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01/Jun/04 10:39
BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SER EMPLEADO DE CONFIANZA?

QUE TAL COLEGAS, LEI EN LA LFT LOS ARTICULOS RESPECTO DE QUE SE CONSIDERA UN EMPLEADO DE CONFIANZA, PERO ME QUEDO DUDA DE CUALES SON LOS BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SER TRABAJADOR DE CONFIANZA, ADEMAS CUALES SE CONCEPTUAN COMO TAL?
AGRADECERE SUS AMABLES Y FINOS COMENTARIOS AL RESPECTO.
 
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cpfrailucca
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01/Jun/04 16:22
Re: BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SER EMPLEADO DE CONFIANZA?

:D LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA NO TIENEN NINGUNA VENTAJA QUE LES OTORGUE LA LFT, POR EL CONTRARIO, LOS QUE TIENEN MAS AYUDAS EN LA LFT SON LOS SINDICALIZADOS....PUESTO QUE SE SUPONE QUE LOS DE CONFIANZA TIENEN SALARIOS MAS ALTOS QUE LOS SINDICALIZADOS
LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA SON LOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE INSPECCION,VIGILANCIA,SUPERVISION,...
ESPERO HABERTE AYUDADO O EN SI A QUE TE REFIERES EN CONCRETO...


BYE
MARLENE
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Marlene
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02/Jun/04 19:25
Re: BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SER EMPLEADO DE CONFIANZA?

esta bien, a eso me refiero y agradezco tus coemtarios.
ciao...
 
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cpfrailucca
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08/Jun/04 11:33

Trabajadores de confianza, determinación de la categoría de

El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, más no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, página 321.
 
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MEXICANO
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