12/Ene/09 23:50
Re: como una cuenta incobrable?
Claro que si ya expiro el plazo para la devolucion del saldo a favor. Debe considerarse como INCOBRABLE, y mandarse a resultados esa cuenta por cobrar. Ya es una perdida por conviccion personal del contribuyente mismo, por descuido o por lo que gustes y mandes.
Pero.... lastima Margaritoooo.... esa cuenta incobrable no podria deducirse, pues no se cumpleria con los requisitos que marca la LISR, no se tiene la imposiblidad practica de cobro, la cuenta por cobrar no es derivada de operaciones mercantiles por las cuales provienes de ingresos que se acumularon y luego se desearia revertir el ingresos mediante la aplicacion de una deduccion.
Ese saldo se derivo de un pago en exceso por algun impuesto, que resulto un saldo a favor y como no fue reclamado, es decir el mismo contribuyente le regalo su saldo al FISCO.
¿Y luego se desea revertir la accion, revirtiendo el efecto del regalo?.... Pues no se entrego de buena fé...
Lo dado ya no debe quitarse.... creo que asi procederia en mi opinion. Ya no es tu derecho... y no se puede recuperar el derecho pues ya es de otra persona.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?