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Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:35:10 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
Creo que no debemos hacer distinciones que la ley no hace, y en el caso que nos ocupa los distintos ordenamientos a observar se refieren al termino animales, asi simple sin hacer una distincion; en todo caso suponiendo sin conceder que algun ordenamiento pretendiera limitar el concepto de animal y llevarlo al extremo que algunos lo queremos llevar, relativos a que se refiere a aquellos animales que se destinan al consumo humano; no creen que la ley del IVA pudiera observar esta distincion, pues cuando se refiere en el articulo 2-A: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. ............................ b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1.................... 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. No creen que esta es una muestra de que cuando la ley quiere llegar a una limitacion, simplemente lo hace y no deja lugar a la imaginacion de quienes la interpretamos.
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:34:19 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
Creo que no debemos hacer distinciones que la ley no hace, y en el caso que nos ocupa los distintos ordenamientos a observar se refieren al termino animales, asi simple sin hacer una distincion; en todo caso suponiendo sin conceder que algun ordenamiento pretendiera limitar el concepto de animal y llevarlo al extremo que algunos lo queremos llevar, relativos a que se refiere a aquellos animales que se destinan al consumo humano; no creen que la ley del IVA pudiera observar esta distincion, pues cuando se refiere en el articulo 2-A: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. ............................ b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1.................... 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. No creen que esta es una muestra de que cuando la ley quiere llegar a una limitacion, simplemente lo hace y no deja lugar a la imaginacion de quienes la interpretamos.
Tópico: PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:21:48 Asunto: Re: PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Me gustaria hacer algunas precisiones respecto a este caso en lo referente a la aplicacion DEL IVA; La ley del IVA dispone: CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: c).- Publicidad. complementando esto, tenemos el siguiente articulo del RIVA Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero. por ello, considero que los actos que va a realizar si son objeto de la ley del IVA y que le aplica la tasa del 0 %.
Tópico: iva en donatarias
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 12:39:45 Asunto: Re: iva en donatarias
A reserva de que proporciones mas informacion del caso, entiendo que la donataria recibe una cantidad X de dinero de parte de un entidad gubernamental con el fin de que dicha donataria contrate un ciclo de conferencias que se daran junto con una beca economica a un grupo de niños; considero que el documento expedido no es el idoneo, pues en este caso se trata de un donativo que hace el ente de gobierno a una donataria y esta debe expedir un recibo de donativo y no una factura; ahora sin embargo si las conferencias las proporciona la donataria, entonces por esta parte del ingreso si debe expedir una factura pero debe cobrarse IVA pues es una actividad objeto de la ley al tratarse de la prestacion de un servicio y no encontrarse en los casos de exencion previstos en el articulo 15 de la LIVA.
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 10:56:06 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
parece que ahora la duda surge en cuanto al concepto de cria y considero que si es importante atenderlo: el diccionario de la lengua española tiene varias definiciones para esta palabra y entre ellas encuentro una que dice textualmente: 'alimentar, cuidar animales y plantas'. Considero que en el supuesto planteado es lo que se hace. Encuentro otra definicion en el mismo diccionario que considero mas estricta para el caso: 'alimentar la madre al niño o las hembras de los animales a sus crias'. Ademas tambien debemos atender el sentido de la definicion de actividades ganaderas: ' cria y engorda'; es decir quien realiza la actividad debe criar y engordar, relacionando la segunda definicion del diccionario con la definicion de actividades ganaderas pudiermas tener algunos casos en los que los perritos nacen y los criamos en nuestras instalaciones pero por otros los compramos, los alimentamos mientras los vendemos; desde mi perspectiva confirmo mi criterio: Si le aplica la exencion.
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 15:16:04 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
recuerden lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 1 del CFF: Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. [color=red][u]Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto[/u][/color] y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Luego entonces al no encontrar en la LEY DEL ISR el concepto de actividades ganaderas y lo encuentro en el CFF en su articulo 16: Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral [color=red][u]y animales[/u][/color], así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. desde mi perspectiva ninguna duda que le aplica la exencion.
Tópico: Se puede o no???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 15:06:12 Asunto: Re: Se puede o no???
complementando la respuesta, por supuesto que puedes acreditar los saldos a favor que tengas de periodos anteriores ya que para efectos del IVA se presenta una sola declaracion que deriva de conjuntar todos los actos o actividades realizados por un mismo contribuyente.
Tópico: Se puede o no???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 15:01:02 Asunto: Re: Se puede o no???
El fundamento para que el notario no efectue la retencion en este caso es el segundo parrafo del articulo 33 de la Ley del IVA y el articulo 78 del RIVA y en resumen el motivo por el que el notario queda relevado de la obligacion de efectuar la retencion es en virtud de que el contribuyente que realiza la enajenacion esta obligado a presentar declaraciones mensuales del IVA.
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
cofifi1704

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
Creo que no debemos olvidarnos de lo que dispone el articulo 5 del codigo fiscal de la federacion: Artículo 5o.- ............................... ULTIMO PARRAFO: A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. y esta disposicion conjuntamente con el articulo 25 del Codigo Civil Federal: Artículo 25. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; En el caso de IVA no hay obligacion pues la propia LIVA lo dispone expresamente; sin embargo en el caso del articulo 8 de la ley del ISR cuando define a las personas morales y al decir: ENTRE OTRAS......... tenemos que cumplir con lo que dispine el ultimo parrafo del Codigo Fiscal Federal y aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal comun, que en este caso es el articulo 25, fraccion I del codigo civil. Por lo tanto mi opinion es que el Ayuntamiento si tiene la obligacion de retener el ISR cuando paga servicios profesionales a una persona fisica.
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
Hola colegas: Buenas tardes! creo que si se esta haciendo alguna consulta sobre un ordenamiento en concreto, en este caso de IVA, nos estamos olvidando precisamente de la norma especifica; Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos................... SEPTIMO PARRAFO: En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

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