Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Ago/05 14:29
MULTA POR AUDITORIA

Buenas Tardes Compañeros

Se que existen muchos expertos sumamente inteligentes y valiosos en este foro, agradecere sus comentarios.

Hace 1 mes se presentaron unos auditores a una empresa con una orden de auditoria directa por el periodo Abril-Mayo-Junio05, abren la auditoria con fecha 29 de julio 2005 a las 11.15 am, en ese momento habia un iva por enterar de $48,000 del mes de junio, el patron inmediatamente retiene cheques etc.. pero lo paga antes del cierre del acta de apertura de la auditoria de tal forma, que el oficio de la notificacion del acta de apertura tiene a las 11.15 am, a las 12.35 pm.realiza por portal bancario el pago complementario y a las 14.15 pm se cierra el acta de apertura de la auditoria, el cual ya tiene enlistado los pagos que se realizaron antes del cierre del acta de inicio de las facultades de comprobacion.
Revisan y no se encuentra nada, y ahora quieren imponer una multa segun ellos por el pago que realizamos a las 12.35 pm no lo consideran extemporaneo espontaneo ¿ procede la Multa? los pagos estan incluidos en el acta de apertura de Inicio de auditoria, es decir cuando cerraron el acta se llevaron los pagos complementarios que realizamos.
gracias por sus comentarios .

saludos....
 
Perfil

AZUL60
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 15:22

buenas tardes....

resulta a mi opinión que si es un pago expontaneo.... en virtud de que en términos del artículo 42 último párrafo del CFF, que a continuación de transcribe:

artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

último párrafo:

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, ENTENDIÉNDOSE QUE INICIAN CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.

de la anterior disposición, en el caso de que la autoridad te haya dejado un citatorio el día anterior, el primer acto de está, es el citatorio, y el pago se convierte en extemporáneo, de lo contrario, si quién recibió la orden de visita fué el representante legal o el contribuyente, la notificvación surte efectos en la hora en que empieza la diligencia de notificación, debido a que el destinatario de la misma, ya se encuentra saabedor de que se le esta iniciando una notificación de carácter personal...

en caso de que el día anterior se haya dejado citatorio, verifica con un abogado fiscalista, que dicho documento tenga todos los requisitos legales, para que tenga validez..

espero que mi conmentario te ayude..
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
Perfil

cpsergioguerrero
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 15:32
Re: MULTA POR AUDITORIA

[quote:21d53d8983="AZUL60"]Buenas Tardes Compañeros

Se que existen muchos expertos sumamente inteligentes y valiosos en este foro, agradecere sus comentarios.

Hace 1 mes se presentaron unos auditores a una empresa con una orden de auditoria directa por el periodo Abril-Mayo-Junio05, abren la auditoria con fecha 29 de julio 2005 a las 11.15 am, en ese momento habia un iva por enterar de $48,000 del mes de junio, el patron inmediatamente retiene cheques etc.. pero lo paga antes del cierre del acta de apertura de la auditoria de tal forma, que el oficio de la notificacion del acta de apertura tiene a las 11.15 am, a las 12.35 pm.realiza por portal bancario el pago complementario y a las 14.15 pm se cierra el acta de apertura de la auditoria, el cual ya tiene enlistado los pagos que se realizaron antes del cierre del acta de inicio de las facultades de comprobacion.
Revisan y no se encuentra nada, y ahora quieren imponer una multa segun ellos por el pago que realizamos a las 12.35 pm no lo consideran extemporaneo espontaneo ¿ procede la Multa? los pagos estan incluidos en el acta de apertura de Inicio de auditoria, es decir cuando cerraron el acta se llevaron los pagos complementarios que realizamos.
gracias por sus comentarios .

saludos....[/quote:21d53d8983]

CFF
ARTICULO 73. NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES O CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO. SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE:

II. [u:21d53d8983]LA OMISION HAYA SIDO CORREGIDA POR EL CONTRIBUYENTE DESPUES DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HUBIEREN NOTIFICADO UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA[/u:21d53d8983], O HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO O CUALQUIER OTRA GESTION NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 16:00
Re: MULTA POR AUDITORIA

Coincido con el colega jjfarias, dado que la multa procede al haberse notificado el inicio de la facultades de comprobación.

Te comento que la multa que procede es un 50% del impuesto omitido de conformidad con el artículo 76 fracción II.

Así mismo por la comisión de la infracción de no presentar los pagos provisionales eres acreedora a una multa formal por el monto de $9661.00

Saludos!
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 17:20
Re: MULTA POR AUDITORIA

hola:

YO RECIBI UN CITATORIO PARA EL REP LEGAL A LAS 15:30 DE LA TARDE PARA EL REP LEGAL Y ME DIJERON QUE INFORMACION REQUERIAN. ASI QUE LA PRESENTE ENTRE LAS 4 Y 5 DE LA TARDE


PROCEDERA O NO LA MULTA EN ESTE CASO, SIENDO QUE LA NOTIFICACION SE HARA AL SIGUIENTE DIA??????????


ATTE MARISELA 8O
 
Perfil

mary2208
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 18:28
Re: MULTA POR AUDITORIA

articulo 135 cff las notificaciones surtiran efecto el dia habil siguiente a aquel en que fueron hechas....

pero checa el segundo parrafo tanbien.

talvez por el 135 cff, puedas pelear algo. pero, no se que opinen los colegas expertos en defensa.
 
Perfil

aguirrecp
Cabo

Mensajes: 48
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 19:12
Re: MULTA POR AUDITORIA

HOLA

Por lo que respecta a la consulta formulada por AZUL 60, yo considero que la multa es del todo procedente, toda vez que como el compatriota JJFARIAS lo manifiesta, no puede considerarse de ninguna manera como un cumplimiento espontáneo de tu parte el hecho que hayas presentado la declaración con los pagos correspondientes vía Internet, en virtud de que los presentaste una vez que había comenzado la visita domiciliaria, y por logica, ya has sido notificado respecto de una orden de visita, máxime que ya se ha levantado el Acta de Inicio; en consecuencia, no gozas del beneficio que concede el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, sin perder de vista que la imposición de una sanción pecuniaria es del todo procedente, la nueva Ley Federal de Derechos del Contribuyente te otorga un beneficio, toda vez que tu conducta ha encuadrado en el primer párrafo de su artículo 17, y por lo tanto, sólo te determinarán una multa correspondiente al 20% de las contribuciones omitidas UNA VEZ QUE SE EMITA LA LIQUIDACION DE LA VISITA DOMICILIARIA, y no 40% como señala el artículo 76 fracción II del Código Tributario Federal; sin embargo, AMBAS SANCIONES CONTIENEN VICIOS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD, pues señalan un porcentaje fijo que no permite valorar los aspectos económicos tanto de la infracción cometida como del propio contribuyente, tornandose la MULTA DEL TODO EXCESIVA, y en franca violación al artículo 22 de nuestra Carta Magna.

Por lo que respecta a la consulta formulada por MARY2208, en efecto, se considera un cumplimiento extemporáneo pero espontáneo, toda vez que el requerimiento no ha surtido sus efectos jurídicos EN EL MISMO DIA EN QUE SE PRACTICO LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO, ya que el artículo 135 del CFF es muy claro al señalar que las NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DE SER PRACTICADAS; en consecuencia, si tu diste cumplimiento el mismo dia en que te fue notificado el requerimiento, se actualiza en el caso el artículo 73 del Código Tributario, Y NO HA LUGAR A IMPOSICION DE SANCION ALGUNA.

Saludos a toda la banda pesada en FISCALIA!!!!
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
Perfil

Magistrado
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 19:54

EN MI OPINION LA MULTA PROCEDE... PERO ESTA SE PUEDE PELEAR Y GANARSE VIA JUCIO DE NULIDAD SOLO TIENES QUE DEJAR QUE TE FINQUEN EL CREDITO FISCAL EN FIRME.

TE RECOMINSDO QUE NO FIRME EL REPRESENTANTE LEGAL Y NINGUNO DE LOS TESTIGOS QUE APARECIERON EN LAS ACTAS DE INICIO Y PARCIALES.

__________________________________________LA VERDAD NOS HARA LIBRES
 
Perfil

marioafv
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/05 7:31
Re: MULTA POR AUDITORIA

Compañeros, gracias por todos sus valiosos comentarios, todos son muy importantes, ya que sus opiniones y puntos de vista nos ayudaran grandemente a tomar la mejor decision. Magistrado muy amable como siempre y a todos en general saludos .....

Gracias.
 
Perfil

AZUL60
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1