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Tópico: INTERMEDIO A REGIMEN DE INCORPRACION
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 10:58:48 Asunto: Re: INTERMEDIO A REGIMEN DE INCORPRACION
ESTA SECCION NO FUNCIONA CORRECTAMENTE, TENDRA QUE IR EL CONTRIBUYENTE A LAS OFICINAS DEL SAT ALLI SI ESTAN FUNCIONANDO SUS PAGINAS... PROBLEMA NUMERO UNO....YA NO HAY CITAS..... O ENTRANDO AL CHAT Y PREGUNTANDOLE A UN SERVIDOR DEL SAT... QUE POR CIERTO NO SABEN COMO CONTESTAR, SOLO DICEN EL FUNCIONARIO QUE PODRIA AYUDARLE NO SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO DEJE SUS DATOS Y A LA BREVEDAD EL SE COMUNICARA CON USTED... COSA QUE NO SUCEDE PORQUE NADIE TE CONTACTA Y ASI PASAN LOS DIAS....
Tópico: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 10:52:05 Asunto: Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos
En fecha anterior en la página del sat en la sección de preguntas y respuestas había publicado esto: El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con densidad de 275 kcal/100g o mayor, ¿se aplica a alimentos de restaurantes y establecimientos similares? No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que sólo prestan servicios de alimentos. Fundamento legal: Art. 8, fracción I, inciso f, de la Ley del Impues Especial sobre Producción y Servicios. El mismo Sat había dado la respuesta pero a los días lo quitaron de la página...
Tópico: Cambio de Regimen, Implica Cambio de CSD????
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 12:18:32 Asunto: Re: Cambio de Regimen, Implica Cambio de CSD????
ALGO ESTA PASANDO CON EL TIMBRADO PUES MARCA ESTE ERROR.... ME COMENTAN QUE DEBO ENTRAR A MI PORTAL Y REVISAR QUE TODAS MI SITUACION FISCAL ANTE EL SAT ESTE CORRECTO, HACER LA ACLARACION Y DESPUES DE TENER TODO AL DIA ESPERAR 48 HORAS PARA PODER FACTURAR... SIGO EN COLA DE ESPERA EN CHAT DEL SAT Y EN LAS LINEAS TELEFONICAS NO ATIENDEN... QUE HACER?
Tópico: Regimen de autotranporte de carga federal
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 16:55:42 Asunto: Re: Regimen de autotranporte de carga federal
Si el contribuyente al que te refieres venia al 31 de diciembre 2013 en el Régimen simplificado le va aplicar la siguiente regla de la RM 2014: Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados I.2.5.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. CFF 27, LISR 72, RCFF 25, 26 Y SI REUNE LOS REQUISITOS PARA CONTINUAR EN DICHO REGIMEN YA NO DEBES LLEVAR A CABO NINGUN TRAMITE y en caso que no quieras o puedas continuar en el mismo te aplica la siguiente regla: Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014. Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior. CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16.
Tópico: Feliz Año 2014!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 16:14:37 Asunto: Re: Feliz Año 2014!
[color=blue][/color] REALMENTE VIENE UN AÑO MUY INTERESANTE ASI QUE A ESTUDIAR... MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE PARTICIPAN EN ESTA PAGINA SIN DUDAS NO HABRIA APRENDIZAJE... SUERTE A TODOS
Tópico: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO
cofifi1704

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2013 12:53:58 Asunto: ERROR EN DEC PRIMA DE RIESGO
Buenas tardes, Se presentó la declaración de la prima de riesgo de trabajo, pero al día de hoy se dan cuenta que existen dos casos de riesgo de trabajo que no se relacionaron, que procede hacer? presentar una una nueva declaración con los datos corregidos? se hara acreedor a una multa?... Por su ayuda muchas gracias
Tópico: IVA DE MUNICIPIO
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2010 13:05:07 Asunto: Re: IVA DE MUNICIPIO
Hola Buenas tardes! radico en Lagos de Moreno, Jalisco y nuestros principales trabajos estan precisamente encaminados a obtener devoluciones de IVA para los municipios y sus organismos descentralizados que prestan el servicio de suministro de agua; unicamente gestionamos la devolucion por los saldos que derivan de la prestacion de dicho servicio ya sea que lo presta el propio municipio a traves de un departamente propio o bien que hayan constituido un organismo descentralizado en los terminos de la Ley de Aguas que rige en cada entidad federativa. Prestamos servicios en cualquier municipio del pais.
Tópico: MULTAS DE DIOT
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2009 10:06:22 Asunto: Re: MULTAS DE DIOT
Hola RUSALA yo tambien te agradezco de antemano si me haces favor de enviarme el recurso y/o la demanda. mi corres es: cofifi1704@gmail.com saludos.
Tópico: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 14:32:16 Asunto: Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??
Hola buenas tardes, para efectos de la aplicacion del factor de acreditamiento a que se refiere la ley del IVA es importante observar las reglas contenidas en el articulo 5-C de dicho ordenamiento y que reproduzco textualmente a continuacion: Artículo 5o.-C. [b]Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c)[/b] y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes: I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera; II. [u][b]Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente,[/b][/u] aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria; III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto; IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas 'onza troy'; VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria; VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo; VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación. X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley. Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden. Los textos con negritas y los subrayados son para marcar la parte que desde mi optica aplica en el caso que estas planteando. saludos.
Tópico: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 15:16:24 Asunto: Re: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.
Considero que el articulo 35 del RISR permite que un contribuyente efectue erogaciones a traves de un tercero y dispone bojo que esquema: Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

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