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09/Jun/04 11:10
Ultimo parrafo art 29-A CFF

"Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mendiante transferencias electronicas de fondos o mediante cheuqes nominativos para abono en cuenta del contribuyente...... podran expedir comprobantes, que SIN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS a que se refiere este articulo y el articulo 29 de este codigo,..."

Esto lo escribo para me me comenten ya que tengo un proveedor que continuamente le regreso sus comprobantes fiscales por que no reunen todos los requisitos y el me contesto con un escrito que el no estaba obligado a expedir comprobantes que reunan todos los requisitos que se mencionan en el codigo fundamentandolo con este Art 29-A CFF ultimo parrafo.

Espero me puedan apoyar y fundamentar sus opiniones
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
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09/Jun/04 11:31
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

Tú, como cliente, no te metas en problemas sobre si cumplen o no los requisitos de los arts. 29 y 29-A de CFF (los que deben cumplir con esos requisitos, son quienes EXPIDEN los comprobantes).

En lo que te tienes que fijar, es que cumplan los requisitos de deducibilidad que menciona el art. 31 de LISR.

Saludos
 
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Miriam
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09/Jun/04 12:35
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

Comprobantes simplificados [/color:ddf5f0a1fd]de operaciones con público en general general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

(AD) Los contribuyentes que [color=blue:ddf5f0a1fd]perciban [size=18:ddf5f0a1fd]todos[/b:ddf5f0a1fd][/size:ddf5f0a1fd] sus ingresos [/color:ddf5f0a1fd][u:ddf5f0a1fd][color=red:ddf5f0a1fd]mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente,[/color:ddf5f0a1fd][/u:ddf5f0a1fd] salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente
foliados.
Ver: RCFF 37.

COMPROBANTES EN OPERACIONES REALIZADAS CON PÚBLICO EN GENERAL

ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A d el Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

FACTURAS GLOBALES DIARIAS
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES
Los contribuyentes que [b:ddf5f0a1fd]utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal[/b:ddf5f0a1fd] deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilida d de
utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este
artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro
y logotipo fiscal. [b:ddf5f0a1fd]En los casos señalados en el párrafo siguiente[/b:ddf5f0a1fd], [b:ddf5f0a1fd][color=darkblue:ddf5f0a1fd]dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante [/color:ddf5f0a1fd][/b:ddf5f0a1fd]que les sea solicitado, [b:ddf5f0a1fd][u:ddf5f0a1fd][i:ddf5f0a1fd]además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número cons ecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.[/i:ddf5f0a1fd][/u:ddf5f0a1fd][/b:ddf5f0a1fd]

COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del
Código, [color=red:ddf5f0a1fd]cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado[/color:ddf5f0a1fd].
[color=green:ddf5f0a1fd][/color:ddf5f0a1fd]

PERCIBE [size=18:ddf5f0a1fd][b:ddf5f0a1fd]todos[/size:ddf5f0a1fd] sus ingresos
[u][color=red]mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos ???, LA VERDAD NO LO CREO !!, ........UTILIZA MAQUINA REGISTRADORA ??? ...........Y AUN QUE ASI FUERA , LE PUEDES SOLICITAR MEDIANTE FUNDAMENTO EN ESTE ULTIMO PARRAFO LOS COMPROBANTES.

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/04 13:06
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

Muchas gracias por el apoyo, pero el proveedor esta argumentando que el entra en ese supueto y no quiere cumplir con todos los requisitos fiscales como ven?
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
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09/Jun/04 13:21

Y es el unico que te puede proveer ? te da buen precio ? no se, pero pienso igual que los compañeros, ya que el problema no lo vas a tener ahora sino cuando tengas una revision por el SAT y te digan que tus comprobantes no reunen requisitos fiscales, entonces a pleito y como aca las pruebas las aportaria un tercero, pues esta mas dificil, ya que no depende de ti, saludos.
 
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WILLIAMCH
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09/Jun/04 13:21

DENUNCIALO ANONIMAMENTE, Y/O DEJA DE COMPRARLE, NO CREO QUE SEA EL UNICO PROVEEDOR

mailto:denuncias@sat.gob.mx

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/04 14:05
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

Te aconsejo pedirle al proveedor que anote en sus facturas la leyenda:
" comprobante expedido en los términos del último párrafo del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación " . Y supongo que le pagas siempre con transferencia o cheque nominativo. Esto sería tu soporte de aceptarle esas facturas.
 

 
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Jorge_Becerra
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09/Jun/04 15:00
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

Recuerda que la bronca es para ti en el momento de deducibilidad y no para el, a ti la autoridad puede hacerte no deducibles esas compras y mientras te peleas el problema esta ahí.

Esta es una disposición que no tiene una adecuada normatividad, incluso ni en RMF, la verdad y a mi juicio yo no me arriesgaría y como dicen los demás colegas en este tópico, trata de conseguir a otro proveedor, ahora que si es el único proveedor , haz una consulta al SAT con fundamento en el art. 29 tercer párrafo o incluso solicitale autorización para deducir ese comprobante de conformidad con el art. mencionado. Insisto puedes hacer esto ya que no existe una reglamentación o una publicación oficial donde de a conocer las empresas que tienen el supuesto al cuál haces referencia.
 
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Coaarb01
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09/Jun/04 15:58
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

LO MAS SANO creo yo seria primero hacer una consulta real y concreta del asunto al sat, para conocer el criterio cobre el asuunto. A veces las leyes no son demasiado clara por lo mismo hay que hacer consultas, en este caso actuando d manera conservadora espera la respuesta ala consulta y/o hazle caso a los colegas y busca otro proveedor por que tendras serios problemas para efectos de isr e iva....
 
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cjlopezasesoria
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10/Jun/04 16:57
Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF

EN MI HUMILDE OPINION PRIMERAMENTE DEBES TOMAR EN CUENTA QUE TU COMO CLIENTE NO TIENES OBLIGACION DE REVISAR QUE EL PROVEEDOR CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES ADICIONALES QUE PREVEE LA LEY DE LA MATERIA LO ANTERIOR DE ACUERDO A INTERPRETACION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Octava Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo III, Parte SCJN
Tesis: 413
Página: 304

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO. El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe.

Octava Epoca:

Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos.

NOTA:
Tesis 2a./J.18/94, Gaceta número 83, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 21.
 
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mariovga
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