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Tópico: Art.45-B LISR, Deducción de Compras en lugar de costo de ventas???
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 11:55:05 Asunto: Art.45-B LISR, Deducción de Compras en lugar de costo de ventas???
Estimados Contadores y Licenciados, Nuestros asesores externos, nos comentan que podemos considerar el Art. 45-B para efectos de deducir fiscalmente la totalidad de nuestras compras como costo de lo vendido, debido a que realizamos actividades comerciales. El asesor me comenta que lo aplique y que por medio de una consulta al SAT seria el principio de una defensa de criterio, debido a que, para el asesor hay una laguna en esta parte de la ley y que al final del camino saldremos victoriosos. (sera que tiene alguna tesis bajo la manga) De la lectura de esta articulo, no lo podemos considerar de forma aislada, ya que esta enmarcado dentro de la sección III del Costo de lo Vendido y como tal se debe de considerar Inventario Inicial + Compras - Desc - Inventario final = Costo de ventas, ya que precisamente recordando como era antes del 2004, las compras eran totalmente deducibles para efectos del ISR. En espera de sus comentarios, de antemano les agradezco la atención. lerin
Tópico: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 18:53:11 Asunto: Re: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
En la cedula de inscripción vienen la información que requieres, para el caso en especifico que tengas. saludos wml
Tópico: FACTURA ELECTRONICA EN DOLARES ¿Y EL XML ?
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 17:54:33 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA EN DOLARES ¿Y EL XML ?
que tal daniel, mira que no me habia dado cuenta de esto, en mi caso hemos venido trabajando con factura electronica ya desde hace un año y no he tenido problema alguno con la recepción del archivo por parte del sat; pero, ya verifique lo que comentas y es correcto no aparece el detalle o la leyenda que indique que son dollares, lo investigue y lo encontre el la pagina del sat y resulta que se deben de agregar 2 columnas mas para considerar estos campos, hablare con el proveedor y con sistemas para que corrijan esta situación. te dejo la liga, precisamente es en la pagina 19. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf ahora pregunto, sera que cuando lleguen los del sat e investiguen estas situaciones, nos pueden multar??? aunque se les explique y se les demuestre que fueron dollares... ya me preocupe...
Tópico: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 17:04:24 Asunto: Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento
Estimas Contadores, ya tenia rato que no entraba a este foro, me extraña, que de unos meses para aca he visto muchos personas que se registran por solo una pregunta y como bien dice chavalon ni siquiera existe cortesia para concluir el tema, asi tambien muchos estudiantes quieren encontrar respuestas pero que los del foro se las den, ya en alguna ocasión habian comentado que para eso no era este foro, por lo que vuelvo a retomar este tema. saludos wml
Tópico: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 19:01:06 Asunto: Re: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
gracias por la info eric.
Tópico: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 08:52:46 Asunto: Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
Gracias Chavalon. En esto que indicas: 'Cabe tener presente que el Crédito Fiscal que se genere a partir del 2010, ya no podrá aplicarse Vs. el ISR de propio período en que se generó, pero si puede aplicarse Vs. IETU en los 10 ejercicios posteriores, lo anterior de acuerdo al segundo párrafo del Art. 11 de LIETU.' Entonces, en cada año desde que salio la LIETU(2008,2009,2010....), en donde tenga exedente en las deducciones puedo utilizarlo en los proximos 10 años para el IETU, de mi parte entendia que solo el exedente que se tuvo en el 2008. Saludos,
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IDE VS RETENCIONES DONDE SE REPORTA
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 17:07:55 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IDE VS RETENCIONES DONDE SE REPORTA
Que tal cheguevara, No hay donde lo informes, de hecho cuando en la Dec Anual, te sale saldo a favor de IDE, mediante papel de trabajo le informas al SAT de donde proviene, IDE vs ISR-REt ISR. Saldo a favor. Saludos lerin.
Tópico: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 16:49:56 Asunto: Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
Estimado Lobo, De la lectura del art 11 LIETU y 22 LIF, ya no se puede acreditar contra el ISR el credito fiscal por deducciones en exceso. Entonces las preguntas serian: 1.- Para IETU cada año a partir del 2008, puedo ir acreditando el credito durante los 10 ejercicios siguientes? 2.- En la nueva versión de los listados, en que renglon reflejo el credito? Art. 11, tercer parrafo LIETU. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL CONTRA ISR DEL EJERCICIO El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna CREDITO FISCAL QUE NO PODRA ACREDITARSE CONTRA EL ISR CAUSADO Art. 22 último parrafo de la LIF 2010. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. De antemano gracias por los comentarios.
Tópico: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 11:26:15 Asunto: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
Estimados compañeros, . Tengo entendido que el credito en el exceso de deducciones obtenidas en la anual del 2008, para efectos del IETU, ya no las podre utilizar para el 2010, pero si en el 2009, de esto me surgen las dudas siguientes: 1.- En la nueva versión de los listados, en que renglon reflejo el credito, revisando veo que ya no lo trae. 2.- Al ya no poder utilizarlo en los proximos años, puedo usarlo todo en el 2009? En espera de sus comentarios, reciban un cordial saludo lerin
Tópico: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
lerin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 10:23:46 Asunto: Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Que tal, Lo que pasa es que el tema en si, es muy amplio, y se empezo a desviar cuando comentaron que el trabajador tiene que entregar el escrito al patron.... por lo que senti conveniente e interesante cortar y pegar lo que lei en IDC, ahora bien, efectivamente en una Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 897 Tesis: XI.1o.A.T.48 A saludos,

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