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Tópico: Foros de discusión
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2009 10:13:08 Asunto: Re: Foros de discusión
Para que mas foros que este de Fiscalia, son temas que los vivimos desde que esos canijos estaban de vacaciones, jejejejeje. saludos
Tópico: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 11:21:19 Asunto: Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.
Tal como indican, estaremos de acuerdo que se tiene que integrar una serie de papeles de trabajo (nominas, pagos provisionales de acreditamientos, etc) y efectivamente el saldo a favor no se refleja en ningun documento 'Oficial', pero si esta en contabilidad y en papeles de trabajo. A colación, en el 2002, obtuvimos un amparo a favor con aquel impuesto ISCAS (mas de alguno lo recordara, una tomada de pelo), en ese entonces obtuvimos la sentencia a favor, pero, como la mecanica para solicitar devoluciones se tiene que hacer en base al formato y seguir la reglita de llenado, tuvimos que dejar el saldo a favor reflejado en pagos provisionales (1D, que eran mas manejables), para tener los requisitos del llenado de formato, solo asi nos devolvieron. Considero que algo similar se tiene que hacer (claro sin amparo), dejar reflejado el saldo a favor mediante pago provisional de ISR a pagar 1 y en aplicaciones 'Credito al Salario' o bien 'Otros Estimulos' la cantidad que del periodo se tenga a favor. Pudiera ser una opción, ademas de que habria que estar pegaditos a los amigos del SAT para definir bien la mecanica a seguir. Que tengan un Excelente Día. lerin
Tópico: como una cuenta incobrable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 18:30:16 Asunto: Re: como una cuenta incobrable?
Que Tal Tax-ista, Me surge la siguiente Duda... Realmente ya prescribio... es decir ya revisaste la ultima fecha que tienes de presentación de la declaración en donde se genero el saldo... Ahora bien, no he sabido que se pueda considerar una cuenta incobrable (Como los saldos que se generan en los Clientes, quiero entenderlo asi) y de esta forma poder deducirlo. Saludos Cordiales,
Tópico: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 18:16:39 Asunto: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.
Que Tal compañeros... Ahi les dejo este criterio que al menos a su servidor le parecio muy importante, ya que en años pasados ha sido muy dificil y hasta imposible tratar con el SAT este tipo de Devoluciones y mientras tanto en la contabilidad sigue reflejando que se tiene saldo a favor, consdiero que con este criterio, las devoluciones seran rapidas, claro sin imaginar la cantidad de papeles de trabajo que pediran, jajajaja, pero bueno al menos tenemos la oportunidad de devolución, no se que piensen ustedes al respecto. SALUDOS. Criterio Normativo. Publicado hoy 12/01/2009. Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario. Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es obligación de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV del citado ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos del indicado artículo 22. En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución Fuente SAT.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2009 10:23:29 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Tax-ista, Si el patron tiene para pagar Polizas de Seguros por Gastos Mayores, entiendo que debe de tener una empresa que administre el recurso humano del corporativo y que les preste el servicio administrativo... Si fuera el Caso, mi opinión seria, voltear a ver los contratos que se tengan con el corporativo y la asignación de los empleados, porque considero que de esta forma podrias hacer deducible via gasto admvo (para ISR y IETU) las polizas de seguro, y en la empresa que administra el recurso humano no tendrias mayor problema con estas polizas. Saludos,
Tópico: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 09:17:38 Asunto: Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Asi es PACO, Gracias a todos, con su aporte ya tengo los fundamentos legales. saludos
Tópico: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 13:43:57 Asunto: Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Gracias por sus comentarios, de mi parte considero que lo debo de dejar en Dic/08, ya que el consumo es de ese periodo, pero he buscado y no logro fundamentarlo, el codigo fiscal es claro al indicar lo que comenta SHANGAI, pero recuerdo que algun lado vi una jurisprudencia o criterio del SAT en relación a esto. No se que opinen los demas foristas, por sus comentarios les agradezco. NOTA: Realmente para la emprese que llevo (Hotel) este gasto de $100,000 es vital considerarlo al 2008, ya que mi resultado fiscal sin esta deducción es de $300,000.
Tópico: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 11:02:38 Asunto: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Que tal, Saludando a toda la comunidad y deseandoles feliz año nuevo y que todos los objetivos se cumplan. Tengo el siguiente caso: El recibo de Luz (CFE) trae fecha de expedición 05/01/09, pero el periodo de consumo es Diciembre/2008. Pregunta: Lo aplico en Diciembre/08 o Enero/09 En espera de sus comentarios, considero que lo debo de aplicar a Dic/2008. Saludos wml
Tópico: INSCRIPCION DE SOCIOS EN EL SAT
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 12:48:07 Asunto: Re: INSCRIPCION DE SOCIOS EN EL SAT
Tiene que ser con fecha de Febrero. Saludos

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