16/Oct/11 11:10
Buen día.
Lo mismo digo de ti, mi estimado Chavalón, respecto a tus buenos comentarios.
Que tengas un excelente domingo.
Ahora, mi estimado Hugo, yo también coincido con lo que comentó Lobo; esto:
'...QUIEN DECIDE ESO, ES EL JUZGADOR....PUNTO.....definitivamente la VISION en ver no solo el aspecto fiscal, sino el LEGAL y sobre todo ..el que DE A LUGAR, insisto, no da pie a ponerse el traje del legislador a nosotros como contadores....................
Lo anterior, es completamente cierto, pero...
El 29A - V del CFF, en resumen, dispone lo siguiente:
1.-Que para los mercancías (Bienes), el comprobante expedido contenga la Cantidad y Clase de dicho bien, y
2.-Para los Servicios, dispone que en el comprobante se describa el servicio prestado(valga la rebuznancia).
Nótese que es la Ley, en este caso el CFF, el que sí esta diferenciando e indicando que deberá contener el comprobante en el caso de Bienes y qué debe contener dicho comprobante en el caso de servicios, como un requisito de deducibilidad.
Por el motivo anterior, es que la resolución proporcionada por Lobo, solo puede haber resuelto qué es lo que debe considerarse 'describir' para efectos de los servicios, puesto que son los únicos de la fracción citada que se deben describir.
Si se refiriera a los dos (bienes y servicios) para efectos de 'describir', entonces, dicha resolución estaría cambiando lo dispuesto en la fracción V del 29A.
Sin embargo, es respetable como siempre cualquier criterio al respecto.
Saludos a todos.
Que tengan un buen domingo.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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16/Oct/11 15:01
Re: DESCRIBIR.........
Respetable su postura mi estimada Ngm, sin embargo no comparto su apreciación por lo siguiente....
Cito texto del CFF...
Artículo 29-A. CFF- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
1-. En mi opinión respecto a la información que expone Lobozac respecto al concepto de ' DESCRIBIR ' es general , porque el mismo numeral habla de COMPROBANTES ( notese que dice...' a que se refiere el artículo 29 '....y que ADEMAS.....etc...DEBERAN.., es decir, son todos, bienes y servicios........
2-. Ademas de la letra ' O ' en la fracción V...........
3-. Pero como dice la información citada....en ninguna parte ni en el CFF ni en el RCFF existe el significa del término DESCRIBIR, razón por la cual hay que allegarse de elementos que permitan su definición...entre ellos la doctrina y el RAE.......
saludos y buen día.
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CPhugoocejo
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17/Oct/11 09:27
Re: DESCRIBIR.........
Nuevamente GRACIAS todos por sus comentarios
No olvidemos que , suponiendo sin conceder, que se refiera solo A SERVICIOS.......En razon de que precisamente el Juicio Contencioso, se pudo haber referido solamente a esa 'defensa'........
PERO ESO NO OBSTA, PARA QUE EN OTRO LITIGIO, SE TOME COMO REFERENCIA DICHA TESIS Y SE SOLICITE SU APLICACION AL CASO CONCRETO DE 'MERCANCIAS', ya que en analisis DEL INTERPRETADOR AL RESPECTO, NO VERSA SOLO A 'SERVICIOS', SE REFIERE AL CONTENIDO COMPLETO DE LA FRACCION DEL ARTICULO......... A LAS DOS PREMISAS SEPARADAS POR LA DISYUNTIVA
Sino el criterio hubiere sido, EL REFERIRSE SOLO A SERVICIOS..........
Tampoco olvidemos, que ALGUNOS VEMOS ESTOS 'CRITERIOS' CON OJOS DE CONTADORES.............OTROS LO VEMOS CON OJOS DE CONTADORES Y ABOGADOS............Y OTROS MAS CON OJOS DE ABOGADOS
Ahi radica, LA DIFERENCIA
NUEVAMENTE AGRADECIDO CON SUS OPINIONES
SALUDOS
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lobozac
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17/Oct/11 09:38
Re: DESCRIBIR.........
APLICANDO ADEMAS ESTA TESIS POR ANALOGIA, SE REFIERE A QUE LOS INTERPRETADORES SI ABARCAN EL UNIVERSO, CUANDO SE DIRIGE SU CRITERIO HACIA LA FORMA DE 'DESCRIBIR'
Registro No. 231557
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988
Página: 403
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MARCAS, NATURALEZA DE LAS.
El artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, establece: 'No son registrables como marca: ...V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Una denominación no se considerara distintiva porque ostente una ortografía caprichosa, o construcción artificial, o sea el producto de la unión de dos o más palabras que, analizadas aisladamente, continúen siendo descriptivas en su conjunto. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas de las cualidades, característica físicas, contenido, uso, destino o función, composición de propiedades, tipo, especie, calidad, cantidad, valor, presentación o época de elaboración de los productos'. De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, edición decimonovena, descriptiva es la palabra que describe algún objeto. Describir significa: 'Tr. Delinear, dibujar, figurar una cosa, representándola de modo que de cabal idea de ella. 2. Representar a personas o cosas por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias. 3. Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades'. En los términos del numeral de que se trata y de la definición del vocablo 'describir', se colige que la prohibición de utilizar denominaciones descriptivas, esta condicionada al hecho de que esas denominaciones se encuentren vinculadas con la naturaleza de los productos o servicios que se trata de proteger con el registro, indicando cualesquiera de sus elementos: cualidades, característica, etc., prohibición lógica si se toma en consideración que su teleología es la de impedir el monopolio de palabras comunes que pudieren evitar su uso cotidiano por los demás. Dicho de otro modo: si la denominación que se pretende registrar como marca evoca una cualidad o característica, pero sin que precisamente se refiera a la naturaleza del producto o servicio que se quiere amparar con dicha marca, no puede afirmarse que se trata de una marca descriptiva, porque no delinea ni representa el objeto que la denominación describe. Por tanto, sólo serán descriptivas, las marcas que conformen en su definición la naturaleza del producto a que se aplican, o que evoquen la idea del mismo, pues, con independencia de que la denominación tenga diversos significados, si ninguno de estos describe el producto o servicio que se pretende amparar, esa sola circunstancia es suficiente para descartar la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas en cuanto alude a la descriptividad de las marcas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 513/88. Vistar, S.A. de C.V. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Y REPITO, QUE EN AQUEL CASO, EL JUICIO SOLO SE REFIRIO A 'SERVICIOS', PERO LA POSIBILIDAD DE MANEJARLO EN PRODUCTOS O 'MERCANCIAS'.....ESTA LATENTE, ..........AQUI ESTA LA MUESTRA
SALUDOS
Editado: Octubre 17, 2011 09:46:37
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17/Oct/11 10:54
Re: DESCRIBIR.........
FACTURAS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL, DEBEN PRECISAR, AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA, LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las facturas que sirvan para comprobar las actividades fiscales que se realicen, deben satisfacer, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Ahora bien, a pesar de que dicho numeral no dispone expresamente que al señalar la clase de mercancías facturadas se deban DESCRIBIR sus características, tal precisión resulta necesaria de la propia exigencia del precepto indicado y del propósito fiscal de la factura, toda vez que al disponer que dicho documento debe contener la cantidad y clase de mercancía, como un requisito formal para que pueda justificar fehacientemente la actividad realizada, es evidente que sólo señalando los datos esenciales que permitan identificar esa mercancía, en los casos en que los objetos lo permitan, se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella, se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 261/2000. Cirilo Lara Brito. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Armando Cruz Espinosa.
Tesis Aislada, XXI.1o.47 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XIII, enero 2001, pág. 1721
Y SI ESTA TESIS --PARA EFECTOS DE LAS MERCANCIAS--, DETERMINA QUE ESTAS SE 'DESCRIBAN'.......Y SI LA TESIS SUPRACITADA, DEFINE QUE SIGNIFICA DESCRIBIR........ Y LO ES....... “ describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española,
emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa,
vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimitacomo: “ Definir imperfectamente una cosa, no por sus
predicados esenciales, si no dando una idea general de
sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se
tiene que al diverso “detallar” que en su página 736, se define
como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes,
circunstanciadamente”; de tal forma, se tiene que el requisito
formal establecido por el legislador en la norma aplicable,
en el sentido de describir el servicio que se refiere en
el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión
de la idea general del mismo
REPITO, CORRELACIONANDO Y CONCATENANDO DE MANERA ARMONICA LOS PRECEPTOS INVOLUCRADOS EN EL ANALISIS, TENEMOS QUE ..... TAMBIEN PARA LAS MERCANCIAS QUE SE CONSIGNEN EN LAS FACTURAS........AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS.......SE PUEDEN........DESCRBIR
SALUDOS
Editado: Octubre 17, 2011 10:59:16
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17/Oct/11 11:15
Re: DESCRIBIR.........
... es evidente que sólo señalando los datos ESENCIALES que permitan identificar esa mercancía, en los casos en que los objetos lo permitan, se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella, se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.
esencial.
(Del lat. essentiālis).
1. adj. Perteneciente o relativo a la esencia. El alma es parte esencial del hombre.
esencia.
(Del lat. essentĭa, y este calco del gr. οὐσία).
1. f. Aquello que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas.
2. f. Lo más importante y característico de una cosa
EJEMPLO, 'KIT DE HERRAMIENTA PARA SOLDAR '........'LOTE DE HERRAMIENTAS PARA CORTE DE LAMINADOS'..........'PAQUETE DE BOTAS DE TRABAJO INDUSTRIAL'.........'50 KILOS DE CLAVOS DIVERSAS MEDIDAS'......ETC ETC ETC ETC
Y NO........' 3 PINZAS DE PUNTA, 4 PINZAS DE ELECTRECISTA, 10 PINZAS DE CORTE'........ESTO, ...NO......
BASTA CON 'DESCRIBIR DE MANERA GENERAL --POR EJEMPLO-- 'JUEGO DE PINZAS DE DISTINTAS MEDIDAS'...PARA CUMPLIR EL REQUISITO
GRACIAS POR SUS OPINIONES, ..........
SALUDOS
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17/Oct/11 11:39
Re: DESCRIBIR.........
Me requirieron Informacion del ejercicio 2007 y en el oficio de observaciones rechazaron un importe algo condiderable exactamente de lo que se esta comentando, a continuacion les transcribo lo expuesto por el SAT
Se hace constar que la cantidad de $*************** por concepto de deducciones declaradas en exceso, se observa en virtud de que dichas deducciones no reúnen los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 31, primer párrafo, fracciones I y III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2007, en relación con el artículo 29, primer y tercer párrafos y 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, toda vez que dichas deducciones no están estar amparadas con documentación comprobatoria que reúna el requisito previsto en el artículo 29-A, fracción V, del citado Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, relativo a la descripción del servicio que amparan; siendo que la documentación aportada por la contribuyente revisada para acreditar dichas deducciones, misma que se detalló en las tablas anteriores y que corresponden a las facturas expedidas por la contribuyente **************************, no contienen la descripción del servicio que amparan.
Lo anterior se considera así, en virtud que los conceptos que se asientan en todas las facturas antes detalladas es por servicios en general; sin describir a cabalidad el servicio prestado, ya que los conceptos señalados en todas las facturas son genéricos, toda vez que el concepto asentado en todas y cada una de esas facturas es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”.
Ahora bien, a efecto de abundar en lo señalado anteriormente, de la consulta que se efectúa a la Vigésima Segunda Edición al Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (visible en la página www.rae.es), se conoció que por describir se debe entender lo siguiente.
Describir. (Del lat. describere)
1.- tr. Delinear, dibujar, figurar algo, representándolo de modo que dé cabal idea de ello.
2.- tr. Representar a alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias.
3.- tr. Definir imperfectamente algo, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.
4.- tr. Moverse a lo largo de una línea.
En este orden de ideas, se arriba a la conclusión de que el legislador estableció para los efectos de llevar a su exacta observancia de la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el vocablo (descripción) derivado de la acción y efecto de describir, como aquel correspondiente a que ésta (la acción) sea de tal modo que se dé cabal idea del “algo” que se representa, delinea, dibuja o figura; o bien que se represente a ese “algo” por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, puesto que solamente de esa manera podría determinarse si ese “algo” que se describe es, en el caso concreto, un servicio que corresponde a uno, de aquella naturaleza jurídica, estrictamente indispensable para la realización de actividades.
En tal virtud, los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales deben contener la descripción del servicio que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca en que consistió el servicio prestado y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $*******************
Y les comento que nuestros abogados ya dieron contestacion y por cierto hacen mencion a lo espuesto aqui por lobozac..
Quedaron de dar contestacion a mas tardar en la primera semana de Noviembre, lugo les platico en que quedo.
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LOVS
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17/Oct/11 11:59
Re: DESCRIBIR.........
Pues he ahi la REALIDAD.......Si deseas, hazles ver estos comentarios a los abogados a fin de que si LES SIRVE DE ALGO LOS PLASMADO, CON TODA CONFIANZA PUEDEN APLICAR DICHOS COMENTARIOS ENRIQUECIDOS CON SUS PERCEPCIONES A LA DEFENSA.......
HAY , HAY MATERIA PARA GANARLE AL SAT........Y SI SE PONEN 'CUADRADOS' --QUE NO TE QUIERO DECEPCIONAR-- ES MUY POSIBLE QUE ASI SEA..........PUES ESTA EL JUICIO CONTENCIOSO......Y TE PUEDO ASEGURAR QUE HAY ELEMENTOS........
LOS ABOGADOS SABEMOS COMO AMARRAR POR ANALOGIA PRUEBAS DE TODO TIPO, SI BIEN EL RECHAZO ES PORQUE 'el concepto asentado en todas y cada una de esas facturas es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”. ....EXISTEN INFINIDAD DE PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUEDEN HACER LLEGAR A LA CONVICCION A UN JUEZ AD QUEM, QUE ESE SERVICIO ' DESCRITO' DE MANERA ESENCIAL, ABARCA LO PLASMADO EN ......EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, EN LOS PAGOS RECIBIDOS POR EL PROFESIONISTA, EN LAS POLIZAS O TRANSFERENCIAS DE LOS MISMOS, EN LAS BITACORAS, INFORMES, ETC ETC ETC ETC
Te encargamos como camina tu asunto a fin de redondear los comentarios aqui vertidos
Suerte
Saludos
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lobozac
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17/Oct/11 15:34
Re: DESCRIBIR.........
Buenas tardes...
Para Memoli y Lobozac...
Después de leer las tesis que publicó Lobozac (la primera y la última), resulta fácil entender que la tendencia hasta hoy de los tribunales es; que tratándose de la emisión de los comprobantes fiscales, para cumplir con lo dispuesto en la fracción V, del 29-A del CFF, sólo basta señalar en los mismos tanto la cantidad y como lo esencial de la clase de mercancia, como el servicio prestado....vaya no se establece la obligación de detallar o pormenorizar dichos conceptos..eso porque lo asentado en las facturas también se puede comprobar por otros medios de prueba....
Quiero decirles que me pareció un excelente intercambio de opiniones, les dejo mis respetos..
atentamente
Sergio Guerrero
Editado: Octubre 19, 2011 16:28:26
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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17/Oct/11 16:04
Re: DESCRIBIR.........
'....Quiero decirles que me pareció un excelente intercambio de opiniones, les dejo mis respetos..'
Gracias, Sergio...Le reitero de igual manera mis respetos hacia usted y sus comentarios.
Saludos.
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memoli
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