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18/Jun/15 08:47
Tratamiento del CUFIN 2013

Tratamiento de Dividendos por CUFIN

Si el pago de Dividendos, proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, no generara ningún impuesto al momento de su pago según el artículo 10 de la ley de ISR vigente,

“ Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto……………
…………….

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.”

Además según el artículo 76 de la ley de ISR vigente, toda persona moral que hagan pagos a sus socios o accionistas por concepto de pago de Dividendos, están obligadas a generar un comprobante fiscal en el que se señale el monto de los dividendos, asi como el impuesto el monto del impuesto retenido en términos del artículo 140 y 164, asi como la procedencia de dichos dividendos ya sea del CUFIN (art 77) o de la cuenta de dividendos netos (art 85), o los dividendos a que se refiere el Art 10 (los que provienen del ejercicio en curso).


“ Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:…..

………….

XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.”


El Art 77 de la ley de ISR vigente hace mención a la conformación de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), donde se contabilizara la utilidad generada no distribuida.

[b]“Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.”[/b]



Según el Art 140, de la ley de ISR vigente, además de las retenciones originadas en el art 10 de dicha ley, existe una retención del 10 % sobre el monto de los dividendos distribuidos.


“Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

……………………”


Sin embargo posteriormente en el Art XXX, de las disposiciones transitorias de la ley de ISR 2015, menciona que la retención del art 140 de la ley de ISR no aplica para las utilidades generadas en ejercicios anteriores del 2014.


“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

………………….

XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.”



Como conclusión se puede generar la siguiente los dividendos distribuidos provenientes de la CUFIN anterior a los ejercicios 2014, no genera ningún impuesto o retención a la hora en que se distribuye, además al momento de generar la distribución de la misma, la persona moral que la distribuye esta obligada a generar un comprobante fiscal CFDI que contenga el impuesto retenido según el art 10 que no aplica, según el art 140 que según el art XXX transitorio no aplica, las que se generen en términos del art 164 (pagos de dividendos hechos al extranjero) que no aplica, además de la procedencia de los dividendos, en este caso según el art 77, de la CUFIN.

Por lo que el pago generado con motivo de la distribución de dividendos provenientes del a CUFIN anterior al 2014, es un pago que no genera ningún tipo de retención y que en el comprobante debe venir sola sin ninguna retención.

Y como se menciona en el Art 140 de la Ley, la persona física que reciba dividendos deberá acumularlos a sus demás ingresos, y que tendrá derecho a acreditar el impuesto que la persona moral que los genera haya pagado, siempre que acumule el importe de los dividendos y el del impuesto causado y pagado quien los haya distribuido. En cuyo caso y para la acumulación de la persona moral, se debe generar un proceso de piramidacion igual al que existe en el Art 10 de la ley, para poder proceder al cálculo de los impuestos pagados por la sociedad por los dividendos distribuidos.

Dividendos provenientes de la CUFIN hasta el 2013 $100,000
ISR pagado por dichos dividendos

Dividendos $ 100,000
Factor de Piramidacion 1.4285
Base de ISR persona Moral $ 142,850
ISR pagado por la persona Moral $ 42,850
Saldo acumulado original CUFIN $ 100,000

De aquí que la persona física en su declaración anual, debe acumular el total de $ 142,850 y acreditar contra el impuesto generado el ISR pagado por dichos dividendos $ 42,850. Aunque no tenga ningún comprobante de retención de dicho impuesto, ya que la autoridad jamás lo solicita ya que no existió retención alguna, todo esto debe generarse en papeles de trabajo.
 
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juanv2204
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18/Jun/15 08:54
Re: Tratamiento del CUFIN 2013

Dado lo anterior, mi duda y donde me gustaría que me apoyaran es el si el CFDI lleva algún tipo de referencia al ISR pagado en los ejercicios en que se generaron o no?.

Ya que la única obligación a que se refiere la ley es a la de que se pongan los impuestos retenidos, pero a estos dividendos no se les retiene ningún impuesto. Entonces según mi apreciación el CFDI solo debe llevar la leyenda de Dividendos provenientes de CUFIN anterior al 2013 y el monto de los dividendos?

Y la piramidacion se hace de forma automática al momento de la declaración se piramida sola, aun sin comprobante de dichos impuestos?

Que opinan o quien me pudiera apoyar con una respuesta mas solida?
 
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juanv2204
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24/Jun/15 19:44
Re: Tratamiento del CUFIN 2013

Y si, coincido contigo, la constancia CFDI por concepto pago de dividendos solo es con la referencia de: CUFIN de ejercicios anteriores al 2013.

Y lo demas sostenido con papeles de trabajo y tus declaraciones anuales.
Y en la contablidad electrónica, si ya la presentas, la Cufin 2013 y Cufin 2014 estarán reflejadas en cuentas de orden.
Si todavia no la presentas, pues ya será para el próximo año, pero quien quita y valga la pena que hagas tus registros desde este año, y así como dicen: 'mas seguro, mas'marrao':

a) referencia en la constancia CFDI
b) en papeles de trabajo y considerada la disminución en el saldo manifestado en la anual
c) en la contabilidad y en consecuencia en la contabilidad electrónica.

Yo ya emití algunas constancias por pago de dividendos con el sistema Factur@ de Aspel y la referencia en el programa es asi de sencilla: Proveniente de Cufin ejercicio anteriores 2013, pero esto no aparece en la constancia, yo creo va encriptado y codificado en al cadena original o en algún otro lado.

Saludos
 
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marasacp
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