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10/Jun/04 9:59
Medicamentos

Hola! a todos.....!

Quisiera que me sacaran de una duda...! quiero saber si todos los gastos de botiquin son deducibles como son : medicamentos, artículos para curaciones, etc. ; ya que todo esto no me lo estoy deduciendo, quisiera saber si hay algún fundamento legal en la LISR en el Regimen General de Ley para PM.

Espero sus opiniones!

Gracias!
 
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PUMAS
Cabo

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10/Jun/04 11:03
Re: Medicamentos

Claro que son deducibles.

El fundamento art 29 fracc III LISR
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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10/Jun/04 11:14

Si este botiquín es de uso para los trabajadores de la empresa, yo te diría que si son deducibles, ahora en cuanto al fundamento yo te diría que checaras el Art 32 de Partidas No Deducibles, si el concepto que buscas no esta ahí, quiere decir que si es deducible.
 
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yrodriguez
Soldado

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10/Jun/04 12:52

RLISR

Gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler

ARTÍCULO 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, MEDICINAS que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Otras deducciones autorizadas

ARTÍCULO 176.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Ver: CFF 8º, 9º; RLISR 107, 117, 129, 131

Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios

I.- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta,
siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Ver: RLISR 158, 160, 161

SI SERAN DEDUCIBLES ????
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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10/Jun/04 13:27
Re: Medicamentos

A mi juicio LOBOZAC si son deducibles, en este caso específico (medicamentos) es una deducción estrictamente indispensable, y es de esta manera ya que lo estrictamente indispensable en este caso te lo esta dando la Ley Federal del Trabajo, a saber:

"Art. 504 LFT: Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

Fracción I.-Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.

Fracción II.-Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada de medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia."

Renta a grandes rasgos es una Ley que fija gravámenes, pero solo eso, no esta por encima de otras leyes que te fijan obligaciones de otras características, por ejemplo la LFT. Siguiendo la idea, dentro de las deducciones personales a las que haces referencia LOBOZAC, son precisamente eso, deducciones personales para la persona física, única y exclusivamente para ella, para efectos de la relación de negocios, renta contempla otras disposiciones que en este caso no te prohíbe la deducibilidad de estos gastos.

Mi fundamento para hacerlos deducibles es el siguiente:

- Art. 29 fracción III de la LISR
- Art. 31 Fracción I de la LISR
- Lo estrictamente indispensable con fundamento en el art. 504 fracción I ó II (según sea el supuesto a obligarte) de la LFT.


Como nota aclaratoria, esto no significa que se tenga que simular (que además es un délito), estos son los fundamentos legales, pero aunado a ellos, se deberá tener los manuales de primeros auxilios, las comisiones de seguridad e higiene, los recorridos de las comisiones, y demás obligaciones establecidas en la LFT.

Recuerden que entre más fundamentos se tengan a la mano, es más fácil convencer desde al auditor hasta los tribunales sobre la razón de nuestra deducción para efectos de renta.
 
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Coaarb01
Cabo

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10/Jun/04 13:54
Re: Medicamentos

lo fundamento en el art. 31 fracc I, Fracc. III, IV, IX Y al no estar incluido en el art. 32...saludos..
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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10/Jun/04 14:50

[color=blue:46322fdeb2]Si la erogación por concepto de medicamentos, se encuentra en la clasificación de estrictamente indispensables, entonces debes de considerarlo como un gasto totalmente deducible[/color:46322fdeb2]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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10/Jun/04 15:38
Re: Medicamentos

Saludos...!!!

De acuerdo con los colegas, son deducibles...!!!

:P
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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10/Jun/04 17:54
Re: Medicamentos

No es que se encuntre clasificado dentro de lo estrictamente indispensable, es que otra ley (LFT) me la hace estrictamente indispensable, ya que si no cumplo con una obligación laboral como es el fundamento que comenté, me puede ocasionar un problema financiero y legal a la empresa.

A saber, existen tesis al respecto, en sintesis se refieren a los gastos estrictamente indispensables como:

1.- Que el gasto esté directamente relacionado con la actividad de la empresa;

2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta;

3.- Que de no realizarse el gasto se podrían afectar sus actividades o entorpecer su operación normal;

4.- Que vaya ligado a los ingresos de la empresa



Saludos
 
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Coaarb01
Cabo

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11/Jun/04 8:43

HOLA COAARB01 ME PARECIO EXCELENTE LA FUNDAMENTACION
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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