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13/Oct/11 23:02
Re: DESCRIBIR.........

Excelente cerrojazo al tema mi apreciable y admirada Karina.....muy buen punto...


saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Oct/11 10:13
Re: DESCRIBIR.........

Gracias RAC87, QUE BUENO QUE SIRVE

Gracias, Memoli, respetable tu 'opinión muy personal'.........., pero no compartida con tu servidor, el titulo de la tesis menciona claramente a que se refiere --Y dice Hugo, hay que observar lo que significa, 'para efectos'--

COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL
TÉRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A,
FRACCIÓN V,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

29-A

...

V.- Cantidad y clase de mercancías ....... O........ descripción del servicio que amparen.

AQUI SE MENCIONA CLARAMENTE QUE 'PARA EFECTOS' DE LAS MERCANCIAS.......... O.........(DISYUNCION.........UNA U OTRA ).......

Y COMO LAS LEYES NO SE DISTINGUEN, ...................DONDE ELLA NO DISTINGUE,.......YO NO TENGO PORQUE DISTINGUIR............Y EL CODIGO ES UNA 'LEY'......PUES

Gracias Hugo, -. El concepto ' describir ' es en forma general, [u]no da pie a distinguir lo ya interpretado por la autoridad[/u], el cual alude el término citado en el CFF...


2-. Me llama la atención que la misma hace incapié en allegarse en la doctina, y otros medios como el diccionario de la lengua española........

Precisamente por eso Hugo, porque los Máximos Interpretadores de las Leyes, DENTRO DE SUS 'facultades', tienen las de allegarse de cualquier medio de conviccion para determinar el 'espiritu de la Ley'

Karina, gracias...........pero bueno se tiene que ser de cabeza muy ' cuadrada' ............ sabes que la autoridad asi tiene 'la cabeza'......entonces POR ELLO, EL MAS ALTO TRIBUNAL INTERPRETADOR, nos otorga herramientas legales para NUESTRA DEFENSA

GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Oct/11 17:35
Re: DESCRIBIR.........

Lobo:

'...Gracias, Memoli, respetable tu 'opinión muy personal'.........., pero no compartida con tu servidor, el titulo de la tesis menciona claramente a que se refiere...'


Hola, Lobo..Buena Tarde...
Antes que nada, gracias por referirse a mí de manera directa...Así me gusta, y de frente..

De igual manera, respeto su opinión, pero no la comparto...Si bien es cierto que el 'título' de la tesis menciona la Fracción V en cuanto al término 'describir', bien pudiera concluirse que se refiere a los bienes Y también a los servicios...Pero, NO...Pues es YA dentro del desarrollo de dicho criterio que especifíca claramente que se refiere a SERVICIOS...JAMAS menciona que también sea para los BIENES...¿O sí?

Empezando con la redacción de dicho criterio empieza así:

'EL ARTICULO citado al rubro , regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales (OK, de Bienes y servicios) , verbigracia, CONTENER LA DESCRIPCION DEL SERVICIO QUE AMPAREN.....' (¿ Y los bienes, dónde los deja?)....

Luego, dicho criterio da la definición de 'describir'...Si, pero para efecto del SERVICIO, tan es así, que después de la definición, continúa refiriéndose al SERVICIO:

'...De tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el SENTIDO DE DESCRIBIR EL SERVICIO (¿y los bienes?) QUE SE REFIERE EN EL COMPROBANTE FISCAL, SE VE CUMPLIDO BAJO LA EXPRESION DE LA IDEA GENERAL DEL MISMO, POR LO QUE SATISFECHA TAL CUESTION, NO PUEDE SER RECHAZADA POR LA AUTORIDAD...'

Y que decir de la última parte:

'...Cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, LO QUE INCLUYE CADA SERVICIO, etc.,'

Como se puede observar, sí, en efecto en el encabezado se refiere a la Fracción V (Bienes y servicios), pero, en TODO el desarrollo de la misma se refiere ya en concreto a la descripción propiamente de servicios...

¿Cuál sería el sentido o cómo se pudiera concretar, precisar la CANTIDAD Y CLASE DE SERVICIO, tal como es en el caso de los productos?....Vuelvo a plasmar la fracción:

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.


Sin duda, para cada concepto enajenado, se trata de requisitos diferentes..Y en dicho criterio normativo, en el cuerpo de la misma siempre se refirió al SERVICIO...

No pretendo necear ni mucho menos hacer cambiar de opinión. Simplemente expongo mi opinión y las opiniones encontradas siempre serán respetadas.

Salu2!!!
 
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memoli
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15/Oct/11 09:01
Re: DESCRIBIR.........

Es bastante claro que la resolución en el Juicio Contencioso Administrativo dada por el TFJFA, se refiere única y exclusivamente a Servicios prestados.

En ninguna parte de esa resolución hace mención específica que la misma sea o pueda ser aplicable a la enajenación de bienes ni a ninguna otra actividad.

En este caso que se cita, es obvio y bastante claro que el mismo se refiere única y exclusivamente a la actividad de Servicios.

En este tipo de casos, en mi opinión, no es corrrecto el tratar de interpretar lo que el o los Magistrados 'trataron' o 'quisieron' decir, sino lo que realmente refiere dicha resolución.



Saludos
 
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CHAVALON
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15/Oct/11 11:05
Re: DESCRIBIR.........

Nuevamente Gracias memoli..........y si mal no recuerdo.......SIEMPRE ME HE DIRIGIDO DE FRENTE, HACIA CONTIGO.........QUE EN OTRAS VECES, y solo en algunas --PARA CON OTROS -- SEA 'AMBIGUO', ES QUE ASI RESPONDEN ELLOS.......PERO EN TU CASO, CONSIDERO NO SE HA DADO.......

aparte estimada memoli..........TU INICIASTE DIRIGIENDOTE A MI...........Y EN RAZON DE ELLO, PUES.......CUANDO NO LO HACES ASI..........PUES, ASI ES LA RESPUESTA

Chavalon, Gracias, tambien respetable tu opinion

NO ES COMPARTIDA, PORQUE --DEJENME PENSAR COMO ABOGADO-- Siempre buscaremos encontrar lagunas, a fin de apoyar en la toma de decisiones a nuestros clientes......es la esencia del abogado..........BUSCAR LA AMPLITUD DE LA LEY, EL UNIVERSO DE LA MISMA,.........Y no 'centrarnos' solo a lo 'estricto'.......

Si nos equivocamos en ello, QUIEN DECIDE ESO, ES EL JUZGADOR.........Ya que nosotros DEFENDEMOS, ANALIZAMOS, REFUTAMOS, DISCUTIMOS...FUNDAMENTAMOS.....PERO NO RESOLVEMOS......... Y ESTO CREANME QUE SE LE COMENTA AL CLIENTE A FIN DE VER EL ABANICO DE POSIBILIDADES.........Ya si el decide que NO, pues nos CUADRAMOS la regla

Si vieran cuantos casos, SE GANAN, con lo 'absurdo' de la interpretacion 'personal'.....ufffff, se decepcionarian de la condicion humana

Saludos
 
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lobozac
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15/Oct/11 20:28
Re: DESCRIBIR.........

Lobozac:

'...y si mal no recuerdo.......SIEMPRE ME HE DIRIGIDO DE FRENTE, HACIA CONTIGO........'


Hola, Lobo... Y recuerda bien...Siempre así ha sido...Sin embargo, también es bueno agradecerlo en alguna oportunidad que se tenga...Son 'detalles' que no siempre los que participamos en el foro, lo hacemos....

Salu2!


CHAVALON:

'...En ninguna parte de esa resolución hace mención específica que la misma sea o pueda ser aplicable a la enajenación de bienes...

...En este caso que se cita, es obvio y bastante claro que el mismo se refiere única y exclusivamente a la actividad de Servicios.'



Hola, Chavalón...

Un super gustazo coincidir nuevamente en un tópíco y también en la opinión...De igual manera, es compartida.....

Por último y para cerrar mi comentario, considero que es obvio que en el título si refiera para efecto de describir el multicitado artículo para efecto de describir, dado que en dicho numeral van juntos los dos conceptos...conceptos que a su vez tienen diferentes requisitos.....Sin embargo, como comentaba en mi participación anterior, es en el cuerpo de la misma donde efectívamente, en mi opinión SI DISTINGUE que se trata única y exclusivamente para SERVICIOS.

Salu2!!!
 
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memoli
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15/Oct/11 22:41
Re: DESCRIBIR.........

Buena noche.

En este caso, coincido con mi estimada Memoli y con mi estimado Chavalón, por el siguiente motivo:

RCFF

Art. 29A-V

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.


En la resolución citada dice:

' El artículo citado al rubro, regula los requisitos
formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia,
contener la descripción del servicio que amparen,...'


Al utilizar la palabra 'verbigracia' y posterior a ésta, dice:'contener el servicio que amparen' se podría entender inicialmente que solo lo esta mencionando para ejemplificar, pero...no puede referirse a bienes, puesto que para éstos el art. 29A-V no dispone que se deban describir sino que para ellos dispone que se ponga CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCIAS, y solo establece 'DESCRIPCIÓN' para los SERVICIOS.


De acuerdo a lo anterior y aún cuando la resolución citada alude de manera general a la Fracción V ya multicitada; desde mi particular punto de vista, también opino que la descripción a que se esta refiriendo aplica exclusivamente a la descripción de servicios.


Un saludo a todos y por supuesto a Memoli y a Chavalón.


Que tenga un excelente fín de semana.



Editado: Octubre 15, 2011 22:55:00
 
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ngm
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16/Oct/11 00:16
Re: DESCRIBIR.........

Transcribo parte de lo que expuso lobozac...y coincido completamente con su comentario el cual dice así.......QUIEN DECIDE ESO, ES EL JUZGADOR....PUNTO.....definitivamente la VISION en ver no solo el aspecto fiscal, sino el LEGAL y sobre todo ..el que DE A LUGAR, insisto, no da pie a ponerse el traje del legislador a nosotros como contadores....................



ni el Código Fiscal
de la Federación ni su Reglamento, así como las diversas
normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen
los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión
“describir
”, razón por la cual, y a efecto de adscribir
un significado a dicho concepto indeterminado
, es indispensable
avocarse a la interpretación de los ordenamientos
que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es
dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo
“describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Oct/11 06:23
Re: DESCRIBIR.........

Hola memoli y ngm, que milagro que se 'aparecen' por estos foros tal como si fuesen cometas, ja ja ja

También para un servidor es un enorme gusto el coincidir en este y en cualquier tópico, ya que lo he reiterado en varias ocasiones, que es un privilegio el poder compartir comentarios, interpretaciones y puntos de vista con profesionistas como ustedes.

Los comentarios de ustedes siempre enriquecen y elevan el nivel de este foro.

Les envío a ambas apreciables y distinguidas damas, mi mas sinceros y afectivos saludos.










Editado: Octubre 16, 2011 07:49:01
 
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CHAVALON
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16/Oct/11 07:45
Re: DESCRIBIR.........

Buen día lobozac:
Chavalon, Gracias, tambien respetable tu opinion


Igualmente, el que no coincidamos no representa ningún problema, al contrario, para eso son los foros, para exponer nuestras interpretaciones y nuestros puntos de vista con mesura y sin apasionamientos, eso hace de los tópicos algo digno de leerlos y por que no, también en muchas ocasiones, aprender algo de ellos.



Saludos

Pd.- Gracias por compartir la información del TFJFA




Editado: Octubre 16, 2011 07:52:44
 
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CHAVALON
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