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Tópico: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2013 14:15:25 Asunto: Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Qué tal, buenas tardes. Sin embargo, si preparas una declaración anual de PF en el Declarasat (con ISR a pagar) y anotas un subsidio al empleo por acreditar, el propio programa Declarasat te calcula, de manera automática, la actualización y los recargos [u]después de acreditar[/u] dicho subsidio al empleo; es decir, por el ISR neto a pagar. Yo, en lo personal, actualizo y calculo recargos después de acreditar. Saludos.
Tópico: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2010 14:15:28 Asunto: Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
Gracias por la información. Sólo una observación al comentario del contador Domínguez, ni el artículo 35 del reglamento de la ley del ISR ni la regla nueva mencionan que el cheque nominativo deba ser expedido con la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario', sólo dicen que sea reembolsado con cheque nominativo a nombre de la persona que efectuó el pago. ¡Saludos!
Tópico: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2010 21:11:33 Asunto: Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
Qué tal aldofizcalizta, buenas noches... Interesante el caso de planeación fiscal que planteas. En mi opinión, la clave que daría sustento a esta estrategia consiste en lograr fundamentar que los dividendos preferentes no pagados son un crédito para efectos fiscales, ya que, de esta manera, efectivamente el rendimiento de ese crédito sería considerado un interés de conformidad con el artículo 9 de la ley del ISR. Traté de buscar en la LGSM algo relacionado con el hecho de que ese tipo de dividendos no pagados sean considerados créditos, pero no encontré nada, ni siquiera en el artículo 113 que mencionas. De no lograr encasillar esa figura como un interés, entonces, en mi opinión, debería dársele el tratamiento fiscal de una pena convencional, la cual, de conformidad con la fracción VI del artículo 32 de la LISR no sería deducible. Seguiré checando pero, como te dije, es muy interesante. Saludos...
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 12:08:21 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
Artículo 27. [b]Las personas morales, así como las personas físicas[/b] que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, [b]deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes[/b] del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, [b]así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio [u]y en general sobre su situación fiscal[/u][/b], [b]mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código[/b]. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. ............... La solicitud o [u][b]los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados[/b][/u]. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Pues para mí está muy claro, y sin 'mochar' nada. Lobozac, sólo quiero ayudarte a que no tengas ningún problema con la autoridad, no entendí muy bien tu comentario ni la risa, en fin... [i]Editado: Marzo 01, 2010 12:10:35[/i]
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2010 19:57:19 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
Hola Felipe, Entiendo tu duda, y la respuesta la encuentras en el mismo penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; si te das cuenta, ese artículo te dice que [u]los avisos a que se refiere el primer párrafo de ese mismo artículo que se hayan presentado de manera extemporánea[/u] surtirán sus efectos en la fecha en la que se presenten; es decir, esa disposición no aplica para todos los avisos, sino sólo para los referidos en el primer párrafo, y no es tu caso. ¡Saludos!
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2010 15:43:06 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
Qué tal, buenas tardes... Estimado Lobozac, en mi opinión, aunque el portal del SAT te haya aceptado tu aviso extemporáneo, ese aviso surte sus efectos a partir del día en el que lo presentaste; por lo tanto, aunque le hayas puesto al aviso la fecha del 31/12/2009, en realidad la suspensión se registró en la fecha del mes de febrero 2010, por lo que deberás presentar los pagos provisionales y las informativas de enero y febrero 2010, así como la declaración anual del ejercicio 2010. Fundamento mi dicho en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Así que mucho cuidado...
Tópico: DEDUCIBILIDAD PAGOS EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2010 12:13:41 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS EN EFECTIVO
Saludos... La fracción III del artículo 31 de la ley del impuesto sobre la renta habla de [u][b]PAGOS[/b][/u], y en los pagos va el Iva incluido; por lo tanto, en mi opinión, el límite de los $2,000.00 es para los pagos en esa cantidad, obviamente con el Iva incluido. Espero haberte ayudado.
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 06:54:13 Asunto: Re: Estrategia IDE
Pues veo un poco difícil que una sociedad AC, privada e independiente, tenga la concesión para [u]interactuar[/u] con los tres niveles de gobierno, tener la autorización para divulgar programas gubernamentales, operar el SIEM, participar con el gobierno en el diseño y elaboración de estrategias de desarrollo socioeconómico, etc... Claro... a menos que alguno de sus socios sea algún funcionario público influyente o algún diputado con contactos y 'bien parado' en el gobierno, jejeje. Saludos...
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 19:10:48 Asunto: Re: Estrategia IDE
Prácticamente ese artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones plasma el objeto social que debe contener cualquier Cámara empresarial. No concibo que una AC tenga ese [u]mismo objeto social[/u], tal y como lo plantea el artículo 107 del reglamento del ISR. Sólo así, en mi opinión, tendría cabida esta estrategia fiscal para IDE. Saludos BR2...!!
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 18:20:40 Asunto: Re: Estrategia IDE
Ok BR2, muchas gracias otra vez por tus comentarios, realmente es muy interesante esta información. En mi caso, no tengo alguna situación para implantarla, es sólo por aprender. Mi única duda radica en que esa sociedad que cobraría por cuenta de A, B, C y D, de conformidad con la fracción III del artículo 95 de la ley del ISR, debe ser una cámara de comercio o industria. El artículo 107 del reglamento del ISR menciona algo acerca de AC's con el mismo objeto social de las cámaras, pero no sé de qué manera sería aplicable esto. De cualquier manera muchas gracias, es un tópico interesante. Saludos... [i]Editado: Agosto 05, 2009 18:21:36[/i]

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