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17/Oct/11 16:17
Re: DESCRIBIR.........

Gracias Sergio

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Oct/11 16:18
Re: DESCRIBIR.........

memoli, no nos dejes asi, ....TE PIDO ENCARECIDAMENTE, nos comentes si sigues en tu posicion o coincides.........

Gracias por tus comentarios

Saludos
 
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lobozac
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17/Oct/11 19:13
Re: DESCRIBIR.........

Hola, Lobo...Buena Tarde!

Ya tengo la respuesta. Pero, no alcancé a concluirla...Mañana sin falta, le hago llegar su petición...

Salu2!!
 
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memoli
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17/Oct/11 19:16
Re: DESCRIBIR.........

Gracias

Esperaremos

Saludos
 
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lobozac
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18/Oct/11 10:15
Re: DESCRIBIR.........

Buen día Lobo.

Aunque solo deseas saber la opinión de mi estimadísima Memoli; comentaré mi punto de vista.

Comentas lo siguiente:

' REPITO, CORRELACIONANDO Y CONCATENANDO DE MANERA ARMONICA LOS PRECEPTOS INVOLUCRADOS EN EL ANALISIS, TENEMOS QUE .....TAMBIEN PARA LAS MERCANCIAS QUE SE CONSIGNEN EN LAS FACTURAS........AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS.......SE PUEDEN........DESCRBIR'


Es correcto, por deducción es que obviamente se describe la clase del bien o, se ponen sus características mismas que si se desean ver desde otra óptica, pues se 'describieron' dichas características.


Pregunta:

¿La tesis señalada dice que la fracción ya multicitada, lo dice expresamente?


No, no dice asi, dice que NO LO DICE EXPRESAMENTE.


Por lo tanto, y de acuerdo a lo anterior, es válido el interpretar que la disposición en comento no señala expresamente que se describan las mercancías (bienes), sino que solo dispone que se deban describir los servicios.

Tan válida es la interpretación anterior, como la interpretación de la tesis que amablemente lo proporcionas, puesto que es eso, una interpretación, lo cual implica un criterio de un tribunal pero que no es Jurisprudencia y si no es jurisprudencia no es Ley, y si no es Ley no es obligatoria.

Debo reconocer que esos criterios sirven para ampliar nuestro panorama como contadores o abogados o la combinación de ambos, respecto a como debe interpretarse una norma, pero...repito, mientras no sea Jurisprudencia, no significa que eso sea Ley.


Saludos y que tengas un excelente día.
 
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ngm
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18/Oct/11 13:33
Re: DESCRIBIR.........

Debo reconocer que esos criterios sirven para ampliar nuestro panorama como contadores o abogados o la combinación de ambos, respecto a como debe interpretarse una norma, pero...repito, mientras no sea Jurisprudencia, no significa que eso sea Ley.



Estimada Ngm, en este punto estoy completamente de acuerdo con usted.


Buen día.



saludos

Editado: Octubre 18, 2011 13:34:14
 
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CPhugoocejo
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18/Oct/11 17:59
Re: DESCRIBIR.........

...pero que no es Jurisprudencia y si no es jurisprudencia no es Ley......chispas

Es cierto..........la jurisprudencia .....jamas ha sido Ley...........pero NO PORQUE SEA O NO JURISPRUDENCIA..........SON DOS ENTES ABSOLUTAMENTE DIFERENTES



Saludos
 
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lobozac
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18/Oct/11 18:03
Re: DESCRIBIR.........

Jurisprudencia es la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas en relación con las leyes y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas...


La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción

Fuente: La red

No os confundais......

Saudos
 
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lobozac
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18/Oct/11 18:14
Re: DESCRIBIR.........

Ahora bien..............Tan válida es la interpretación anterior, como la interpretación de la tesis que amablemente lo proporcionas, puesto que es eso, una interpretación, lo cual implica un criterio de un tribunal pero que no es Jurisprudencia........

Debo reconocer que esos criterios sirven para ampliar nuestro panorama como contadores o abogados o la combinación de ambos, respecto a como debe interpretarse una norma, ...


AL INICIAR EL TOPICO, LA ESENCIA FUE EL APORTAR AL FORO, 'CRITERIOS', TESIS, JURUSPRUDENCIAS, ETC..........CON EL FIN DE HACER SABER AL MISMO, QUE LOS JUSTICIABLES, CONTAMOS CON ESTAS VALIOSAS HERRAMIENTAS, PARA HACERLAS VALER EN EL 'LITIGIO' QUE EN SU MOMENTO LE INTERPONGAMOS A LA AUTORIDAD QUE A TRAVES DE SUS ACTOS DE MOLESTIA, MUCHISIMAS VECES INFUNDADOS, NOS CAUSAN UNA SERIE DE AGRAVIOS........

SI ES APLICABLE O NO , SI ES TESIS O JURISPRUDENCIA O NO.......

ESO LE COMPETE AL PARTICULAR DECIDIR SI LAS MENCIONA O NO........Y A LA AUTORIDAD INVOLUCRADA SI LAS CONSIDERA O NO

YO SI UTILIZO, REPITO TOOOOOOODA LA GAMA DE APOYOS JURIDICOS CON LOS QUE CUENTA EL GOBERNADO

PARA MUESTA , UN BOTON



Registro No. 172742

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Página: 561

Tesis: 2a. XXII/2007

Tesis Aislada

Materia(s): Común

JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA.

La razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica. Tal situación se ve alterada en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte, órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, examina un asunto en el que se aborda un punto de derecho sustancialmente semejante al que se resolvió en una jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando ese órgano supremo sustenta un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Sala, se produce una situación contraria al valor de seguridad jurídica expresado. En efecto, como se trata de una tesis aislada del Pleno la misma no obliga ni a las Salas, ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a cualquier otro órgano jurisdiccional. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De ahí se sigue que lo establecido por el Pleno podría indefinidamente no acatarse y a pesar de su carácter supremo se seguirían resolviendo los asuntos conforme a un criterio contrario, establecido por un órgano obligado a acatar la jurisprudencia del Pleno. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución.

Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. Mariano Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga

SALUDOS
 
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18/Oct/11 18:22
Re: DESCRIBIR.........

Registro No. 168754

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVIII, Septiembre de 2008

Página: 262

Tesis: 2a./J. 130/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Común

TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO.

El artículo 196 de la Ley de Amparo establece que cuando las partes invoquen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla. De este modo, cuando la quejosa transcribe en su demanda de garantías una tesis aislada o jurisprudencial, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia y, si es jurisprudencia, determinar si es aplicable, supuesto en el cual deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella, y si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio o externar las razones por las cuales se separa de él; lo anterior, independientemente de que la quejosa hubiere razonado o justificado su aplicabilidad al caso concreto. Sostener lo contrario podría llevar al extremo de que un órgano jurisdiccional dejara de observar la jurisprudencia que le resulte obligatoria en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la quejosa no justificó su aplicabilidad al caso concreto, lo que evidentemente va en contra del sistema jurisprudencial previsto en dicha Ley, cuyo propósito fundamental es brindar seguridad jurídica a los gobernados.

Contradicción de tesis 14/2008-PL. Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 130/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

CLARO QUE LA MENCIONO, YO COMO PARTE QUEJOSA, y NI SIQUIERA hube razonado o justificado .......PERO YO LA MENCIONO PORQUE en MI demanda de garantías pretendo que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto.......YA QUE SI NO ES ASI Y bajo el argumento de que la PARTE quejosa no justificó su aplicabilidad al caso concreto, evidentemente va en contra del sistema jurisprudencial previsto en dicha Ley, cuyo propósito fundamental es brindar seguridad jurídica a los gobernados.

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS OPINIONES
 
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