejemplo imaginemos que el mes de mayo yo cause un ISR por $10,000 de los cuales he efectuado pagos provisionales pro $7,500 lo que yo hago es esto ISR causado (cta resultados) $2,500 Impuestos por pagar $2,500 y cuando se paga se cancela Impuestos por pagar contra bancos y por que lo hago asi, que sucede si cierro operaciones a mayo, el ISR seria muy similar a los pagos provisionales. Piensen en el dueño o los dueños de un negocio ven mes a mes un estado de resultados con utilidad del 45% y en el mes de diciembre que se registre el ISR causado van a tener una utilidad del 20%; como que no va de acuerdo verdad y sigiendo con los PCGA en relacion a las cuentas del Estado de Resultado el ISR quedaria registrado en el mes en que se cause, aunque al final de año se elabore un ajuste a este.
Tópico: ayuda
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: ayuda
Yo te recomendaria que lo dieras de Alta como regimen intermedio, ya que por lo regular muchos clientes te piden factcura, y ademas este regimen te evitas de llevar contabilidad en forma y tienes algunas facilidades en la deduccion de algunos activos fijos. Si quieres ampliar alguna situacion me avisas
Tópico: Acreditamiento de CAs contra IVA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: Acreditamiento de CAs contra IVA
Acuerdate que para poder usar ese beneficio debes cumplir con ese requisito, si es asi adelante no hay ningun problema, pero si no es asi lo que te recomiendo es que pidas devolucion del credito al salario y cuando te llegue la devolucion lo pagues. :idea:
Tópico: CONSTANCIA POR PAGO DE DIVIDENDOS???
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: CONSTANCIA POR PAGO DE DIVIDENDOS???
Art 86 LISR Fraccion XIV Tratandose de personas morales que hagan pagos por conceptos de dividendos o utilidades a personas fisicas o morales. a) .... b) Proporcionar a las personas a quienes se les efectue pagos por los conceptos que se refiere esta fraccion, constancia en la que se señale su monto, asi como si estos PROVIENEN de las cuentas ....... Como vez si estas obligado, incluso si revisas los formatos de las constancias hay un recuadro en el que debes especificar si estos provienen de la CUFIN.
Tópico: PROVISIONALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS ??
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: PROVISIONALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS ??
En el caso de que una persona se de de alta como socio de una SC, al momento de que la sociedad comience a pagarle se le efectua un retencion de ISR y la sociedad paga esas retenciones a hacienda y la unica obligacion del socio es presentar su declaracion anual bajo el regimen de asimilables a salarios cuando se de el supuesto. Como vez las personas fisicas que se encuentre en el capitulo de salarios no tienen la obligacion de efectuar pagos provisionales solo la dec anual cuando se den los supuestos. Por lo que si te diste de alta como socio, lo unico que tienes que hacer es dar de baja esa clave o meter suspencion si es la unica clave que tienes.
Tópico: asimilados a ptu
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2004 Asunto: Re: asimilados a ptu
Aqui en el ultimo comentario es que si les pagas asimilables solo para evadir al IMSS, mal hecho y no puedes pagarles PTU por que solicto estarias aceptando que hay una relacion laboral y por enede tendrias mas posibilidades de que el IMSS te requiera las cuotas omitidas.

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