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COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL
TÉRMINO “
DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A,
FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo citado al rubro, regula los requisitos
formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia,
contener la descripción del servicio que amparen,
sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal
de la Federación ni su Reglamento, así como las diversas
normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen
los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión
“describir”, razón por la cual, y a efecto de adscribir
un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable
avocarse a la interpretación de los ordenamientos
que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es
dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo
“describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española,
emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa,
vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita
como:
“Definir imperfectamente una cosa, no por sus
predicados esenciales, si no dando una idea general de
sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se
tiene que al diverso “detallar” que en su página 736, se define
como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes,
circunstanciadamente”;
de tal forma, se tiene que el requisito
formal establecido por el legislador en la norma aplicable,
en el sentido de describir el servicio que se refiere en
el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión
de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal
cuestión,
no puede ser rechazado por la autoridad, por
el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva en
el comprobante fiscal apartado, cuestiones como el proyecto
a realizar, la ubicación específica, estimaciones,
costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1169/09-20-01-6.
Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010,
por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
Hace tiempo ya habiamos mencionado algo al respecto...........AHORA SOLO LO 'ACTUALIZO'...... Me quiero referir ahora al LLENADO DE LOS COMPROBANTE ELECTRONICOS........UFFFF, POR EJEMPLO, EL DE LAS FERRETERIAS............EN LA DESCRIPCION...ANOTAN UN 'CHORIZOTE' DE COSAS....PUDIENDO, MEDIANTE ESTE 'CRITERIO', LLENAR EL COMPROBANTE MAS ESCUETAMENTE, SIN SER LACONICO
SALUDOS
Editado: Octubre 11, 2011 13:25:25
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