18/May/09 17:45
quiero acredita el pago de retencion de Arrendamiento contra el IDE, pero en la paguina del SAT, no viene la opcion:
impuesto: ISR
en el siguiente renglon estan las siguientes opciones:
ISR p.m.
ISR por consolidacion
ISR retenciones por salarios
ISR retenciones por asimiliados a salarios
pero no se encuentra ISR por retencion de arrendamiento.
Ojala alguien me pueda ayudar.
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LOVS
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18/May/09 17:55
Re: AVISOS EN CERO
Debe ser en el portal bancario o ventanilla bancaria, la retencion de isr por arrendamiento no viene en la pagina del SAT.
saludos
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cplg
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18/May/09 17:59
Re: AVISOS EN CERO
que tal LOVS, te comento que hasta el momento, no existe opción ni en la pagina del SAT y tampoco en el banco en linea, el acreditamiento lo debes de realizar en papeles de trabajo, recuerda que al fin del año en la declaración anual, dentro del anexo del ISR viene el renglon para que reflejes los acreditamientos que realizaste contra retenciones.
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lerin
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18/May/09 18:25
Re: AVISOS EN CERO
Les comparto una platica en el chat con un asesor del SATanico...
Fecha: 17/02/2009 06:41:44 p.m.
Nombre del Operador Lic. Rubén Bautista
Operador: fiscal26 (Chat SAT)
Usuario Mensaje
fiscal26 (18:41): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Sistema (18:41): Conectando...
Sistema (18:41): Ref
Sistema (18:41): Ref2
Sistema (18:41): Consulta:Aplicacion de IDE a Retenciones en el Portal Bancario/Sat
Usuario (18:42): buenas tardes
fiscal26 (18:42): Buenas tardes, le atiende el Licenciado Rubén Bautista, respecto a su consulta, ¿En qué le puedo ayudar?
Usuario (18:43): Mire tengo IDE y lo aplique contra retenciones de honorarios y renta, derivado de esto, me sale a pagar cero pesos
Usuario (18:43): la pregunta es como lo presento en el portal bancario, no tiene la opcion de IDE y en el portal del SAT no hay esos dos conceptos
fiscal26 (18:44): No se presenta, ya que el ecreditamiento del IDE se lleva en papeles de trabajo.
Usuario (18:45): como cuando se aplica el subsidio al empleo
fiscal26 (18:45): Así es.
Usuario (18:46): en caso de requerimiento como se puede contestar que se cumplio con la obligacion
Usuario (18:46): o no van a requerirme esos conceptos?
fiscal26 (18:47): En caso de que lo requiera la Autoridad usted deberá mostrar los papeles de trabajo donde efectuó dicho acreditamiento.
Usuario (18:48): ok esta bien
fiscal26 (18:48): ¿Hay algo más en lo que le pudiera ayudar?
Usuario (18:48): gracias por su orientacion
fiscal26 (18:48): Gracias por utilizar este servicio, le recordamos que para enviar su declaración anual 2008, las personas morales deberán de utilizar la Firma Electrónica Avanzada, así como las personas físicas que obtengan un saldo a favor igual o superior a 10,000 pesos, que tenga buena tarde.
Usuario (18:48): no por el momento
saludos
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lcruizuscanga
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18/May/09 18:40
Re: AVISOS EN CERO
De hecho el IDE es un pago anticipado 'a lo chino' por decirlo así, por eso cuando resulta un isr a cargo o de retención de terceros, del contribuyente, lo justo es que disminuya esos importes con esa retención que se le ha hecho por sus depositos en efectivo.
Sin embargo es muy importante que recordemos que la Ley del IDE dice que este impuesto retenido por los bancos PRIMERO lo debemos ACREDITAR contra el ISR A CARGO o de retenciones de terceros, por lo tanto el acreditamiento dado que no se explica en ningún lado como se debe hacer, pues solo queda en papeles de trabajo y en la contabilidad, pagandose así solo el neto a cargo. Si continuara habiendo saldo del IDE dspués del primer acreditamiento, entonces viene el segundo paso, se debe COMPENSAR en pagos futuros hasta agotarlo y si no se agotara, entonces se procede a solicitar su devolución.
Ahora bien, yo tengo mis dudas en cuanto a lo que debemos entender por retenciones de terceros, ya que como terceros, por ejemplo estarían los trabajadores, los honorarios asimilados, los honoraios profesionales (10% retencion), los arrendamientos de inmuebles (10% retención), retenciones de IVA, etc.
Pero resulta que en el caso de retención de arrendadores la ley limita deducción de esas retenciones, como se cita en el artículo 143 quinto párrafo en el que textualmente dice la ley que las personas morales deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto del arrendamiento SIN DEDUCCION ALGUNA; para los honorarios está en el artículo 127 sexto párrafo y la ley claramente dice para esta retención, SIN DEDUCCION ALGUNA, porlo que las unicas retenciones que no tienen objeción en disminución son las rtenciones por HONORARIOS ASIMILADOS y por las retenciones de isr po sueldos.
También la retención de IVA no admite ninguna dismunición. Debemos entender entonces que todo lo ancho es para Hacienda.
Bueno nadie lo sabe todo y si hay más opiniones que mejor.
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PAMBARE
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18/May/09 19:00
Re: AVISOS EN CERO
Buenas tardes.
En la revista de 'SINDICO DEL CONTRIBUYENTE' se tocó este tema ampliamente, aquí tienen el acceso directo:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_nov_dic_2008.pdf
Sobre la duda en concreto, aconsejo leer la página 15, especificamente el planteamiento 6
Punto y aparte, denle una checada cada cierto tiempo a dicha publicación, ya que trae temas que la comunidad fiscal 'pone de moda'....se publican muchas aportaciones fiscales, y da la confianza de ser emitido por parte de fiscalistas....o sea la autoridad en la materia.
Un saludo!!
Editado: Mayo 18, 2009 19:01:13
Editado: Mayo 18, 2009 19:02:02Editado: Mayo 18, 2009 19:02:30
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
Capitán Primero
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18/May/09 20:00
Re: AVISOS EN CERO
Debes hacerlo en papel de trabajo puesto que en el sat no aparece.
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
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ordoezyasos
Sargento Segundo
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19/May/09 08:51
Re: AVISOS EN CERO
En otro topico anterior...alguien manifestaba que se podria poner en el portal bancario...manifestandolo como otros estimulos....
A lo que un servidor manifesto en aquella ocasion y lo sigo haciendo...que el IDE no es un estimulo fiscal....
saludos
p.d. lo mencione porque al autor del topico alguien se lo podria decir....(ya estoy adivinando)
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lcruizuscanga
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19/May/09 17:20
Re: AVISOS EN CERO
Hola, solo puedes manifestarlo en portal bancario, si despues del ide ya no te sale a pagar retencion, no tienes que presentar nada.:
PAGINA DEL SAT:
Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros)
Si no tiene impuesto a pagar, saldo a favor, o no obtuvo ingresos por su actividad, debe presentar una Declaración Informativa de razones por las que no realiza el pago (declaración en ceros), donde explique el motivo de esta situación.
No tendrá obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las siguientes obligaciones:
Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto si se trata de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.
Espero te sirva.. saludos!!!
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yolyhdezl
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