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11/Ago/10 19:00
Despensa

Buenas Tardes !......podrian confirmarme si estoy en lo correcto !

Despensa en Julio = 500.00
Despensa en Agosto = 1,000.00

Despensa Bimestral = 1,500.00
Tope = 57.46 X 40 % X 30.4 X 2 = 1,397.42

Despensa a integrar = 102.58 / 62 = 1.65

Es este el procedimiento a utilizar cuando por única ocación en el mes de agosto se duplica el importe de la despensa ?


Muchas Gracias !
 
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MEMO1971
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11/Ago/10 21:42
Re: Despensa

:neutral: Buenas nochs. Sip. Recuerde que es sobre dias de salario devengado. No necesariamente es sobre 62. Capisci..??

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Ago/10 18:38
Re: Despensa

Lic. Pepe Soto:

'... Sip. Recuerde que es sobre dias de salario devengado. No necesariamente es sobre 62. Capisci..??


Hola, Lic...Buena Tarde!!!
En lo personal, yo no 'Capisci'...Por qué No necesariamente es sobre 62? Si este es el No. de días que trajo el bimestre (Jul-Agosto: 31+31=62) .:confused:



Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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12/Ago/10 18:50
Re: Despensa

Buenas tardes !

Mis auditores del IMSS dicen que debe ser así !


>> Despensa Julio $500
>> Despensa exenta (57.46 smdf x 40% x 31 días) 712.51
>> Toda la despensa de julio estaría exenta
>>
>> Despensa Agosto $500
>> Despensa Adicional $500
>> Despensa exenta (57.46 smdf x 40% x 31 días) 712.51
>> Exento 712.51 y grava para imss 287.49
>
> entonces como variables de imss que integran para
> el SDI de septiembre serían:
> 287.49 / 62 días = 4.64 como variable diaria integraría

Que opinan ? es correcto ?
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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12/Ago/10 21:09
Re: Despensa

Hola, Lic...Buena Tarde!!!
En lo personal, yo no 'Capisci'...Por qué No necesariamente es sobre 62? Si este es el No. de días que trajo el bimestre (Jul-Agosto: 31+31=62)


¿En cuantos dias abarcaron los pagos de los bonos de despensa que se pagaron?... estos son los dias devengados que se refiere el Lic.

Recuerde que la nomina se paga por semanas, decenas, cartocenas o quincenas. Siendo asi no debe realizarse los calculos en base a dias calendarios. Si analiza lo anterior no llegara a 62 dias calendario. Por consiguiente estaria aplicando equivocadamente la manera de determinar SBC.

Aunque por lo general cuando se trata de quincenas, pocos patrones pagan 5 dias mas de otra quincena en el año. Si no lo hacen estan fallando con el pago de sus nominas y podria ser una causal de despido, claro deben reclamarselo, sino obedecen meter la demanda y la ganaran.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/10 21:17
Re: Despensa

Se pasaba indicar la fundamentacion de lo que se ha comentado en este foro:


Artículo 28 A LSS. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

Artículo 29 LSS. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.


Ahora sí, ¿capisci?




Editado: Agosto 12, 2010 21:20:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/10 21:25
Re: Despensa

Don Memo:

Puede decirles ahora, a estos amigos auditores, que andan mal.

Que el IMSS no dicta reglas. Las reglas estan señaladas en la LSS y que al igual
que el patron, trabajador, el IMSS debe seguirlas. Asi que todos debieramos documentarnos de primera mano.... PRIMERO, despues de segunda mano

Si se hace a la inversa, se corre el riesgo de hacer equivacadas las cosas, y entonces
andariamos haciendole caso a los chismes de segunda mano.

No se preocupe, es comun equivocarnos. Pero, siempre tendremos la manera de corregir y de corregirnos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/10 22:36
Re: Despensa

:neutral: Hola Memoli... buena noche..!!

Y si alguien faltó en el bimestre, sus dias de salario devengado siguen siendo 62..??

1 saludin,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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12/Ago/10 22:42
Re: Despensa

:neutral: Para Memo1971. El primer procedimiento indicado x usted es el correcto, es decir, las percepciones a integrar son bimestrales, no mensuales.

Salut,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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12/Ago/10 23:09
Re: Despensa

Lic:

'Y si alguien faltó en el bimestre, sus dias de salario devengado siguen siendo 62..??'


Hola, Lic...Buena noche...Gracias por contestar...No, por supuesto que no, y en este caso, estoy de acuerdo en la frase: 'No necesariamente'....Sin embargo, según el planteamiento del autor del tópico hace referencia a que sus dias de salario devengado fueron 62...Es decir, que no hubo faltas en el bimestre...De ahí mi pregunta....

Por otro lado, al igual que usted, estoy super de acuerdo en el procedimiento que indicó en su primera participación el autor del tópico.

Salu2!!!!





Gracias, Buena noche nuevamente!!!!
 
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memoli
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