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Tópico: SE CAUSA IEPS POR VENTA DE GASOLINA Y DIESEL EN TIJUANA
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2007 Asunto: Re: SE CAUSA IEPS POR VENTA DE GASOLINA Y DIESEL EN TIJUANA
Si bien es cierto es que de lo dispuesto por el Articulo 2 fraccion I incisos D Y E de la ley del IEPS se desprende que se trata de actos o actividades objeto de la ley, es muy importante observar lo que dispone el articulo 8 fraccion I inciso c) de la misma ley: Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes: c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. Asi mismo es importante lo que dispone el articulo 11 en sus segundo y tercer parrafo: Artículo 11.- Para calcular .......... Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenaciones. Con estas reproducciones de la LIEPS, te quiero decir, que es PEMEX quien causa el IEPS y es el quien lo determina y lo entera.
Tópico: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens
Considero que ya confundieron mas a Salvador: En primer lugar del planteamiento del problema se entiende que el arrendador del inmueble es la P.F. y entonces en los terminos del articulo primero de la Ley del IVA: Una Persona Fisica, en territorio nacional, realiza la actividad siguiente: Fracción III del mismo ordenamiento: Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Esto lo relacionamos con el articulo 21.- Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien........ luego al no considerarse una actividad exenta en los terminos de la fracción II del articulo 20 del multicitado ordenamiento. Todo esto nos lleva a una primera conclusión: Que la P.F. arrendador debe trasladar el IVA a la tasa del 15 % y de aqui se desprende la 2a. parte, pero eso ya le corresponde resolverlo a la empresa Canadiense: Es decir la aplicación del articulo 1-A de la Ley del Iva y concretamente el supuesto ´revisto en su fracción II, inciso a) es algo que ya no puede resolverlo la P.F. pues es cuestion de la situación particular del arrendatario, en este caso de la empresa Canadiense.
Tópico: retencio por fletes me mercancias entre P. F.
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: retencio por fletes me mercancias entre P. F.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Este es el articulo 1-A fraccion II inciso c) de la Ley del Iva y de la cual se desprende de la obligacion de retener solo cuando quien recibe el servicio sea una persona moral y quien lo preste sea persona fisica o moral; esta disposicion obliga a la retencion total del iva trasladado, sin embargo el ultimo parrafo de esta misma disposicion senala expresamente: "El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable". y en el reglamento de la Ley del Iva encontramos la siguiente disposicion: Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Es esta disposicion precisamente la que senala que la retencion sea del 4 %.
Tópico: Exentos de Impuesto al Activo
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
tiene cartas de renuncia
Tópico: Exentos de Impuesto al Activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
zdfsd
Tópico: LA VENTA DE VENTANAS A UNA CONSTRUCTORA QUE VENDE CASA HABIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2006 Asunto: Re: LA VENTA DE VENTANAS A UNA CONSTRUCTORA QUE VENDE CASA H
Hola buenas noches: difiero de los dos comentarios anteriores, creo que este articulo 21-a de RIVA en relación con la fracción II del articulo 9 de LIVA es de los que mas controversia causa en su aplicación y si bien es cierto existe el criterio del SAT mencionado en uno de los comentarios, debemos darle a dicho criterio su real valor; pues en ese caso no podemos dejar pasar por alto las diversas interpretaciones que el poder judicial a efectuado a casos concretos en la aplicación de esta norma: les sugeriria revisar el IUS pues recuerdo por allí cuando menos tres tesís: una se refiere a instalaciones hidraulicas, otra se refiere a cocinas integrales y recuerdo otra respecto a aires acondicionados y en ellos la caracteristica es que en los tres casos fueron amparos promovidos por empresas que eran subcontratadas por la constructora de las casas habitación es decir ellos no son quienes construyen la casa habitación y los tribunales resolvieron que dichos actos se encuentran contemplados en la exención prevista en las disposiciones referidas al inicio de mi comentario.
Tópico: AYUDA EN COMPLEMENTARIAS DE IVA
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: AYUDA EN COMPLEMENTARIAS DE IVA
Efectivamente a partir del 1o. de enero de 2003 se reformo entre otros el articulo 5 de la ley del IVA en donde cambia el periodo de causación de ser por ejercicios hasta diciembre de 2002 a partir de 2003 su causación es de manera mensual, por lo que la determinación mensual pasa a ser definitiva en lugar de provisional y es por ello que a partir de enero de 2003 cada mes se maneja por separado por lo cual no deben acumularse los saldos a favor.
Tópico: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
Lo importante es que para la materia legal repases el titulo cuarto de la Ley Agraria, mismo que se refiere precisamente a las sociedades rurales y luego para efectos fiscales debes repasar el capitulo VII del titulo II de la ley del ISR; luego en la ley de ingresos verificar los estimulos fiscales relacionados con el sector agropecuario y ademas la resolución de facilidades administrativas para 2006. Creo que si lees estas disposiciones se te ampliara tu panorama como no tienes una idea.
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL IMPAC 2006
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2006 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL IMPAC 2006
Hola: es importante señalar que para 2006 no hay decreto de exención de Impac; se trata de un estimulo fiscal previsto en el articulo 16, fracción II de la Ley de Ingresos para 2006 y que textualmente señala: " Se otorga un estimulo fiscal en el impuesto al activo a las personas fisicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

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