13/Oct/10 13:16
Re: IVA DE MUNICIPIO
o algun comentario CPhugoocejo más sobre este tema. gracias
checa este criterio normativo....
83/2009/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio.
En términos de lo dispuesto por los artículos 1o., y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Municipios, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3o., segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 67
Asimismo, para efecto de la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, los artículos 4o., y 5o., de la misma Ley, establecen el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley en comento, la tasa que corresponda según sea el caso, sin embargo, se establece claramente como uno de los requisitos para determinar el impuesto acreditable, el que la erogación deba ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
En ese orden de ideas, si atendemos a que de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Municipio se ubica en un régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos, en virtud del cual, únicamente tiene la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales en los casos en que realicen pagos a terceros, los gastos o inversiones que realiza el Municipio no se consideran deducibles del impuesto sobre la renta, razón por la que no actualizarían los supuestos de acreditamiento.
No obstante, de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende de manera específica que, tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual del impuesto al valor agregado resulte saldo a favor, este saldo es susceptible de devolverse a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, se concluye
que si bien los Municipios, por regla general, no cuentan con erogaciones cuyos conceptos que sean acreditables del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, como excepción a esa regla general,
existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que........................
contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico,
siempre que ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señalan.
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