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Tópico: Despensa
MEMO1971

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2010 18:50:00 Asunto: Re: Despensa
Buenas tardes ! Mis auditores del IMSS dicen que debe ser así ! >> Despensa Julio $500 >> Despensa exenta (57.46 smdf x 40% x 31 días) 712.51 >> Toda la despensa de julio estaría exenta >> >> Despensa Agosto $500 >> Despensa Adicional $500 >> Despensa exenta (57.46 smdf x 40% x 31 días) 712.51 >> Exento 712.51 y grava para imss 287.49 > > entonces como variables de imss que integran para > el SDI de septiembre serían: > 287.49 / 62 días = 4.64 como variable diaria integraría Que opinan ? es correcto ?
Tópico: Despensa
MEMO1971

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2010 19:00:05 Asunto: Despensa
Buenas Tardes !......podrian confirmarme si estoy en lo correcto ! Despensa en Julio = 500.00 Despensa en Agosto = 1,000.00 Despensa Bimestral = 1,500.00 Tope = 57.46 X 40 % X 30.4 X 2 = 1,397.42 Despensa a integrar = 102.58 / 62 = 1.65 Es este el procedimiento a utilizar cuando por única ocación en el mes de agosto se duplica el importe de la despensa ? Muchas Gracias !
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2010 12:23:40 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
Encontré esto en internet : Da IMSS marcha atrás por los accidentes en trayecto Por Rebeca Ramírez 02/04/2009 - 05:00 AM Saltillo, Coah.- Mientras que durante el segundo semestre del año el sector empresarial alertó que el Instituto Mexicano del Seguro Social tomaría en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes en trayecto cuando el servicio lo otorgarán unidades propias o servicio concesionado, el instituto se retractó del nuevo criterio y continuará con la normativa anterior. Fue la Asociación de Administradores en Recursos Humanos Coahuila Sureste (ARHCOS) quienes el año pasado hicieron algunos señalamientos sobre este tema e incluso a una de sus reuniones mensuales asistió personal de la delegación del IMSS para explicarles el nuevo criterio que entró en vigor desde el 25 de agosto del 2008. Sin embargo, el ahora ex presidente de ARHCOS, Jaime Guerra Pérez informó que por diferentes asociaciones y cámaras estuvieron presionando, mientras que en diciembre el [b]IMSS generó un oficio donde se retractaban de la medida y quedaba como antes.[/b]“Sí te cuenta como accidente, pero no entra para el cálculo de prima de riesgo, entonces prácticamente le dieron marcha atrás, era una interpretación, no era un cambio, que le había dado el departamento jurídico del Seguro Social, pero era con toda la intención de cobrar más, de tener más recaudación, pero le dieron reversa a la medida”, indicó. Guerra Pérez manifestó que en la contestación que recibieron del IMSS solamente mencionan que en base a peticiones y análisis deciden dejarlo como estaba antes, asimismo añadió que en el caso de las empresas donde aplicaron el nuevo criterio, como fueron algunos casos en Monclova, estos serán rectificados. “De agosto a diciembre (del año pasado) los accidentes en trayecto que se hayan catalogado como de trabajo le van a dar reversa a la medida, entonces pueden estar tranquilos de que no va a proceder el incremento en la prima de riesgo por cuestión de accidentes de tránsito”, indicó. Destacó que de haberse tomado para ese efecto, se hubiera incrementado fuerte la prima y sería un problema serio para las empresas el estar ligando cada año con ajustes en la prima de riesgo por ese motivo; toda vez que estimó que el 80% de las empresas que se encuentran en la periferia de Saltillo y Ramos Arizpe otorgan el servicio de transporte de personal a sus trabajadores. Finalmente en la respuesta que el 20 de enero recibió de la delegación del IMSS en Coahuila Guerra Pérez, el jefe de Prestaciones Médicas Juan Francisco Irizar López le responde “se recibió de la Coordinación Normativa de Salud en el Trabajo la instrucción de que aun y cuando los accidentes que sufren los trabajadores que se transportan de su domicilio a la empresa o viceversa son accidentes de trabajo, estos accidentes no se deben tomar en cuenta para la siniestralidad de las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social”. Efectivamente es como se plantea, hoy tengo ya en mi poder oficio donde el Titular de la Coordinación de Salud en el Trabajo da la indicación al Delegado Estatal de Puebla que estos accidentes no se consideren para la siniestralidad !... Estimados Foristas !.....Muchas Gracias por todos sus comentarios !...
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2010 08:45:39 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
Lo que pasó fue que el vehículo se paso un tope y la trabajadora se lastimó el cuello, le dieron incapacidad por 32 días !... Ok...estoy de acuerdo que según el art. 42 de la LSS los accidentes que ocurran en el traslado de su domicilio al empresa se consideren o se califiquen como riesgo de trabajo, pero en que parte le la ley me dice que SI EL ACCIDENTE ES EN EL TRASPORTE DE LA EMPRESA SI SE CONSIDERA PARTE DE LA SINIESTRALIDAD, Y SI ES EN TRANSPORTE PUBLICO NORMAL O EN VEHICULO PARTICULAR NO LOS INCLUYAS !.. Por que el Art. 72 epecifica: ' No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.' Habla de manera general ....No me especifica que los accidentes en el transposte de la empresa si se incluyan !..
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2010 11:56:41 Asunto: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
Buen Día…Tengo una duda, espero me puedan apoyar ¡ El año pasado un trabajador se accidentó en el transporte de la empresa (concesión), se lo calificaron como riesgo de trabajo ¡…según los del IMSS porque ya está a disposición del Patrón, nosotros no lo incluimos en la determinación de la Prima según el art. 72 de la LSS, nos llega una Rectificación de la Prima por este accidente, emitimos por escrito nuestro desacuerdo, nos van a contestar en un periodo de 3 meses, pero ya nos notificaron la multa ¡.. ¿ En que se basa el IMSS para considerar este accidente como parte de la siniestralidad? Debo pagar la multa ?..yo digo que no ¡…ustedes que opinan ?
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2010 17:55:40 Asunto: MODIFICACION DE SALARIO EXTEMPORANEA
HOLA FORISTAS, BUEN DÍA !... COMO PUEDO PRESENTAR UNA MODIFICACION DE SALARIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2010, POR IDSE NO SE PUEDE PORQUE EXISTEN MODIFICACIONES POSTERIORES Y QUE ME LO BLOQUEAN... LA PUEDO PRESENTAR POR DISPMAG EN LA SUBDELEGACION DEL IMSS ? MUCHAS GRACIAS POR SU COMENTARIOS ¡..
Tópico: Ayuda para Alimentos
MEMO1971

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2010 21:55:47 Asunto: Re: Ayuda para Alimentos
Con esto no nos queda mas que integrar la prestación para este pequeño grupo de trabajadores, ya que la finalidad es apoyarlos económicamente para que reciban lo mismo que un trabajador que labora en la empresa donde si hay comedor !... Muchas gracias por sus comentarios !...
Tópico: Ayuda para Alimentos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2010 10:21:40 Asunto: Ayuda para Alimentos
Estimador Foristas, Buen día ¡…espero me puedan apoyar con esto ¡…. Actualmente la empresa cuenta con servicio de comedor, por cada comida la empresa paga 30 pesos y al trabajador se les descuenta 11.50 como establece la ley, pero tenemos trabajadores que están prestando servicios en otra empresa por lo que nos reclaman la prestación ¡….se decide pagarles los 30 pesos como ayuda por alimentos y descontarles también los 11.50, de tal manera que únicamente reciben 18.50 por cada comida….como no hay un proveedor en la empresa donde laboran que nos pueda vender los alimentos, se les paga en la nómina ¡…..Es correcto manejarlo así ? ya que la ley no me especifica que sólo sea en servicio ¡…
Tópico: ACLARANET
MEMO1971

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2010 08:07:13 Asunto: Re: ACLARANET
Hola Lic. Buen día ! Efectivamente en ACLARANET el INFONAVIT nos informa de las diferencias que hay en las aportaciones y amortizaciones. Ya checando con personal del instituto nos dicen que no es un requerimiento es sólo un aviso para autocorregirse y evitar pagar multas por los requerimientos que nos llegaran a notificar. Saludos !
Tópico: ACLARANET
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2010 08:36:06 Asunto: ACLARANET
Buenos días, estimados Foristas ! Pregunta, me doy por notificado si en la página de ACLARANET aparace la relación de un crédito ?..o es hasta que personalmente lo hagan por escrito ?.... Muchas Gracias !

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