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Tópico: Prorroga DAFF
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Prorroga DAFF
Esto fue lo que a mi me avisaron: El Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. a través de su página de Internet, da a conocer la siguiente información comentada en la junta mensual de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, celebrada el 4 de junio del 2004, en las instalaciones del Colegio: · Uso de herramientas externas para la preparación y presentación de los dictámenes fiscales. Se ha detectado el uso de herramientas no autorizadas por el SAT en algunos dictámenes presentados hasta mayo, provocando que varios dictámenes se estén presentando con errores, y en consecuencia su rechazo por la autoridad. Por ello, el SAT en su página solicita a los contribuyentes realizar el siguiente procedimiento antes de enviar su dictamen: ü Una vez llenado el dictamen deberá eliminar el archivo con terminación xls. del nombre corto del dictamen que desea enviar. ü Para que el Sipred Ver. 4.0 genere nuevamente su archivo, deberá elegir la opción de modificar dictamen y elegir el dictamen eliminado. ü El Sipred le indicará que no existe el archivo en excel, que si desea generarlo nuevamente con la última información que guardó del dictamen, por lo que deberá elegir la opción SI. ü El Sipred realizará la generación de la información que tenía guardada en la base de datos, para que usted la pueda verificar. ü Concluido el procedimiento anterior puede realizar el envío de su dictamen. Las autoridades recomiendan capturar la información directamente en el Sipred 2003 versión 4, sin utilizar ninguna herramienta de verificación o, en su caso, observen el procedimiento descrito. • Plazo para la presentación del dictamen fiscal. [color=blue:35ef85153b]Se presentarán de acuerdo con el calendario establecido en la regla 2.9.15 de la RMISC, y no existirá ningún problema si la presentación se realiza fuera de las plazos del calendario antes indicado, siempre y cuando sea antes de las 12 de la noche del 30 de junio del 2004 (hora del Centro). Sin embargo, se recomienda que se respeten las fechas del calendario para evitar saturaciones en el sistema. Asimismo se confirmó que no habrá prórroga.[/color:35ef85153b] Espero y les sirva
Tópico: Plan de prevision social(dia de la madre y del padre)
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Plan de prevision social(dia de la madre y del padre)
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Art 8 LISR. Se me hace una cantidad "grande" en comparacion con los conceptos de prevision social que normalmente se pagan (6*45.24=271.44*30=8143); y a mi parecer este pago no cumple o no encaja con la definicion de prevision social. Y desde mi punto de vista lo tendrias que manejar como una gratificacion y gravarla al 100%. Esperemos a ver que dicen los colegas
Tópico: DUDAS ACERCA DEL REGIMEN INTERMEDIO
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: DUDAS ACERCA DEL REGIMEN INTERMEDIO
1.- En ningun lado nos dice que la cuenta de cheques debe de ser empresarial, tu cumples con la obligacion de tener una cuenta bancaria y listo. (por lo regular las cuentas empresariales son mas caras) 2.- Tu vas a "registrar" tu gasto en el momento que lo realices y no hasta que renueves tu "caja chica". 3.- Aqui esta mas dificil la situacion ya que la Ley de ISR te menciona que para que puedas efectuar una deduccion el comprobante debe de reunir todos los requisitos que menciona el art 29 y 29A del CFF, y yo soy de la idea de que para efectos de ISR hasta que tengas el comprobante y en relacion al IVA si bien se considera por flujo de efectivo (cuando lo erogas) hay una disposicion que menciona que el IVA sera acreditable si y solo si es deducible de ISR por lo que tu lo vas a efectuar la deduccion hasta que tengas el comprobante el acreditamiento tambien seria en ese momento. Si estoy mal en algo mucho les agradecere la correccion.
Tópico: tesis...
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: tesis...
Disculpa mi ignorancia ¿Que significa ULTERIORES?
Tópico: DECLARACIONES EN CEROS DE RETENCIONES DE ISR E IVA
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: DECLARACIONES EN CEROS DE RETENCIONES DE ISR E IVA
Creo que comienzan las confuciones, la pregunta inicial fue si una PM presenta la declaraciones de Ret de IVA e ISR, y de acuerdo a la regla que mencionan estas declaraciones estadisticas no se presentan (Adicional a esto en el portal no existe la opcion). Despues comienzan a hablar de que esta facilidad solo aplica a las personas fisicas (nada que ver con este asunto) creo que aqui comienza la confusion de la PRIMERA declaracion estadistica y las demas ya no se refiere a una facilidad que se les dio a las PF para que no tuvieran que presentar mes a mes una declaracion estadistica por los mismos conceptos. Adicional a esto el ultimo comentario menciona, de que si para IVA aplica esta facilidad de PF, la respuesta es SI APLICA para las PF solo presentar la primera estadistica y las demas ya no siempre y cuando el motivo no cambie. Por ultimo la autoridad esta asumiendo por el momento como pago definitivo solo la declaracion de ISR de los REPECOS
Tópico: Multa Ayuda!!!!!! por favor
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor
Les recuardo que el art 16 LIF solo aplica para multas que hayan quedado firmes al 31 de dic del 2003, todas aquellas multas que quedaran firmes despues del 31 de dic del 2003, no pueden estrar a ese beneficio
Tópico: QUE SUCEDE SI...
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: QUE SUCEDE SI...
Mira lo que te recomiendo es presentar declaracion complementaria de la anual y de los pagos provisionales. Ya que como comentas en la dec anual del 2003, ya no se llenan los rubros que servian para hacer el calculo anual, ya que ahora tienes que llenar el anexo mes a mes, obviamente lo que pagaste se reflejara como pago de lo indevido y tendras que solicitar la devolucion correspondiente. Y tambien tendras que corregir los pagos provisionales de IVA con relacion al pago que omitiste. Y asi quedar libre y tranquilo
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCION
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCION
Una pregunta ¿Que hacemos con los requerimientos y las multas que vienen con firma facsimilar? Sabemos de sobra que el SAT busca infinidad de pretextos para no devolver los impuestos y si hacemos esto seria otra escusa mas. Por lo que en las constancias debemos de estampar la firma autografa para evitar problemas, ya que estamos aqui para solucionarproblemas y no para buscar nuevos probelmas a nuestros clientes.
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
En relacion a esto te comento que en el art 114 hay diferencia en cuanto al tratamiento de los Salarios y de los Asimilables, ya que para los ASALARIADOS tienes que calcular la proporcion del subsidio para determinar el subsidio acreditable y el no acreditable y para los ASIMILABLES el subsidio es acreditable al 100%. Aun y cuando la autoridad pretenda que se les de el mismo tratamiento, la mayoria de los colegas (incluyendome) lo tomamos al 100%; ya que la finalidad del calcular la proporcion del subsidio es compensar el beneficio de las prestaciones exentas que tienen los asalariados (IMSS, SAR, INFONAVIT, Fondo de Ahorro, Prevision Social, etc.) con mas impuestos y un ASIMILABLE no goza de estos beneficios.
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Y FACTURAS
Marco_a

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Y FACTURAS
Asi como lo comenta el colega, se tienen que cancelar las facturas. Lo que te sugeriria seria presentar en nuevo domicilio como una sucursal y dejar vigente el anterior en lo que te acabas las facturas. Otra opcion es que tienes un mes para presentar el aviso y mientras puedes seguir usando las facturas.

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