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Tópico: dar de baja empleados sin presentar aviso de suspension
karinacastro

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2011 11:55:25 Asunto: Re: dar de baja empleados sin presentar aviso de suspension
Hola vabdo gracias por tu comentario entonces digamoslo llanamente ya se frego tiene que seguir a hu............ porque el si continua pero no puede seguir sustentando un sueldo. La otra seria darlo en suspension en hacienda y volverlo a reiniciar en 1 mes digamoslo asi toda esa faramalla, que injusticia legal digo que no pueden pensar que una persona puede ejercer sus actividades sin trabajadores en algun momento de su vida. Saludos cordiales
Tópico: dar de baja empleados sin presentar aviso de suspension
karinacastro

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2011 11:21:47 Asunto: dar de baja empleados sin presentar aviso de suspension
Buenos dias colegas solamente una duda en como voy a proceder una cliente como muchos ya no le es costeable mantener sueldo de un empleado por lo tanto el seguira hacienda la chamba pero solo ( crisis ECONOMICA ) [u][color=fuchsia]Entonces mi unica pregunta radica en puedo dejar el registro patronal vigente SIN EMPLEADOS no pasa nada.[/color][/u ]Ya que el aviso de suspension de actividades no me aplica ya que no se esta dando en suspension en hacienda y solo el aviso de suspension ante el IMSS procede cuando presentas el aviso de suspension ante el sat. Buen inicio de semana a todos saludos.
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 18:16:16 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
Primero Chago: Hijole pero que coraje da que no se tenga la EDUCACION de contestar a tan buen topico a los foristas para llegar a una concluciòn del tema como abundan los hombres invisibles por estos foros. Segundo Lobozac: I.2.10.19. Para los efectos del artículo 29-C del CFF , respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. Segundo párrafo vigente hasta 31-Dic-2010 Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio. Segundo párrafo derogado DOF 28-Dic-2010, a partir de 01-Ene-2011 Tercer párrafo vigente hasta 31-Dic-2010 Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero. Tercer párrafo derogado DOF 28-Dic-2010, a partir de 01-Ene-2011 La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF , el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento [color=red]siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.[/color]Sexto párrafo vigente hasta 31-Dic-2010 Volvemos a lo mismo la opcion existe pero [u]no hay documentos [/u]al menos eso expuso el hombre invisible. Saludos
Tópico: Art 21 Ley del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2011 12:33:37 Asunto: Re: Art 21 Ley del Seguro Social
Gopita: Recuerde que las incapacidades que por cierto no comenta de que tipo es por enfermedad, accidente etc.. Tienen un tiempo durante el cual usted lo rebaja de las cuotas entonces por eso no puede operar la baja ya que se considera que una vez transcurrido ese tiempo el trabajador podra reanudar sus actividades
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 11:45:25 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
[color=fuchsia]Ijuesu, como que por aqui se vislumbra alfguna posibilidad de deducir........Art 35 rlisr [/color] Pero lobo de todos modos nos remite al art.31 f. III Y no hay comprobantes o te refieres haaaaaaa conseguirlos por el lado sucio?
Tópico: Una mas de Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 16:58:36 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Hola vabdo, mira ay muchas preguntas en el aire que el interesado no nos las ha respondio otra seria empresa hermana? mmmmm porque son del mismo dueño? pero con distinta razon social, porque es sucursal? tic tac tic tac y como dice el buen hugo ni sus luces entonces no podemos concluir el topico de si se puede o no a mi parecer..
Tópico: Una mas de Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 12:57:18 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Hace tiempo aqui en fiscalia articulos o actualidades cosa de que busques, se trato ampliamente ese tema y en resumidas cuentas decia lo siguiente: 1.- tienes un horario 2.-laboras en las instalaciones de la empresa 3.-Y con un contrato de asimilado se trata de ' aparentar' que no existe la relaciòn subordinada, es simulaciòn por lo tanto aunque exista el contrato el seguro lo puede invalidar si demuestra lo contrario. Porque crees que el seguro REGULO LAS OUTSORCINGS por eso porque pretendian a los empleados llamarles asimilados, socios etc.... Que opinas, saludos cordiales
Tópico: Una mas de Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 12:39:03 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Ricardo18: [color=red]Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: [/color]LSS I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, [u]un servicio remunerado, personal y [/u][u]subordinado, [/u]cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Pregunto ricardo como un compañero lo hizo es subordinado el trabajo entonces encuadra en lo anterior no lo es perfecto deme su fundamento y si el topico debio ponerse en seguridad social. Saludos
Tópico: Una mas de Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 12:11:18 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Ricardo 18: Asimilables a salarios no esta exento del imss, es decir la obligaciòn existe de que lo inscriban en el imss.
Tópico: ANUAL DE IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 13:01:11 Asunto: Re: ANUAL DE IETU 2010
Hola silvestre: Para empezar si es un exhorto de obligaciones y ya esta cumplida no se preocupe la base de datos de ellos no estaba actualizada cuando usted cumplio con la obligaciòn. Por otro lado no entiendo porque de enero a noviembre en enero 2011 y diciembre en febrero 2011 el listado de conceptos eso si como que no, fue complementaria?

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