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Tópico: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
lerin

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2009 19:15:02 Asunto: Re: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
complementando mi comentario, aqui les dejo el link de la pagina del IMSS. Habrá nuevo complemento del SUA para aplicar el 20% Derivado de las múltiples preguntas formuladas por los patrones con respecto a los Decretos del 7 y 14 de mayo pasados, el IMSS publicó en su página electrónica las respuestas a los cuestionamientos más comunes, entre las que destacan que próximamente estará a disposición del público en general el complemento del SUA que permitirá la aplicación automática de la exención del 20% prevista en el primer Decreto http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/11745A87-1597-438F-BA7B-C3283B0CCA57/0/FAQsDecretos150509.pdf
Tópico: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2009 19:03:33 Asunto: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
Que tal compañeros, les comparto la siguiente información de gran utilidad, sobre todo responde a muchas de nuestras preguntas. Saludos. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA. ¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza? En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet. ¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza? �� Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). �� Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior. �� No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV. ¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa? No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009? Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago. ¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo? No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente. ¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio? Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución. ¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009? Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón. ¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puede descontar por cada uno de ellos? La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes. ¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar? La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente. ¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades? Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera: Cuotas a cargo Descuento del 20% Saldo a cargo Monto a pagar en fecha límite Monto diferido Monto de cada parcialidad $10,000.00 $2000.00 $8000.00 $4000.00 $4000.00 $800.00* + intereses a la tasa del 6.5% anual sobre el saldo insoluto * La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores. ¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades? Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción. ¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009? Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente. ¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza? Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva. ¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009? No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente. ¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009? Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades. ¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)? No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales. ¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009? Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización. ¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009? Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante ¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios? Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto. ¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su devolución o compensación en fecha posterior? No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna. ¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009? El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total del adeudo, más recargos y actualización. ¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo restante, sin diferimiento alguno? Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 14 de mayo de 2009.
Tópico: AVISOS EN CERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 17:59:41 Asunto: Re: AVISOS EN CERO
que tal LOVS, te comento que hasta el momento, no existe opción ni en la pagina del SAT y tampoco en el banco en linea, el acreditamiento lo debes de realizar en papeles de trabajo, recuerda que al fin del año en la declaración anual, dentro del anexo del ISR viene el renglon para que reflejes los acreditamientos que realizaste contra retenciones.
Tópico: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 25, 2009 16:13:12 Asunto: Re: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
Gracias Mario, efectivamente es en diferentes fechas, pero el tipo de cambio es el mismo, procedere con el escrito y anexare los pedimentos, consideras que aclarando esta situación con el SAT me devolvera el IVA solicitado? De mi parte considero que no, a reserva de equivocarme, ya que los sistemas son cerrados y mientras que les siga apareciendo en el sistema que hay 2 importaciones ellos se cerraran y rechazar la devolucón, a reserva de equivocarme. En caso de que asi fuera que puedo hacer? que puede hacer el agente aduanal para corregir esta situación?
Tópico: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 25, 2009 13:02:08 Asunto: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
Que tal compañeros, Tuve un detalle con mi agente aduanal. Resulta que por error en el campo de las Observaciones del Pedimento de importación se anoto una placa distinta del camión que realmente realizo la entrada al pais, por lo que el agente aduanal procedio a realizar una R1 (espero me comprendan, no se mucho de importaciones) pero entiendo, que una R1 es una complementaria del A1 (Importación Definitiva). Cuando consulte en la pagina del SAT en el expediente integal, la importación realizada, me aparece como si fueran 2 importaciones y tienen como clave A1, sabiendo de antemano que habia este detalle procedimos con la solicitud del saldo a favor de IVA, en estos momentos nos lo requiere el SAT argumentando que el valor de actos es el doble de lo que manifiesta el contribuyente. Estoy realizando el escrito para explicarles al SAT esta situación, ya que cuento con los 2 pedimentos y uno indica que es A1 y el otro indica que es R1, el temor que tengo, ya que los sistemas son cerrados, es que me digan que primero ellos corregiran la base de datos con alguna instrucción interna y pienso que para mientras me rechazaran mi tramite. Que piensan ustedes, alguien me podria dar mayor explicación, Saludos.
Tópico: ACLARACIÓN DE IMPUESTOS DIFUNTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 16:34:47 Asunto: Re: ACLARACIÓN DE IMPUESTOS DIFUNTOS
Lo que indican los compañeros lo tendrias que hacer a la brevedad, acercate al SAT, solo quisiera agregar que tienes que presentar el Formato RX 'Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC' lo presentas en el SAT adjuntando acta de Defunción, el aviso tiene que ser retroactivo y de esta forma lo daran de baja y para contestar el requerimiento, realiza un escrito libre y adjunta el RX. saludos
Tópico: DEPOSITOS EN TELECOMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 18:19:54 Asunto: Re: DEPOSITOS EN TELECOMM
Lobozac, Sigue igual? como... ya que nosotros hemos realizado varios depositos en Telecomm y no cobraban el IDE, pero con lo que nos envio Banter, deduzco que ya no lo debemos de hacer, ya se hice pelotas.... lobo, que opinas si lo seguimos haciendo via Telecomm no nos cobraran?
Tópico: DEPOSITOS EN TELECOMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 18:09:57 Asunto: Re: DEPOSITOS EN TELECOMM
Banter, Se acabo la laguinita... Gracias por tu aporte, ya no daremos vueltas por Telecomm, no tiene caso... Pero alguien sabe si Telecomm ya esta dando este tipo de informes al banco, o imaginence llegara de porraso el IDE si en una de esas sacan un analisis desde el 26/12/08 al fecha y calculan el IDE y por lo tanto lo descontaran del saldo en bancos.
Tópico: DEPOSITOS EN TELECOMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 16:06:47 Asunto: Re: DEPOSITOS EN TELECOMM
Siguen exentos. saludos
Tópico: Envio de Dinero al Agente Aduanal, Para Tramite de Importación. IVA Efect Pagado.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 14:54:24 Asunto: Re: Envio de Dinero al Agente Aduanal, Para Tramite de Importación. IVA Efect Pagado.
Gracias.

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